De Donmesero
Publicado en Articulos
02 Mayo 2020 07:23
* Juan Ramón Beltrán Urquiza
Ante cualquier crisis económica, esta alternativa permitiría a los contribuyentes continuar con su negocio en marcha, tan solo con saber que están siendo apoyados de alguna forma por el Gobierno, los pudiera motivar a continuar con el deseo de seguir operando sus negocios.
Actualmente las Personas Morales (civiles y mercantiles) y las Personas Físicas con actividades empresariales cuando llegan a incurrir en Pérdidas Fiscales en alguno de los ejercicios, tienen la oportunidad de amortizarlas (disminuirlas) de las utilidades fiscales futuras, prevaleciendo tal oportunidad por los siguientes 10 años, creando la expectativa de un crédito fiscal para que cuando obtengan utilidades puedan evitar el pago del equivalente al 30% (Personas Morales) o 35% (Personas Físicas) del monto de las Pérdidas Fiscales que disminuyan (amorticen) en el futuro.
Con la situación económica desfavorable que ya está presente, considero prudente y oportuno considerar la posibilidad de incorporar a nuestros dispositivos fiscales el beneficio de la Amortización Retroactiva de Pérdidas Fiscales que existió en la Ley del Impuesto sobre la Renta que estuvo vigente hasta 1985, la cual consistía en disminuir de las Utilidades Fiscales de años pasados (por ejemplo de 1984) las Pérdidas Fiscales obtenidas en años posteriores (por ejemplo de 1985) detonando un saldo a favor del impuesto sobre la renta (el que se hubiese pagado por el ejercicio 1984) mismo que podría solicitarse en devolución o compensarlo contra cualquier impuesto de índole federal.
Como ya se dijo, 1985 fue el último año en que la disposición permitía ese beneficio y consistía en que las pérdidas fiscales podían amortizarse en cinco años, contados uno hacia el inmediato anterior y los cuatro siguientes. Sin embargo, regresar a esa medida en aquellos plazos, no sería suficiente en función de la crisis económica que ya la tenemos encima, sino lo que ahora se requiere realmente, es ampliar el plazo para la amortización a cinco años hacia atrás y continuar como hasta ahora, 10 años hacia adelante.
Obviamente que, si una disposición de este nivel se obsequiara en México a los contribuyentes que sufrieran pérdidas fiscales en los próximos años, será necesario establecer que solamente se puedan amortizar retroactivamente en aquellos casos en que se tengan utilidades fiscales pendientes de distribuir a sus socios o accionistas vía dividendos.
En los Estados Unidos de Norteamérica, con motivo de la pandemia, se está permitiendo parcialmente la Amortización Retroactiva de Pérdidas Fiscales de las incurridas en los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020 contra utilidades obtenidas en los cinco años anteriores, ni siquiera están esperando a las que se obtengan en el ejercicio 2020 y posteriores, sino que desde ya se está otorgando el beneficio respecto de las incurridas en los tres años próximos pasados.
En los Países de Latinoamérica, el único que contempla la Amortización Retroactiva de las Pérdidas Fiscales (independientemente de la pandemia) es la República de Chile, permitiendo la amortización retroactiva de forma ilimitada (dato obtenido de la Revista de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad de Perú en su edición número 72 pp. 203-222 del artículo titulado Los Sistemas de Impuesto a la Renta de América Latina y los Convenios de Doble Imposición Vigentes escrito por Jorge Espinosa Sepúlveda)
Disminución de pagos provisionales
Claro está que las disposiciones fiscales que permitan la Amortización Retroactiva de Pérdidas Fiscales no serían efectivas si no van aparejadas de otra disposición que también es indispensable, y es la de permitir la disminución del monto de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta desde el mes de enero de cada ejercicio, ya que en la actualidad la solicitud para disminuirlos solamente se permite a partir del segundo semestre del ejercicio.
Permitir la disminución de los pagos provisionales durante todo el ejercicio beneficiará a los contribuyentes a no descapitalizarse ya que el hacer pagos provisionales del impuesto sobre la renta cuando las proyecciones de la empresa son tendientes a generar una Pérdida Fiscal, ocasionarán innecesariamente un saldo a favor y reduciría el ejercicio del flujo para su capital de trabajo.
El contar con los flujos provenientes de la recuperación del impuesto sobre la renta pagado en ejercicios anteriores con motivo de la Amortización Retroactiva de las Pérdidas Fiscales y el de la disminución en el monto de los pagos provisionales del citado impuesto en una época en la que el manejo adecuado de todos los recursos ayudaría a las empresas a mantenerse en el mercado, por lo que la habilidad de cada una de ellas para subsistir puede verse beneficiado también por los apoyos que el Gobierno conceda al adoptar estas medidas.
Respecto de cómo hacer un mejor uso de los recursos disponibles, considero conveniente consultar de nuevo la publicación a cargo de mi compañero Académico Fernando Lechuga Díaz http://www.tiempo.com.mx/noticia/columna_chihuahua_opinion_resilenccia_economica_coronavirus_covid_19/.
Sobre el autor:
- C.P. y Lic. Juan Ramón Beltrán Urquiza, miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.
Accentt Consulting, S.C., jr.beltran@accentt.mx
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