Participación de los trabajadores en las utilidades de empresas (PTU)

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La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es el derecho que tienen los trabajadores de recibir de sus patrones (con ciertas excepciones) un porcentaje de las ganancias obtenidas.

A continuación, les mencionamos los puntos más relevantes en relación a este tema, sus implicaciones fiscales y una opinión al respecto:

FUNDAMENTACIÓN

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas está establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, apartado A, fracción IX, así como en el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo, artículos 117 al 131 que regulan los principios constitucionales.

PLAZO PARA EL PAGO

De acuerdo a lo previsto en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones deben repartir la PTU dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que debió pagarse el impuesto sobre la renta (ISR) anual, es decir el plazo será hasta el 30 de mayo tratándose de Personas Morales y hasta el 29 de junio en el caso de Personas Físicas.

En caso de que el patrón presente declaración complementaria, el pago adicional, en su caso, deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la presentación de dicha declaración.

EMPRESAS NO OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES

El artículo 126 de la Ley Federal de Trabajo establece que las siguientes empresas e instituciones están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores:

a)    Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones.  No se consideran empresas nuevas por el hecho de que cambien de régimen societario, de nombre o razón social, que surjan con motivo de fusión o en caso de sustitución patronal.

b)    Empresas de nueva creación que además se dediquen a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.  La novedad del producto la determina la Secretaría de Economía.

c)    Las empresas de industria extractiva (mineras), de nueva creación, durante el periodo de exploración. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción.

d)    Instituciones de asistencia privada reconocidas por las Leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro.

e)    El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

f)     Empresas cuyos ingresos anuales declarados para efectos del Impuesto sobre la Renta no excedan de $300,000.00, según lo establece la resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicada en el DOF el 19 de diciembre de 1996.

TRABAJADORES CON DERECHO A PARTICIPAR DE LAS UTILIDADES

Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran, con las siguientes consideraciones que establece el artículo 127 de la LFT:

–      En el caso de trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos provengan en forma exclusiva de honorarios, rentas o intereses, el importe máximo a recibir de PTU es de un mes del salario del trabajador.

–      Los trabajadores eventuales tienen derecho a participar de las utilidades cuando hayan trabajado por lo menos sesenta días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. A los trabajadores de planta no les aplica limitación en el tiempo trabajado

–      Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad serán considerados como trabajadores en servicio activo.

–      No tienen derecho a participar de las utilidades los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.

–      Los demás trabajadores de confianza tendrán derecho al reparto de las utilidades, considerando como salario tope, el salario más alto de los trabajadores sindicalizados más un 20%, en caso de que no exista sindicato el tope será el salario más alto de los trabajadores de planta más un 20%.

–      Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades.

Así mismo, los trabajadores del régimen de subcontratación tendrán derecho a participar de la PTU, cuando el contratante no cumpla con las condiciones dispuestas en el art. 15-A de la LFT. En este caso el contratante se considerará patrón para todos los efectos de la Ley.

RENTA GRAVABLE COMO BASE DEL REPARTO

Tanto el artículo 123 Constitucional, en su apartado A, fracción IX inciso e) como el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo coinciden en que la base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable determinada de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Conforme a Los artículos 9 y 109 de la Ley del ISR vigente, la renta gravable que sirva de base para el cálculo de la PTU será igual a la Utilidad Fiscal del contribuyente, es decir, ingresos acumulables menos deducciones autorizadas, sin considerar la PTU pagada ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Asimismo, se establece que para efectos del cálculo de la PTU se podrá considerar como deducible el 100% de las prestaciones pagadas que estén exentas para los trabajadores, sin la limitación que establece la fracción XXX del Art. 28 de la LISR.

Por otra parte el Artículo 9° de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR de 2014, en su fracción XXXIV establece que para los efectos de la PTU, los contribuyentes que hubieran optado por aplicar la deducción inmediata a los bienes nuevos de activo fijo conforme al Capítulo II, del Título VII, de la Ley del ISR vigente hasta 2013, deberán considerar la deducción que les hubiera correspondido a dichos activos, en la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los porcientos establecidos en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley del ISR.

