De achef
Publicado en Articulos
Aprovechando la idea de la cuarta transformación que emprende el Gobierno Federal, en la que prevalecen como ejes la erradicación de la corrupción: la renovación moral de la sociedad, y el estado de derecho basado en principios más que en Leyes, retomo el tema de la Simetría Fiscal, o más bien del principio de Simetría Fiscal aplicable en materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El principio de Simetría Fiscal quedó definido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en la tesis aislada LXXVII/2010, registro en el IUS 162984, como:
“La simetría fiscal es un principio de política tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y de equilibrio entre ingresos y gastos, de manera que si una persona física o moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago –que genera el ingreso- debe corresponderle la deducción”.
Este principio útil por lógico y apegado al principio de partida doble en que se basa la mecánica de la contabilidad se restringe inexplicablemente en la legislación tributaria.
En el ámbito de los gastos, normalmente lo que se gasta que sea para obtener ingresos se puede deducir, con excepción entre otros de los gastos en restaurantes en donde sólo se puede deducir hasta un 8.5% de la cuenta cuando no se trate de viáticos, mientras que el empresario restaurantero tiene que acumular el 100% en todos los casos.
La inaplicabilidad del principio se acentúa en las inversiones, donde sólo puede deducir un porcentaje anual del monto correspondiente, los porcentajes pueden verse en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que dice los porcientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos va desde un 3 a un 100% según sea la maquinaria, vehículos, artículos, etc., de que se trate. En el caso de los automóviles además está limitada a 175 mil pesos o a 250 mil tratándose de automóviles híbridos. Si usted compra un local para su negocio deberá esperar 20 años para deducir la inversión en su totalidad a razón del 5% anual. Cabe recordar que esta modalidad de diferir la deducción de las inversiones inició primero en los Reglamentos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ejemplo el promulgado el 31 de diciembre de 1941, artículo 39, y se incorporó a la ley, hasta la publicada el 31 de diciembre de 1953, en la que en el artículo 29 se establece que solo se podría depreciar el 5% anual de las inversiones en edificios y construcciones, y hasta el 10% anual en inversiones en maquinaria y equipo y otros bienes a que se refería el reglamento, sin que se haya dado una explicación en la exposición de motivos de la ley. Igual que los tratados de Bucareli, parecería que se trata de frenar el desarrollo de nuestro país.
Otro ámbito de inaplicación del principio de Simetría Fiscal es cuando a las personas morales se les limita la deducción de las compras al costo de lo vendido, es decir, si no han vendido la mercancía que compraron no la pueden deducir, aspecto que por cierto no aplica a las personas físicas, quienes si pueden deducir el total de las compras de mercancías aún y cuando no las hayan vendido. Es de destacarse también que existen otras asimetrías como la consistente en que las personas morales acumulan sus ingresos desde que expiden sus facturas, entregan los productos, los cobren o no los cobren, mientras que las personas físicas acumulan sus ingresos solo hasta el momento en que las cobren.
El rompimiento del principio de Simetría Fiscal fundamentalmente a nadie beneficia, inhiben las inversiones, los gastos, las compras de inventarios, propicia la simulación de actos jurídicos como el arrendamiento de automóviles conocido como leasing.
En mi opinión, que además no es solitaria, la aplicación general del principio de Simetría Fiscal propiciaría un mayor intercambio de bienes y servicios, se simplificaría la Ley, la contabilidad sería más sencilla, se mejoraría el bienestar de las personas, e incluso se beneficiaría la recaudación.
En conclusión, aplicar el principio de Simetría Fiscal sería congruente con el principio de equidad, aspecto que deben guardar las contribuciones conforme la Constitución Federal, así como con los principios rectores del actual Gobierno Federal.
*DR. Jesús Javier Herrera Gómez, profesor de Derecho Fiscal de la Facultad de Derecho de la UACH, miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., e Investigador Nivel I del Sistema Nacional de Investigadores (SIN) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).
Comments are closed.