Entorno Fiscal 2022 (Parte III)

De Donmesero

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Por Jorge Luis Valdez Valencia

Sabes tú, ¿Cuál es la situación fiscal en México?; ¿qué está sucediendo?; ¿de qué nos estamos perdiendo?; ¿qué estamos omitiendo?; ¿que riesgos estamos corriendo? y ¿cómo nos está afectando? el “Entorno Fiscal 2022

Introducción

Este trabajo tiene como propósito complementar la reseña “Entorno Fiscal 2022, Partes I y II; conocer qué es lo que está sucediendo; de que nos estamos perdiendo o que estamos omitiendo, que riesgos estamos corriendo y como afecta, todo lo anterior, tanto a las personas físicas como a las morales.

Los temas que trataré en este artículo han sido seleccionados por su importancia y actualidad, así como por su trascendencia.

Impuesto a la riqueza

El impuesto a la riqueza, realmente no se trata de un impuesto nuevo, si no de la eliminación de prerrogativas y exenciones establecidas actualmente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta sobre las herencias y donativos, lo que justifica a la actual administración federal para cumplir con su compromiso de no aumentar, ni crear nuevos impuestos.

Este impuesto, en su caso, consistiría en gravar los ingresos de las personas físicas que tengan ingresos por herencias y donativos superiores a 10 millones de pesos, en un porcentaje equivalente al 10% para los que tengan ingreso de entre 10 y 50 millones, del 20% de entre 50 y 100 millones y finalmente del 30% para los que perciban más de 100 millones.

Cabe mencionar que la ampliación de la base tributaria a través de este impuesto a la riqueza, es solo una iniciativa de Ley que se ha venido dando desde ya hace algunos años, por lo que actualmente no ha sido aprobada por el Congreso y por lo tanto no está vigente, sin embargo, es importante conocerlo y asesorarse, para tomar providencias al respecto.

Envío de contabilidad electrónica

A partir de 2015, se estableció la obligación a los Contribuyentes, tanto personas físicas como morales, de llevar la contabilidad de manera electrónica y además enviarla mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La información que debe de enviarse es la balanza de comprobación, el catálogo de cuentas, solo cuando sufra alguna modificación y mantener las pólizas de manera digital para cuando la Autoridad lo solicite.

Son muchos los Contribuyentes que se ampararon en contra de esta disposición, de tal manera que actualmente muchos no la presentan, corriendo el riesgo de que la Autoridad las requiera e interponga multas por su omisión.

Cabe señalar que ahora con la reforma que entró en vigor a partir de este 1 de enero de 2022, se exime de esta obligación a las personas que tributen en el nuevo régimen simplificado de confianza (Resico), tal como hasta hoy se exime a los del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), por lo tanto es importante que las personas físicas y morales que se encuentren tributando bajo este régimen lo tomen en cuenta y que es una facilidad que les disminuye la carga administrativa.

Coach fiscal

Llamo “Coach Fiscal”, la facultad de la Autoridad Fiscal de acompañar al Contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de la obtención de información relevante.

Tal acompañamiento incluye, el dar a conocer las consecuencias derivadas del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aspectos relacionados con su situación fiscal e información útil para el cumplimiento de sus obligaciones.

Además, la Autoridad ya interviene, de diferentes maneras, en la determinación de la utilidad contable y fiscal, conceptos deducibles, tasas efectivas del impuesto sobre la renta, parámetros de tributación, deducciones con base en el sector económico, corrección de la situación fiscal a través de propuestas de pago con declaraciones prellenadas y comunicación de inconsistencias.

Es evidente entonces, que la Autoridad, cada vez cuenta con más información, incluso la que antes era confidencial o reservada, que le permite coadyuvar en la determinación de las contribuciones y eventualmente eliminar la obligación de autodeterminación de las contribuciones.

Revisiones electrónicas

Las revisiones electrónicas, son el ejercicio de las facultades de fiscalización por parte de las Autoridades Fiscales, a través del uso de las Tecnologías de la Información, a través del buzón tributario y el uso de la firma electrónica, con las que busca cerciorarse de que los Contribuyentes cumplan correctamente con sus obligaciones fiscales.

Por parte de la Autoridad, también ha invertido mucho en la actualización de sus propios sistemas que le permiten manipular la información recibida y determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales, particularmente la posibilidad de realizar revisiones electrónicas que cada vez más sustituyen a las visitas domiciliarias.

La información a la que me refiero y que la Autoridad tiene en su base de datos, se deriva de la obligación de llevar la contabilidad de manea electrónica y enviarla mensualmente, junto con el catálogo de cuentas y las pólizas contables, en algunos casos, contar con buzón tributario y firma electrónica, la emisión de comprobantes fiscales y sus complementos, envío de Declaraciones Informativas como la de Operaciones con Terceros (Diot), la declaración de operaciones vulnerables, operaciones relevantes, declaración de esquemas reportables y mucha otras más.

Estas revisiones han logrado que la Autoridad tenga un mayor alcance en el número de Contribuyentes revisados, por lo que cada vez mas obligan a los Contribuyentes tener precauciones al momento de determinar sus impuestos y presentar sus declaraciones.

Actualmente se están realizando invitaciones en las cuales la Autoridad presenta resultados de comparativos que realiza en su base de datos y que para ellos son omisiones, normalmente las hacen a través de una presentación en power point y por videoconferencia, aunque en algunos casos citan al representante legal; esta información es el resultado de comparar, los ingresos y los gastos contra los declarados como ingresos acumulables y deducibles cuando es obvio que hay otros conceptos que no necesariamente están timbrados; también comparan la nómina timbrada, el pago de honorarios y arrendamiento pagados y los impuestos retenidos, entre otros conceptos.

