De achef
Publicado en Articulos
El constituyente permanente determinó modificar el primer párrafo del artículo 28 constitucional en los términos siguientes:
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
La aludida reforma remite para la determinación de los términos y condiciones de las condonaciones y exenciones a los términos y condiciones que fijan las leyes y sobre este particular solo existen dos leyes que hacen referencia a este tema y que son:
-
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 39 fracción I párrafo primero
-
Decreto de 20 de mayo de 2019 que en lo conducente establece:
“SEGUNDO. El Ejecutivo Federal se compromete a no otorgar mediante Decretos presidenciales o cualquiera otra disposición legal o administrativa, condonaciones o a eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios a grandes contribuyentes y deudores fiscales.
TERCERO. Lo previsto en el artículo anterior, dejará de ser aplicable únicamente en las situaciones o casos extraordinarios siguientes:
I. Aquellos que hayan afectado o traten de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, y
II.Catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, caso en el cual se ejercerá dicha facultad en beneficio de la población afectada.”
-
La reforma constitucional en sus transitorios estableció:
Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de un año a partir de la entrada en vigor del mismo.
La reforma constitucional al remitir a la legislación existente para determinar los términos y condiciones de las condonaciones y exenciones, se refiere a leyes vigentes y no por implementar, por tanto dichas leyes son las indicadas en los incisos A) y B) precedentes siendo lo autorizado en el decreto de 20 de mayo de 2019 de términos similares por no decir que iguales a los supuestos previstos en el artículo 39 del Código Fiscal de la federación en cuyo marco se emitió tal decreto.
En el artículo 1º constitucional se establece tanto el principio pro persona como regla de interpretación de las normas, como el principio de Progresividad emitidos en correspondencia a lo dispuesto en los artículos 26 y 29 del Pacto de San José de Costa Rica.
El principio pro-persona, exige respetar la norma más favorable a la persona y en caso de restricciones a la menor restricción y refuerza a la interpretación conforme que implica que antes de declarar la inconstitucionalidad de un precepto se busque la adecuada interpretación que le permita subsistir en el marco constitucional. Lo anterior lo sostiene la Tesis: Tesis: 1a./J. 37/2017 (10a.) y la Tesis: 1a./J. 107/2012 (10a.) Ambas de la SCJN.
El principio de Progresividad implica, que el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.
Este criterio se encuentra en la Tesis: 2a./J. 35/2019 (10a.).
Sobre este tema el artículo 26 del referido Pacto de san José establece:
Artículo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Por tanto en nuestra constitución nunca existió una prohibición expresa para la condonación y exención de impuestos y en el caso de la reforma constitucional en estudio la prohibición de la reforma que remite a la legislación existente, esta es la prevista en el artículo 39 del código fiscal y el decreto de 20 de mayo de 2019 que implica el respeto del principio pro persona y el principio de Progresividad por lo que en las condiciones previstas en estos dispositivos podría tener lugar una condonación o exención de impuestos estando prohibida fuera de dichos supuestos.
Los Derechos Humanos que se salvaguardan son: el derecho a la vida, a la salud, a vida digna, vivienda etc.
Por tanto en base al decreto de 20 de mayo de 2019 el Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados y Municipios pueden decretar en los supuestos de referencia condonaciones y exenciones de impuestos.
*LIC. ARTURO GONZÁLEZ RASCÓN
CONSULTORÍA LEGAL EMPRESARIAL S. C.
Comments are closed.