Reforma laboral en materia de vacaciones

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Por M.D.F. Héctor G. Aguilar

Motivada entre otros aspectos, en la mejora de las condiciones de trabajo y con la intención de reducir el estrés laboral, reconociendo, además, que el descanso es fundamental para un buen desempeño laboral, fue que el pasado 27 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de vacaciones y que está vigente a partir del 1 de enero de 2023.

Como parte de ésta, se incrementó el periodo vacacional cuando se tenga más de un año de servicio, para pasar de seis días laborables a doce, los que se incrementarán en dos días laborables, hasta llegar a veinte días, por cada año subsecuente. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por año por cada cinco de servicios.

De igual manera se dispone que el trabajador deberá de disfrutar el periodo vacacional en forma continua durante, por lo menos, doce días.

Aspecto a destacar es lo dispuesto en el artículo transitorio segundo, en el cual se aclara, que estas nuevas disposiciones serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de entrada de esta reforma (1 de enero de 2023), siempre y cuando resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

Si bien se trata de una reforma pequeña, pues solo considera los dos artículos señalados, tiene un impacto trascedente en diversas áreas, como a continuación lo comentaremos.

Aspecto laboral

Como se ha señalado, si bien se trata de una reforma que inicia su vigencia a partir del 1 de enero de 2023, es aplicable a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes en esta fecha y siempre y cuando, sean estas nuevas condiciones, más favorables para el trabajador. Es decir, si el contrato laboral vigente, señala un periodo de vacaciones mayor que lo que dispone la reforma, continuará aplicándose lo dispuesto por el contrato; por el contrario, si el periodo vacacional que contempla es menor que los nuevos periodos vacacionales mínimos que se disponen en la reforma, se aplicarán éstos y no los del contrato laboral.

De esta manera, un trabajador que hubiese sido contratado durante el 2022 y su contrato señale un periodo vacacional de seis días, al cumplir su primer año de labores en el 2023, le serán aplicables las nuevas disposiciones en comento: tendrá derecho a disfrutar un periodo vacacional de doce días más el correspondiente pago de la prima vacacional aplicable conforme al contrato de trabajo celebrado.

Es importante destacar, que, en el caso de vacaciones pendientes de disfrutar al 31 de diciembre de 2022, se regirán conforme a lo dispuesto en el contrato de trabajo correspondiente y no con base en esta reforma, toda vez que el aniversario para disfrutarlas ocurrió antes del inicio de la vigencia de la misma.

En estos aspectos laborales, he observado algunos casos, en los que el empleador, desde siempre ha ofrecido un periodo vacacional superior al de la LFT; por ejemplo, ocho días en el primer año en lugar de seis, sin embargo, para que este beneficio no pase desapercibido ante el trabajador, en el contrato se especifica que los días de vacaciones serán conforme a los mínimos señalados en

la LFT “más dos días adicionales”. En este caso, y derivado de la reforma, ese trabajador tendría derecho a las vacaciones mínimas, ahora doce días, adicionadas con dos días más, para un periodo vacacional total de 14 días.

Por esta razón, es indispensable que los patrones revisen cada uno de los contratos de trabajo celebrados con sus trabajadores para determinar con certeza, las implicaciones que en esta materia tendrá la reforma laboral.

Aspecto en materia de las aportaciones de seguridad social

Para fines del salario base de cotización (SBC) al determinar las aportaciones de seguridad social ante el IMSS e INFONAVIT correspondientes al ejercicio 2023, se deberán considerar los siguientes aspectos:

Percepciones fijas. Se debió incrementar el factor fijo de integración a partir del 1 de enero de 2023, considerando que la prima vacacional que se paga a los empleados se incrementó al ahora ser mayor la base de pago, es decir, el periodo vacacional. De esta manera, el factor mínimo de integración de las percepciones fijas durante el primer año de trabajo pasó del famoso 1.0452 al 1.0493.

Percepciones variables. En el caso de las vacaciones que total o parcialmente se hubiesen devengado durante 2022 y se disfruten a partir de 2023, existirá un pago de prima vacacional que no se reconoció como parte integrante del SBC en su parte fija, durante el 2022.

Esto es así, toda vez que en la determinación del factor fijo de integración, se consideró que se pagaría una prima sobre 6 días, por ejemplo, cuando en el 2023 se pagará sobre 12 días; por ello, en el bimestre de 2023, en el que se pague la prima vacacional, se deberá considerar como una percepción variable el excedente de prima vacacional pagada (sobre las vacaciones devengadas en 2022 exclusivamente) y deberá formar parte del SBC a utilizar en el bimestre siguiente, para el cálculo y entero de las aportaciones obrero-patronales correspondientes.

Aspecto en materia contable

Para fines de los estados financieros al 31 de diciembre de 2022, los efectos de esta reforma sí deben ser considerados, toda vez, que si bien inició su vigencia en fecha posterior, el evento que da origen a la obligación y pago ya ocurrió al cierre del ejercicio, es decir el trabajador ya tiene derecho a una parte proporcional del nuevo periodo vacacional y a la prima que sobre el mismo se le pagará; a su vez, el empleador tiene ya la obligación de pago.

Mas aún, la obligación de pago existe al cierre del ejercicio, ya que la reforma a la LFT fue publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022 y la compañía empleadora no puede hacer nada para evitar el pago de la parte ya devengada por sus trabajadores.

Conclusión

Como se puede observar, esta reforma laboral es pequeña en cuanto a los artículos que contempla, pero es grande en cuanto a las áreas en las que tiene impacto sobre todo en la parte de las relaciones laborales, área tradicionalmente sensible para los empleadores; de ahí la importancia de evaluar sus implicaciones caso por caso, en forma oportuna.

M.D.F. Héctor G. Aguilar

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