By Donmesero
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Por el C.P. M. I. Jorge Valdez Valencia.
Introducción
Este trabajo es la continuación de la reseña “Entorno Fiscal 2022, (Parte II); en donde he recopilado aquellos temas de actualidad, de una manera sencilla y concisa, que de una sola vista nos permita conocer lo que está sucediendo en el ámbito fiscal, entendible para no contadores y directivos de Empresas.
Los temas que trataré en este artículo han sido seleccionados por su importancia, actualidad y vigencia, así como por su trascendencia, mismos que pudieran cambiar en cualquier momento y que en siguientes publicaciones las estaré dando a conocer.
Coach fiscal
“Coach Fiscal”, es la facultad que tiene la Autoridad Fiscal de acompañar al Contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, haciendo uso de la información con que cuenta en su base de datos, obtenida a través de diferentes medios, entre otras de las declaraciones informativa, comprobantes fiscales, etc., en muchos de los casos como una ayuda para facilitar su cumplimiento y en muchas de ellas para verificar que esté cumpliendo correcta y oportunamente.
Tal acompañamiento incluye, dar a conocer aspectos relacionados con su situación fiscal e información útil para el cumplimiento de sus obligaciones y dar a conocer las consecuencias derivadas del incumplimiento a las disposiciones fiscales.
Actualmente la Autoridad ya interviene de diversas maneras en la determinación de la utilidad contable y fiscal, conceptos deducibles, tasas efectivas del impuesto sobre la renta, parámetros de tributacióndeducciones con base en el sector económico, declaraciones prellenadas, comunicación de inconsistenciasinvitacionesvigilancia profunda, otros mecanismos apoyándose con las, cada vez más sofisticadas herramientas.
Es evidente entonces que la Autoridad, cada vez más cuenta con más información, incluso la que antes era confidencial o reservada y con mayor capacidad de revisión, lo que consecuentemente le permite incrementar la recaudación y que seguramente, en un futuro no muy lejano, así como dejamos de ver aquellas declaraciones simplificadas a través de las cual pagábamos nuestros impuestos, veremos desaparecer la autodeterminación de las contribuciones para dar paso a que la Autoridad las determine y solo recibamos la línea de captura para pago.
Revisiones electrónicas
Las revisiones electrónicas, son el ejercicio de las facultades de fiscalización por parte de las Autoridades Fiscales a través del uso de las Tecnologías de la Información, a través del buzón tributario y el uso de la firma electrónica, con las que busca cerciorarse de que los Contribuyentes cumplan correctamente con sus obligaciones fiscales.
La Autoridad, ha invertido mucho en la actualización de sus propios sistemas que le permiten manipular y adminicular la información recibida, a lo que le llaman “ciencia de la información”, de la cual se basan para programar cada vez más efectivas, con un mayor alcance y menos costo, a través de las revisiones electrónicas que cada vez más sustituyen a las visitas domiciliarias.
Estas revisiones están previstas en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 42 y poco a poco fueron adquiriendo legalidad con el uso de la Firma Electrónica Avanzada y el Buzón Tributario.
Extinción de dominio
Es la pérdida de derechos que tiene una persona sobre bienes de los cuales no pueda comprobar su legítima procedencia, bienes adquiridos de manera ilícita, de aquellos sobre los cuales no hubo pago a su propietario, es decir, la extinción de dominio consiste en el decomiso de esos bienes.
En materia fiscal, se puede dar el caso de personas que pudieran ser propietarios de bienes obtenidos de manera ilícita, derivados de la realización de operaciones simuladas o inexistentes, o de alguna otra manera que tenga que ver con la evasión o elusión de impuestos.
La venta de facturas, que se ha convertido en el deporte nacional y que ha generado grandes ganancias (ilícitas) en nuestro , tanto para los que compran (EDOS) como para los que venden (EFOS), es considerada como delito de defraudación fiscal por el Código Fiscal de la Federación, por lo tanto los bienes adquiridos de estas ganancias, se entiende que fueron adquiridos con recursos de procedencia ilícita y por lo tanto susceptibles a ser decomisados a través de esta figura; esto es, con independencia de otras disposiciones como la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Estas disposiciones buscan inhibir, entre otras cosas, la práctica de operaciones simuladas como la ya conocida venta de facturas y la proliferación de empresas fantasma, de las cuales se derivan rendimientos cuantiosos de manera ilícita, que al comprobarse deberán de regresar al fisco las contribuciones omitidas a través de la extinción de dominio, entre otras formas.
Conclusiones
El afán por parte de la Autoridad recaudar la resistencia del Contribuyente en cumplir con sus obligaciones fiscales generado una lucha constante entre buscar opciones para optimizar el pago de impuestos, en muchos de los casos con estrategias agresivas y por otro lado, estableciendo mecanismos que permitan inhibir prácticas indebidas y verificando que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales a través de las diferentes formas fiscalización.
Por el C.P. M. I. Jorge Valdez Valencia, miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales A.C.
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