By Donmesero
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EL SECRETO FISCAL
Recientemente ha cobrado relevancia la figura del “Secreto Fiscal” esto, debido a que el Poder Ejecutivo acusó a la Senadora Xóchitl Gálvez de tener contratos millonarios, y publica en sus redes sociales un archivo que contiene datos de las empresas en la que la Senadora o su hija son socias, revelándose información de las empresas como: denominaciones; domicilios fiscales; actividades económicas; nombres de socios o accionistas; nóminas pagadas; declaraciones anuales; comprobantes fiscales; etc., tanto de operaciones con entes privados, como operaciones con la administración pública, a lo cual la Senadora respondió contundente, con una denuncia contra el Presidente de la República, por violar el secreto fiscal.
La anterior controversia da la oportunidad para el análisis de lo que se conoce como secreto fiscal, su estructura legal y sus excepciones.
ESTRUCTURA LEGAL.
La Constitución establece las bases de dos derechos fundamentales en cuanto al tema que nos ocupa: A) Derecho de acceso a la información; y B) Derecho a la privacidad o de protección a la información de la vida privada y datos personales.
Tenemos entonces que la Constitución por un lado, señala que el derecho a la información será garantizado por el Estado y que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y solo puede ser reservada temporalmente por razones de interés público y de seguridad nacional.
Y, por otro lado, precisa que la información que se refiere a la vida privada y datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las Leyes, estableciendo que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales.
Al respecto, existen diversas Leyes encargadas de establecer los procedimientos para cumplir ambos mandatos constitucionales de derecho a la información y derecho a la privacidad, por ejemplo, en cuanto al tema que nos ocupa, tenemos que la Ley General de Transparencia y de Acceso a la Información y la Ley Federal de Transparencia y de Acceso a la Información, prevén como información confidencial al SECRETO FISCAL, mismo que se encuentra previsto en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
SECRETO FISCAL, CONCEPTO Y ALCANCE.
En materia fiscal, los contribuyentes tienen la obligación de entregar un sinnúmero de información sensible a las autoridades fiscales, por lo tanto, éstas deben darle un uso reservado, bajo el principio de secrecía contemplado por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, conocido como “secreto fiscal” a efecto de no ser utilizada para fines diversos por los que fue suministrada.
El secreto fiscal consiste en la obligación de la autoridad de guardar reserva absoluta en lo concerniente a la información tributaria del contribuyente (declaraciones, datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación), a cargo del personal de la autoridad fiscal que intervenga en los trámites relativos a la aplicación de disposiciones fiscales.
Así, el secreto fiscal establece una concreta carga –de no hacer– impuesta al personal de la autoridad fiscal, consistente en que al aplicar las disposiciones fiscales no deben revelar de ninguna forma información tributaria de los contribuyentes.
EXCEPCIONES AL SECRETO FISCAL.
La reserva del secreto fiscal no es absoluta, sino relativa al establecer distintas excepciones, –no menos de 17 supuestos– en los que la autoridad fiscal podrá hacer pública cierta información, por ejemplo, el nombre, denominación o razón social y registro federal de contribuyentes, de aquellos a quienes se les hubiere condonado algún crédito fiscal, que tengan a su cargo créditos fiscales firmes, se encuentren como no localizados, hayan utilizado comprobantes que amparan operaciones inexistentes, hayan cometido un delito fiscal, etc.
Asimismo los servidores públicos hacendarios no deberán guardar el secreto fiscal, por ejemplo cuando se trate de: investigaciones en materia de terrorismo y financiamiento al terrorismo; información que les requiera la Secretaría del Trabajo y Previsión Social respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; cuando deban suministrar datos a los encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales a las autoridades judiciales en procesos del orden penal, así como a otros tribunales ordinarios en procesos judiciales en los juicios especiales en materia familiar, etc.
CONCLUSIÓN
La Constitución prevé como derechos fundamentales tanto el acceso a la información, como el derecho a la privacidad o de protección a la información de la vida privada y datos personales.
Por lo tanto, son las Leyes secundarias las que establecen los procedimientos, límites y excepciones al respecto, siendo en el tema que nos ocupa, la figura del secreto fiscal la que protege cualquier información aportada al Servicio de Administración Tributaria por el contribuyente o por terceros, o aquella obtenida en el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, a efecto de que la misma no sea divulgada.
Lo anterior por ser información sensible que puede afectar las operaciones comerciales, contables, societarias, incluso el honor o la propia imagen de cada contribuyente, también puede dañar la eficacia de la recaudación tributaria, basada en la autodeterminación de los impuestos a cargo, pues la misma esta soportada en gran medida en una regla de confidencialidad que garantice a los contribuyentes que el enorme caudal de información que deben revelar en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, no va a ser tratada ilegítimamente para fines diversos que el pago de sus impuestos.
Este artículo fue preparado por el MI. y Lic. Ángel Noé de la Rocha Caro, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., “Refleja su opinión.”
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