Abril; personas físicas a declarar, ¿qué gastos e ingresos considerar?

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Inicia el mes y con el corre el plazo para cumplir con nuestra obligación ante la autoridad fiscal, para la presentación de la declaración anual por el ejercicio 2020. Este deber se fundamenta desde nuestra Constitución, la cual señala en su artículo 31 fracción IV que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa como lo señalen las Leyes.

Para muchos, hablar de impuestos no es agradable y menos cuando se trata de pagarlos, pero no hay escapatoria, tenemos que cumplir con nuestra obligación de contribuir. Hay que reconocer que nuestras contribuciones representan la fuente principal de recursos que obtiene el Gobierno para cumplir con sus funciones y obligaciones de proporcionar a los ciudadanos los servicios tan necesarios de salud, educación, seguridad, infraestructura, etc.

Cabe mencionar que el gran grupo de contribuyentes a los que el Gobierno tiene cautivos son los trabajadores, pues son esos contribuyentes los que por concepto de impuesto sobre la renta (ISR) aportan en mayor medida este recurso al Gobierno; esto por medio de la retención que de dicho impuesto les realizan y enteran a la autoridad sus patrones, impuesto que es calculado sobre la base de la mayoría de sus percepciones, llámeseles sueldos y salarios, gratificaciones, compensaciones, participación de las utilidades (PTU), indemnizaciones, jubilaciones y pensiones, entre otras.

En referencia a este grupo de contribuyentes, que obtienen sus ingresos por salarios, las disposiciones fiscales precisan que deben presentar la declaración anual si durante el ejercicio 2020 se les presentó alguna de estas situaciones:

  • Si además obtuvieron ingresos distintos a salarios;
  • Si además obtuvieron ingresos por indemnización laboral o jubilación;
  • Si trabajaron para dos o más patrones;
  • Si los sueldos provienen del extranjero o de personas no obligadas a retenerles;
  • Si trabajaron para un patrón y dejaron su empleo antes del 31 de diciembre; o
  • Si la totalidad de sus ingresos superaron los 400 mil pesos

Además de los trabajadores, somos sujetos del pago del ISR las personas físicas que obtengamos ingresos por honorarios, arrendamientos, intereses, ganancias cambiarias, utilidades de nuestros negocios, venta ocasional de bienes, ingresos por dividendos cobrados por ser socios o accionistas de sociedades, así como lo ganado en premios, rifas y sorteos, etc. Cabe mencionar que en algunos supuestos las personas que pagan algunos de estos tipos de ingresos tienen la obligación de retenernos una parte o el impuesto causado de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Ahora bien, la mayoría de las personas físicas que obtienen ingresos de los mencionados anteriormente, están obligados a presentar su declaración anual, sin embargo, aun cuando no se esté obligado, si así se desea, se puede ejercer la opción de presentarla para aprovechar la oportunidad de recuperar algo del impuesto pagado si resulta saldo a favor o en su caso disminuir la carga anual tributaria, aplicando el beneficio de las conocidas Deducciones Personales, de las cuales mencionamos a continuación las más comunes:

  • Gastos hospitalarios, honorarios médicos y a enfermeras, dentista (tratamientos y consultas), servicios de psicología y nutrición, gastos médicos por incapacidad o discapacidad, análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, medicinas incluidas en la facturación del hospital;
  • Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500) siempre que se describan sus características en el comprobante fiscal y se cuente con el soporte del diagnostico de un oftalmólogo u optometrista;
  • Gastos funerarios (hasta por un monto de una unidad de medida de actualización “UMA” anual);
  • Primas de seguros de gastos médicos;
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a la adquisición de casa habitación, contratados con alguna entidad del Sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, sin que el crédito otorgado exceda de 750,000 UDIS;
  • Aportaciones complementarias de retiro a la cuenta Afore o planes de retiro (hasta por un 10% del ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco UMAs anuales, lo que resulte menor); y
  • Transporte escolar obligatorio.

Cabe aclarar que el monto que se permite aplicar en la declaración anual en total por concepto de deducciones personales se limita a cinco UMAs anuales o el 15% del total de los ingresos declarados del contribuyente, lo que resulte menor. Así mismo, es importante puntualizar que no entran en la limitante anterior los gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones complementarias de retiro, y colegiaturas.

Recordemos que estas deducciones deben respaldarse con comprobantes que cumplan requisitos fiscales, pagados con medios bancarizados (cheque nominativo, transferencias de fondos, tarjetas de crédito o débito) y especificar correctamente el uso del comprobante fiscal digital por internet (CFDI), entre otras formalidades. En el entendido que algunas deducciones tienen algunos requisitos adicionales particulares que habría que tomar en cuenta al momento de solicitar nuestros comprobantes.

