Retos de las donatarias para este 2021

De achef

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Recientemente el INEGI publicó el panorama sociodemográfico de México 2020, en el cual desnuda la realidad que tenemos como país al exponer con estadística y datos la migración, eduación, discapacidad, etnicidad, salud, vivienda y pobreza.

Ante tal realidad, la sociedad civil organizada coadyuva con el Gobierno en mitigar estos números, sin embargo este 2021 las asociaciones civiles que son Donatarias Autorizadas tienen otro reto más; dentro de la reforma fiscal se aprobó por el Congreso una modificación a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que establece que en el caso de que se obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal, perderán la autorización correspondiente.

Debemos recordar que la propia Ley establece que no se consideran ingresos por actividades distintas a sus fines, los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; cuotas de recuperación; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Adicionalmente, se agrega un nuevo artículo que bajo ciertas condiciones suspende la autorización y en el extremo la cancela definitivamente.

Estas modificaciones las justificaron en base a un Reporte de Donatarias Autorizadas 2019 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde se presentan los ingresos por los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero; por arrendamiento de bienes, dividendos, regalías, intereses y otros ingresos, así como las erogaciones, por sueldos y salarios, contribuciones de seguridad social, gastos administrativos, operativos, y las percepciones netas de cada integrante del Órgano de Gobierno Interno o de directivos análogos, así como indicar las Entidades Federativas en que se ubiquen y su clasificación por tipo de donataria.

Este reporte se divide en cuadros, en el número 1 se presentan el total de donativos que recibieron las autorizadas cuyo monto fue de 47,659,423,027 pesos.

En el cuadro 4 clasifican ingresos relacionados con el objeto social por $20,276,273,378 e ingresos no relacionados con el objeto social por $132,323,707,585.

Con la información anterior concluyeron que la mayor parte de los ingresos que las donatarias obtuvieron no están relacionados con el objeto por el cual tienen su autorización.

Esta interpretación o conclusión es totalmente errónea, ya que la misma se genera de las declaraciones anuales y de trasparencia a las que las donatarias estan obligadas a presentar, en caso de escuelas y otras instituciones que colectan cuotas de recuperación esta información la clasificaron en el cuadro 4.

Con base en todo lo comentado podemos concluir que para este 2021 las donatarias autorizadas deberán: cuidar el origen de sus ingresos; realizar una proyección de los mismos; y contar con políticas de registro contable. Adicional a esto revisar lo que establece la regla 3.10.21. de la Resolución Miscelánea para este 2021, que nos dice que las cuotas de recuperación son los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, por la prestación de servicios directamente relacionados con el objeto social o fines por los que fue autorizada, mismo que se transcribe en la constancia de autorización, siempre que dichos montos, sirvan a la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos a hacer sustentable la operación cotidiana de los servicios que prestan y sean menores o iguales a los precios de mercado.

Ya con esta conceptualización y en base a esto, si la proyección de ingresos aún se encuentra fuera del límite del 50%, debemos iniciar con la constitución de otro vehículo que lleve a cabo estas operaciones y con esto evitar el castigo de perder la autorización de recibir donativos que sean deducibles para los donantes.

Esperemos que la autoridad a través de un decreto presidencial suavice un poco esta situación que sin duda pondrá en aprietos a más de una donataria ya que en lugar de verlas como aliadas para atender problemas de nuestra sociedad se perciben como vehículos de evasión fiscal.

Entendemos que existan casos de excepción que utilicen a las donatarias como esquemas agresivos de evasión, sin embargo hoy con la tecnología y las herramientas que cuenta la autoridad es relativamente fácil que las detecte y las castique con todo el peso de la Ley.

Para terminar, creo firmemente que el Gobierno, en lugar de limitar a las asociaciones civiles, que sin fines lucro ayudan a resolver problemas de nuestra sociedad, se apoyen en ellas y con esto lograr un efecto multiplicador para bienestar de todos.

Este artículo fue preparado por , padre de Cristóbal un niño dentro del espectro autista, fundador de Autismo Chihuahua y Centro Vida Chihuahua, A.C., miembro y expresidente de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C. “Refleja su opinión.”

 

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