El engaño que se castiga con prisión

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*Angel Noe De La Rocha Caro

Faltar a la verdad en lo que se hace, dice, piensa, cree o discurre, es considerado como engaño, lo cual no es bien visto en ninguno de sus aspectos; sin embargo, cuando éste se materializa en contra de la Hacienda Pública, además de no ser bien visto, se sanciona con prisión privativa de libertad.

Recientemente se ha hecho público que Miguel “el Piojo” Herrera, exfutbolista y director técnico, se comprometió a pagar una cantidad importante tras ser acusado de defraudación fiscal, quien además de pagar el monto del adeudo, se obligó a publicar un mensaje en el que inste a la población a cumplir con sus obligaciones fiscales: “Es momento de cumplir por México”.

Esta estrategia no es nueva pues la autoridad fiscal hizo público el año pasado que empresas como Femsa, Walmart e IBM, llegaron a acuerdos con el Gobierno y pagaron más de 17,500 millones de pesos en impuestos atrasados y también se obligaron a publicar un mensaje promoviendo el pago de impuestos.

Considerando que el engaño a la Hacienda Pública, conocido como fraude fiscal, es una de las “grietas” más importantes por las que el Estado pierde ingresos; el SAT desde la Reforma Fiscal-Penal que entró en vigor a partir del primero de enero de 2020, dio énfasis a la investigación de los delitos de defraudación fiscal, defraudación fiscal equiparada y el delito de enajenación y adquisición de facturas simuladas. Mencionando en su informe tributario y de gestión que, en el año próximo pasado se presentaron un total de 1018 denuncias.

En esta ocasión, por ser uno de los delitos fiscales más importantes y recurrentes, hablaremos del delito de defraudación fiscal en su modalidad genérica, el cual se encuentra definido en el primer párrafo, del artículo 108, del Código Fiscal de la Federación, y uno de sus elementos esenciales es precisamente el “engaño” como podemos ver a continuación:

“artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.”

ELEMENTOS DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL.

El delito de defraudación fiscal tiene como objeto salvaguardar los ingresos del Estado (bien jurídicamente tutelado), y para que la autoridad esté en posibilidad de imponer una pena a un contribuyente por la comisión de este delito, es necesario que se colmen los elementos esenciales de su configuración, mismos que se describen a continuación:

Como puede observarse, uno de los requisitos consiste en que el contribuyente utilice engaños para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución, en este caso, el engaño debe estar materializado y una de las formas de engañar a la autoridad hacendaria es por medio de la presentación de las declaraciones, por ejemplo, si el contribuyente presenta su declaración de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en ceros, cuando en realidad sí tenía un impuesto a cargo, está engañando a la autoridad fiscal y omitiendo el pago de la contribución correspondiente, por lo tanto actualiza la hipótesis que tipifica el delito de defraudación fiscal.

Otra forma de cometer el fraude fiscal es cuando el contribuyente se aprovecha de algún error de la autoridad fiscal y obtiene un beneficio indebido, como puede ser cuando el SAT devuelve una cantidad improcedente o superior a la debida y el contribuyente se aprovecha de ello y dispone del recurso devuelto.

PENA DE PRISIÓN COMO SANCIÓN.

Una vez analizados los elementos del delito de defraudación fiscal, veamos ahora la sanción a que se puede hacer acreedor quien lo cometa. La pena impuesta puede ir desde tres meses, hasta nueve años de prisión dependiendo del monto defraudado.

CALIFICATIVAS DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN.

Se considera que el delito de defraudación fiscal es calificado y en consecuencia se aumenta la pena en una mitad, cuando la comisión se origine, verbigracia: por utilizar documentos falsos, omitir reiteradamente la expedición de comprobantes, manifestar datos falsos, no se lleven los sistemas y registros contables, y se omitan contribuciones retenidas.

El grado de sanción o consecuencias de dicho delito, son más severas cuando es calificado y si su monto rebasa los 7.8 millones de pesos, se considera incluso como delincuencia organizada; procede la prisión preventiva oficiosa y la extinción de dominio. Lo que prácticamente hace un proceso muy riesgoso para el contribuyente, por lo que generalmente baja bandera y se rinde ante la fuerza del Estado, buscando alguna alternativa de corrección y pago, como los ejemplos que mencionamos al inicio de este artículo.

Otras consideraciones respecto de este tema ya habían sido objeto de análisis en este mismo espacio, las cuales puedes consultar en la página electrónica de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales A.C. https://achef.mx/2020/09/21/la-procuraduria-fiscal-de-la-federacion-y-el-combate-a-factureras/

El plan de choque para combatir el fraude fiscal que ha puesto en marcha el SAT y la Procuraduría Fiscal, ha resultado en un considerable incremento del potencial recaudatorio, por ejemplo, la fiscalización a grandes contribuyentes en 2020, tuvo como resultado un cobro de 216.0 mil millones de pesos, siendo este el mayor monto en un año, desde que se tiene registro.

No obstante, lo anterior, para aumentar la recaudación, no debe ser tendencia el endurecimiento de penas ni el establecer más delitos, pues el tipificar como delito una conducta no resuelve el problema, ya que, de ser así, llegará el momento en que se considere delito cualquier infracción administrativa o conducta sospechosa, lo que por supuesto tendría consecuencias no deseadas.

Este artículo fue preparado por el MI. y Lic. Angel Noe De La Rocha Caro, Presidente de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., “Refleja su opinión.”

 

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