Por lo tanto, la renta Gravable para el cálculo de la PTU de las empresas, ya sean personas físicas o morales, se calculará de la siguiente manera:

EJEMPLO:

INGRESOS ACUMULABLES 15’203,601
(-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS 13’985,189
(-) PARTE NO DEDUCIBLE DE LOS PAGOS QUE A SU VEZ SEAN INGRESOS EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES (ART. 28 FRACC. XXX LISR) 385,721
(-) DEDUCCION QUE LE CORRESPONDERÍA A LOS ACTIVOS FIJOS CON DEDUCCION INMEDIATA APLICADA EN EJERCICIOS ANTERIORES A 2014 80,770
(=) RENTA GRAVABLE PARA PTU  751,921

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN

Una vez determinada la renta gravable, la PTU se determina aplicando sobre la misma el porcentaje del 10%. Este porcentaje es el mínimo obligatorio, es decir, los patrones podrán distribuir un porcentaje mayor si así lo desean.

El porcentaje del 10% tiene su base legal en el artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción IX incisos a), b) y c), así como en los artículos 117 a 120 de la LFT, mismos que establecen que una Comisión Nacional integrada con representantes de los trabajadores, patrones y gobierno será la encargada de fijar el porcentaje de utilidades que deberá repartirse, considerando las condiciones de la economía nacional, así mismo en el artículo 589 de la LFT se prevé su revisión y modificación después de transcurridos 10 años.

La última revisión se llevó a cabo por la Quinta Comisión en 2009 determinando nuevamente un porcentaje de participación del 10%, mismo que se ha conservado sin cambios desde 1985.

Por último, conforme al artículo 122 de la LFT, a la utilidad repartible, se debe agregar la PTU que no haya sido reclamada en el año en que fue exigible.

(=) RENTA GRAVABLE PARA PTU  751,921
(x) TASA 10% PTU 10%
(=) PTU DEL EJERCICIO 75,192
(+) PTU NO RECLAMADA DEL EJERCICIO ANTERIOR 4,699
(=) PTU A REPARTIR $ 79,891

La cantidad a repartir a cada trabajador, se divide en 2 partes iguales y una de ellas se reparte en forma proporcional a los salarios devengados en el año y la otra parte en forma proporcional a los días trabajados.

La PTU a pagar ha sido cuestionada por diferentes motivos, algunos de ellos son los siguientes:

Actualmente se discute con el sector empresarial, la determinación de la PTU a pagar a los trabajadores y la posibilidad de establecer cantidades máximas a pagar por este concepto, considerando que se busca eliminar la práctica del “INSOURCING”.

En mi opinión, se debería cambiar la PTU por bonos de desempeño y/o de productividad, para que fueran realmente un estímulo para los trabajadores de generar más riqueza y obtener más ingresos.

Estos estímulos al desempeño no deberían de considerarse para el pago de prestaciones sociales por el patrón, como son el IMSS y el INFONAVIT e Impuestos sobre nóminas estatales, como ocurre actualmente por los ingresos que obtienen los trabajadores por PTU.

Un buen estímulo fiscal a los trabajadores por los ingresos percibidos en 2020, sería el de exentarlos totalmente del pago del ISR por los ingresos que obtengan por concepto de PTU, gratificación anual, prima vacacional e ingresos por indemnizaciones laborales o retiros voluntarios, así como permitirles deducir sin límites su seguro de gastos médicos, honorarios médicos y hospitalarios con motivo de la emergencia sanitaria y considerarlo de igual manera para los ejercicios de 2021 en adelante, sería un gran apoyo a la economía familiar.

Este artículo fue preparado por el Dr. Manuel Nevárez Chávez, Socio director de Manuel Nevárez y Asociados S.C. y miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., “Refleja su opinión.”

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