De Donmesero
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La disminución de los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) para personas morales (PM) es un tema relevante y controvertido en el ámbito fiscal y financiero de las empresas.
Los pagos provisionales son anticipos que los contribuyentes realizan durante el año fiscal para cubrir su impuesto anual de forma parcial. Estos pagos se basan en la aplicación de un coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado la declaración. Para obtenerlo se divide la utilidad fiscal entre los ingresos nominales.
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplicará el correspondiente al último ejercicio donde se determine, sin que ese ejercicio sea anterior a más de cinco años.
Con base en lo comentado y de acuerdo a la Ley, se asume que como le fue financieramente a la empresa el año pasado o en los años anteriores, en dado caso, así será en el curso del presente ejercicio. Sin embargo, como todos sabemos, pasamos tiempos de alta volatilidad en los mercados, con efectos post pandémicos en nuestra economía y con variaciones considerables en las cadenas de suministro que aún no se han normalizado, sumándole la inflación que afecta diferentes sectores y/o productos y las altas tasa de interés que cobran las entidades financieras. Con todas estas variables, la posibilidad de que el año en curso pueda ser diferente a los anteriores, es alta y en caso de que esta variación sea negativa debemos tomar cartas en el asunto.
Por lo tanto, estimado lector, es muy necesario contar con una debida planeación financiera, misma que debe incluir, en medida de lo posible, presupuestos y un forecast, que no es otra cosa que contar con información real al cierre de un periodo. Como ejemplo, tomemos de enero a junio y proyectemos los siguientes seis meses, con esto podemos pronosticar números al cierre anual y actuar en consecuencia.
Hoy que el dinero es caro por las altas tasas de interés, adicional el hecho de que valen menos, por efectos inflacionarios, los productos y servicios, esto nos obliga a manejar estratégicamente el uso del flujo de efectivo, buscando alternativas legales para esto.
Una de ellas es precisamente el tema central de este artículo, la posibilidad de solicitar a la autoridad la disminución de los pagos provisionales.
En la Ley existe lo que se denomina “economía de opción”, que no es otra cosa que tomar estas alternativas que se establecen en la Ley, en este caso los artículos 14 tanto de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) como de su reglamento.
Esta facilidad no está vigente todo el año ya que la Ley solo permite que se pueda presentar una solicitud para disminuir los pagos provisionales de ISR para el segundo semestre del año (a partir de julio), misma disposición que ha sido fuertemente criticada e incluso considerada inconstitucional por algunos contribuyentes.
Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió una tesis aislada en la que sostiene que dicho ordenamiento no viola el principio de proporcionalidad tributaria. De esta forma, solo nos queda conocer a profundidad como es este procedimiento y aprovecharlo para optimizar la liquidez de la empresa.
El primer paso en esta alternativa es enviar la solicitud dentro del plazo requerido, el cual es un mes antes de la fecha en la que se deba presentar el entero del pago provisional. Es decir, para este 2023 podemos solicitar la disminución por el periodo de agosto-diciembre hasta el 17 de agosto, fecha límite de la presentación. Este proceso, al ser una solicitud de autorización, deberemos esperar la respuesta de la autoridad.
De acuerdo con la ficha de trámite 29/ISR del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para este 2023, la solicitud puede presentarse en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), o en sus oficinas de recaudación, en esta misma ficha se específica la documentación que debe anexarse ya que ni la LISR ni su reglamento lo especifican.
Como recomendación, es mejor realizarlo dentro del portal del SAT y en la liga de servicios por internet aparecerán los trámites que se pueden realizar, dentro ellos se incluyen la de “disminuir pagos provisionales”. De forma intuitiva te lleva hasta terminar con el trámite.
Una vez que se obtiene la autorización estamos en posibilidad de ajustar los pagos de acuerdo con nuestro pronóstico.
Debemos tener en cuenta que al final del ejercicio tenemos que realizar el siguiente procedimiento para ver qué tan asertivos fuimos con nuestro pronóstico:
Se compararán los pagos provisionales autorizados versus los determinados con datos reales al cierre del ejercicio y si los autorizados resultaron inferiores a los que deberían haber correspondido, se tendrán que pagar los recargos por las diferencias.
En conclusión, la disminución de los pagos provisionales del ISR para PM es una excelente alternativa para que las empresas no vean afectada su liquidez y ajusten el monto de los pagos provisionales de acuerdo a lo estimado para el presente año. Por lo que los invito a que exploren esta alternativa que nos ofrece la LISR
Elaborado por Dr. Aarón Abdiel Grijalva Molinar integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.
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