Esto, entonces, sugiere que previo a la presentación de declaraciones debemos de tomar en cuenta que la Autoridad va a realizar estos cruces, por lo que debemos cerciorarnos que la información que tiene el Servicio de Administración Tributaria (SAT) coincida con lo declarado y pagado, antes de que, no obstante que se trata solo de invitaciones, sean detectados por este.

Extinción de dominio

Es la pérdida de derechos que tiene una persona en relación con los bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, específicamente bienes producto de hechos ilícitos, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario, es decir, la extinción de dominio consiste en el decomiso de los bienes obtenidos de manera ilícita.

En este tenor, acotándolo a la materia fiscal, también puede haber personas que pudieran ser propietarios de bienes obtenidos de manera ilícita, como es la realización de operaciones simuladas, específicamente la venta de facturas.

Es de mencionar que la venta de facturas es considerada como delito de defraudación fiscal y como consecuencia el enriquecimiento ilícito, sobre el cual procede la extinción de dominio, ademáde que es considerada como delincuencia organizada.

Estas disposiciones buscan inhibir, entre otras cosas, la práctica de operaciones simuladas como la ya conocida venta de facturas y la proliferación de empresas fantasma, de las cuales se derivan rendimientos cuantiosos de manera ilícita, que al comprobarse deberán de regresar al fisco las contribuciones omitidas a través de la extinción de dominio.

Repse

Hoy por hoy está prohibida la subcontratación de personal de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, dicho de otra manera, cuando una persona, ya sea física o moral, proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Sin embargo, por otro lado, también se establece que no se considera subcontratación de personal, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista se encuentre registrado (Repse-Registro de Prestadores de Servicios Especializados), que deberá de hacerse a través de la aplicación elaborada por la Secretaría del Trabajo y cumpliendo los requisitos que en ella se señalan.

Se debe de tomar en cuenta que la prohibición es para el contratante, por lo que el no cumplir con estas obligaciones, puede traer como consecuencia que los pagos por tales servicios no sean deducibles y no pueda acreditarse el Impuesto al Valor Agregado, así como incurrir en infracciones por parte de la Secretaría del Trabajo por incumplir con esta prohibición.

Mucha confusión ha generado este tema, primeramente porque algunas personas que prestan servicios no necesariamente ponen a disposición personal a disposición de la beneficiaria, pero que para curarse en salud y evitar posibles infracciones, se solicitan por el beneficiario, lo que ha ocasionado que los prestadores de servicios tengan que registrarse para que puedan ser contratados, cosa que me pudiera ser sugerible.

Carta Porte

Continuando, con el establecimiento de cada vez más medidas para evitar la evasión y elusión fiscal, se ha establecido la obligación de que los contratantes y/o transportistas generen un documento que se conoce como “Carta Porte”, y que no es otra cosa más que generar un documento que incluya la información que acredite la legal estancia en el País de mercancías y bienes de procedencia extranjera y de aquella otra que circula dentro de la red de carreteras de nuestro País.

Ha habido infinidad de inconformidades de aquellos que día a día ocupan llevar sus mercancías de un lugar a otro, sobre todo aquellas que tienen que ver con el comercio internacional, básicamente por la cantidad de información que se solicita, por la identificación de aquellos casos en los que se debe de cumplir con este requisito, por los tiempos que esto implica y por lo impráctico que esto representa para muchos de los involucrados.

La información que este documento debe de incluir, entre otros, es el origen de las mercancías, los puntos intermedios, destinos, identificación del medio de transporte, terrestre, aéreo marítimo, identificación del remitente, destinatario y transportista, características de las mercancías y bienes transportados, etc.

Sin duda, una tarea más para los Contribuyentes que sumada a las demás obligaciones de forma, cada vez desalienta la creación de nuevas empresas, la inversión, comercialización, entre otras actividades económicas, específicamente, el transporte que representa un factor importante en la cadena de suministros.

Conclusiones

El afán por parte de la Autoridad en recaudar, la resistencia del Contribuyente en cumplir con sus obligaciones fiscales, ha ocasionado una lucha constante, entre establecer mecanismos para cerrar la puerta a la evasión y elusión fiscal y por otro lado, buscar opciones para optimizar el pago de impuestos y porque no decir, la implementación de estrategias agresivas.

El establecimiento de mecanismos para inhibir prácticas fiscales indebidas, se ha hecho a través de cada vez más obligaciones de forma, y me refiero a la obligación enviar mensualmente la contabilidad electrónica, contar con buzón tributario y firma electrónica, la emisión de comprobantes fiscales y sus complementos, envío de infinidad de declaraciones informativas, como la de Operaciones con Terceros (Diot), la declaración de operaciones vulnerables, operaciones relevantes, declaración de esquemas reportables y mucha otras más, que evidentemente incrementan el costo administrativo de los Contribuyentes a tal grado que en muchos de los casos es mayor que las mismas contribuciones que se pagan.

En teoría, lograr retrotraer el círculo vicioso de fiscalizar y no pagar, debiera de ser que las contribuciones fueran baratas y fáciles, y por otro lado concientizar sobre el deber de contribuir al gasto público, que beneficia a todos, sin embargo creo que esto cada vez es más distante.

M.I. JORGE LUIS VALDEZ VALENCIA

Miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

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