Ya que analizamos los detalles anteriores, debemos allegarnos y recabar la información y herramientas necesarias para estar en posibilidad de acceder a la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y presentar nuestra declaración en tiempo y forma, para lo cual es necesario primeramente tener a la mano nuestro Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 13 dígitos y su contraseña, y en algunos casos además la firma electrónica vigente, así como los datos de la cuenta bancaria a nuestro nombre, consistente en nombre del banco y la Clave inter bancaria (CLABE) para ocuparla en el caso que resulte saldo a favor, pues es requisito indispensable para que se tramite automáticamente la devolución del impuesto al que se tiene derecho si nuestros pagos provisionales o las retenciones efectuadas fueron superiores al impuesto anual causado.

Cabe destacar que la devolución automática del impuesto a favor ha sido el incentivo que la autoridad otorga al contribuyente cumplido, y que, desde años pasados esperando que este no sea la excepción, consiste en comprometerse a realizar la devolución de impuesto en un tiempo muy cortoy en algunos casos en solo días después de la fecha de su presentación.

Tenemos que tener en cuenta que en la declaración anual también se reportan datos informativos relevantes, pues ya que de no informarlos se pueden considerar ingresos acumulables por la autoridad, obligando con esto a que todas las personas físicas informen sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en el año 2020, siempre que estos en lo individual o en su conjunto excedan de 600 mil pesos. Así también se debe informar sobre los ingresos exentos obtenidos por la enajenación de casa habitación, herencias y legados recibidos en el ejercicio a declarar, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el año sean superiores a 500 mil pesos.

Es importante considerar que nuestra declaración ya vendrá con datos precargados, como la información fiscal con que cuenta la autoridad obtenida de todas operaciones timbradas y que se encuentran depositadas en nuestro buzón con motivo de facturas electrónicas, por lo que ya se nos reflejará lo correspondiente a ingresos, algunos gastos y posibles deducciones personales; además si es el caso, muestra también los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio, así como las retenciones que nos efectuaron terceros, por lo que habría que revisar a conciencia y, en su caso, proceder a corregir o complementar lo que corresponda.

Un punto para tener presente cuando resulte impuesto a pagar en nuestra declaración anual, es decir, cuando el impuesto causado del ejercicio es mayor a los pagos provisonales y retenciones efectuadas, produciéndose un remanente a cubrir por concepto de impuesto sobre la renta a cargo, es la opción del pago en parcialidades, pudiendo diferir el desembolso hasta en seis mensualidades, lo cual en estos tiempos puede significar un respiro para nuestras finanzas.

Si se tienen dudas o problemas con el llenado o cálculo de las declaraciones, las autoridades han habilitado mecanismos para acceder a ayuda de forma virtual. Una de las opciones es el programa “Declara en tu Casa 2021” que implementa la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) consistente entre otras cosas, en poner a disposición del contribuyente el servicio gratuito de asesoría remota a través de correo electrónico o vía telefónica, además de un chat en línea y ofreciendo asesoría personalizada, agendando cita para videoconferencia vía zoom.

A su vez, con el afán de auxiliar al pagador de impuestos, el SAT en días pasados anunció su nuevo servicio de asistencia virtual “OrientaSAT”, mediante un chatbot que funciona a través de inteligencia artificial, y el cual en su primera etapa apoyará auxiliando a los contribuyentes personas físicas en el llenado de su declaración anual 2020, fungiendo como primer filtro con una atención disponible las 24 horas los 365 días del año. Además, se habilitó en el portal del SAT el “Minisitio Declaración anual 2020” en el que se puede encontrar información mas detallada de los temas que aquí comentamos.

Por último, es recomendable preparar con tiempo la información y documentación necesaria del ejercicio fiscal a declarar, con el fin de tener oportunidad de realizar todos los análisis y cálculos correspondientes para evitar sorpresas, así como apoyarse con el conocedor de la materia para evitar omisiones, pagos indebidos y no dejar ir la posibilidad de recuperar algún saldo de impuesto a nuestro a favor, que tan apreciado será para nuestro bolsillo en estos tiempos difíciles, claro, siempre dentro del marco de la legalidad.

Este artículo fue preparado por la C.P.C. Martha Isela Marrufo, miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., y Socia Directora de Consultores Integrales Empresariales Mardom, S.C.  “Refleja su opinión.”

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