Facilidades administrativas en el sector primario de régimen Forestal

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En 2014 se incorporó un nuevo Régimen Fiscal, denominado Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras mejor conocido como AGAPES, este es aplicable en forma obligatoria para los contribuyentes personas morales y personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades ya mencionadas. El régimen forestal se encuentra dentro del sector primario mismo que comprende todas las actividades que se basan en la extracción de bienes y recursos procedentes del medio natural: agricultura, ganadería, pesca, caza, explotación forestal y minería.

De acuerdo al Código Fiscal de la Federación (CFF) se considera empresa a la persona física o moral que realice las actividades empresariales entre las cuales se encuentran las del sector primario. Las personas morales de derecho agrario, están contempladas en la Ley Agraria en estos términos, se establece que los ejidos y comunidades, de igual forma podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores; de esta manera podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la ley. (Ley Agraria, 2017).

II.1.1.- Beneficios que permanecen.

Las leyes en materia fiscal que regulan el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), establecen diversos beneficios al sector primario, los cuales es importante conocer para aplicarlos de forma oportuna y adecuada, de tal manera que permita el mejor aprovechamiento de los recursos obtenidos de esta actividad. Un beneficio fiscal puede conceptualizarse como una ayuda o subvención concedida por el Estado a la sociedad con el fin de fomentar actividades específicas, a través de la exoneración de impuestos o de bonificaciones en el pago de los mismos. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general (SMG elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el SMG elevado al año).

Es importante mencionar que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de desindexación del salario mínimo para fines ajenos al salario, y se adopta la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Las sociedades o asociaciones de productores que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, cada uno con ingresos superiores a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año sin exceder de 423 veces el salario mínimo general del área geógrafa del contribuyente elevado al año (y sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4,230 veces el salario mínimo general del área geógrafa del contribuyente elevado al año) pagan impuesto por el excedente. Las personas físicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces la UMA (sustitución al salario mínimo general) elevada al año.

II.1.2.- Contribuyentes que tributan en el régimen forestal.

Sujetos del régimen de actividades silvícolas.

I.           Las personas morales de derecho agrario;

II.          Las sociedades cooperativas de producción; y

III.         Las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades AGAPES, las sociedades y las demás personas morales IV. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades mencionadas.

Con motivo de la Reforma Fiscal para el ejercicio de 2014, desapareció el denominado “régimen simplificado”, no obstante se incorporó un régimen especial para contribuyentes del sector primario. Este régimen tiene la particularidad de que no aplica únicamente a personas morales, sino también a las personas físicas dedicada exclusivamente a este tipo de actividades. Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Adicionalmente, tributarán en este régimen las Sociedades Cooperativas de Producción que se dediquen exclusivamente a las actividades primarias. No obstante, las sociedades cooperativas cuyos socios sean exclusivamente personas físicas podrán determinar su impuesto conforme a lo establecido en el Capítulo de los estímulos fiscales. Se incorporan a las personas físicas que realicen actividades relacionadas con el sector primario en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales en los términos de este régimen, estableciéndose que dicha persona moral será quien cumpla con las obligaciones fiscales y será considerada como representante común. Por otra parte, no serán sujetos de este régimen los contribuyentes del Régimen de Integración Fiscal.

Base y tasa de impuesto.

Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, aplicable para contribuyentes que se dediquen exclusivamente a este, se determinará el impuesto sobre la renta conforme a lo siguiente:

a) Las personas morales tendrán una exención de 20 veces al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año por cada integrante, sin que exceda de 200 veces el salario mínimo general del Distrito Federal.

b) Las personas físicas tendrán una exención de 40 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

c) Las personas físicas y morales con ingresos de hasta 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, tendrán las exenciones antes descritas y por el excedente tendrán una reducción del impuesto determinado en un 40% tratándose de personas físicas, y un 30% para personas morales, es decir, aplicarán una tasa efectiva del impuesto del 21%.

d) Las personas físicas y morales con ingresos mayores a 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, aplicarán la exención y reducción del impuesto descritas anteriormente y por el excedente determinarán y pagarán el impuesto según corresponda, aplicando la tasa del 20% o la tarifa aplicable para el cálculo del impuesto de las personas físicas.

Finalmente, en términos del Artículo Noveno del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, fracción XXIII, el Servicio de Administración Tributaria podrá otorgarles facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Las facilidades administrativas en materia de comprobación de erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores no podrán exceder el 10% de sus ingresos propios con un límite de $800 mil pesos.

II.1.3.- Actividad exclusiva.

Silvícolas.- Son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

II.1.4.- Determinación del impuesto con ingresos exentos, con tasa reducida y con tasa general.

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general (SMG elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el SMG elevado al año. Sí se compara el monto de ingresos exentos equivalente en términos del salario mínimo general vigente contra lo determinado en base a la UMA, se podrá observar que hay una afectación, ya que el monto exento determinado calculado con base en el SMG sería mayor, lo que indica que hay una disminución del 6% de este beneficio.

*Por: Jesús Lechuga

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