Reparto de Utilidades (PTU): Pasado, Presente y Futuro

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El día de ayer 23 de abril fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la controvertida “Ley de Outsourcing”, el presente artículo no pretende abordar los detalles de las reformas a las distintas leyes involucradas, sino enforcarnos exclusivamente a las modificaciones relacionadas con el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) que sin duda durante el proceso legislativo de estas reformas fue tema toral de las discusiones y que tiene como consecuencia una nueva versión de la determinación de la PTU.

La PTU como se mencionaba anteriormente, fue parte central en las argumentaciones por parte del Gobierno, Cámaras Empresariales y Sindicatos de trabajadores para poder llegar a un pacto y poder sacar adelante la mencionada reforma, un punto de quiebre fue el poner un tope máximo al pago de la PTU, ya que para los patrones, el procedimiento de reparto de este derecho de los trabajadores generaba muchas distorsiones económicas que poco abonaba a la eficiencia y productividad de las empresas.

El presente artículo tiene como finalidad que podamos conocer el pasado, presente y futuro de este derecho de los trabajadores y los impactos que han tenido, tienen y tendrán los patrones en su pago; la PTU toma especial relevancia a medida que nos acercamos al mes de mayo de cada año y estamos en vísperas de realizar los pagos de dicha obligación, la cual resulta justa para unos e injusta para otros, este tema siempre será debatible y controversial, sin embargo, la obligación laboral y fiscal aquí se encuentra nuevamente y es ineludible.

Antes que cualquier cosa debemos entender que la PTU es una obligación para los patrones y un derecho para los trabajadores, y se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política, así como también en nuestra legislación laboral donde se regula con mayor amplitud esta obligación y derecho, que sin duda es una de las conquistas laborales más importantes de la clase trabajadora en nuestro País.

En México tenemos antecedentes que, desde la Asamblea Constituyente de 1857, Ignacio Ramírez, un liberal reconocido de la época, hizo una defensa vehemente para que ésta prestación formara parte del texto Constitucional.

En realidad, nunca se insertó en el texto Constitucional, sino que su marco jurídico por décadas permaneció en reglamentación local, donde únicamente se trataba de convenios entre la empresa y el trabajador que debía quedar plasmado en el contrato de trabajo.

No fue hasta en la Constitución de 1917, que quedó consignado en el artículo 123, que sería una Comisión Nacional la que fijara por Municipio y Estado el monto a repartir por concepto de utilidades, posteriormente el 31 de diciembre de 1962 bajo la presidencia de Adolfo López Mateos, se publicaron las adiciones a la Ley Federal del Trabajo consignando la PTU como hasta el día de hoy la conocemos.

En 1963 se integra la Primera Comisión Nacional de Reparto de Utilidades indicando una tasa de PTU a favor de los trabajadores del 20% de las utilidades.

En 1974, se dictó la Segunda Resolución de la Comisión Nacional para la participación de utilidades de los trabajadores en las utilidades de las empresas consignado una tasa del 8% a favor de los trabajadores y en 1985 se dicta la Tercera Resolución, estableciendo un 10% de participación de las utilidades, tasa que se encuentra vigente hasta hoy en día.

Por muchos años y hasta el año 2013, nuestro ordenamiento fiscal contenía de manera separada una mecánica especial para calcular la base de la PTU, este procedimiento era diferente en algunos conceptos a la mecánica para determinar el impuesto sobre la renta (ISR); estas diferencias radicaban principalmente en los siguientes rubros:

 

  • Efectos de la Inflación: Para el cálculo de la PTU no se consideraban;
  • Deducción de Inversiones: Para efectos de la PTU se hacían sobre bases históricas, sin actualización y no se permitía la deducción inmediata; y
  • Fluctuaciones cambiarias: Para efectos de la PTU se consideraba únicamente las fluctuaciones cambiarias realizadas.

 

Esta situación relativa a la diferencia entre las dos bases, ocasionó que muchos contribuyentes interpusieran medios de defensa en contra de esas disposiciones, derivado a que la Ley Federal del Trabajo señalaba que la base para repartir la PTU debía ser la base fiscal para pagar el ISR, situación que de acuerdo con la propia Ley del ISR vigente entonces no se daba.

Estos acontecimientos dieron lugar a que, con la promulgación de la actual Ley del ISR en 2014 y hasta hoy, la base de la PTU parte de la misma base del ISR considerando las siguientes diferencias:

  • No se pueden aplicar pérdidas fiscales;
  • No se puede deducir la PTU pagada; y
  • A utilidad determinada se deberá restar el importe de la previsión social no deducible.

 

Una vez que se hayan realizado los ajustes antes mencionados tendremos la base para PTU determinada, a la cual se aplicará la tasa del 10% y dará como resultado la PTU que habrá de repartirse en  el mes de mayo.

Sin embargo, aunque el procedimiento lo pudiéramos considerar más sencillo, los resultados de este cálculo continúan generando distorsiones en su determinación, ya que, al partir de la utilidad fiscal para efectos del ISR, esta última base puede incluir efectos fiscales que nada tienen que ver con la relación entre la empresa y el esfuerzo de los trabajadores en la obtención de las utilidades de la compañía como, por ejemplo:

  • Ingresos por dividendos en el extranjero;
  • Ingresos por inversiones en entidades y figuras jurídicas del extranjero;
  • Utilidades en la enajenación de acciones;
  • No deducibilidad de intereses; y
  • Imposibilidad de restar pérdidas fiscales.

 

Dichas distorsiones en el cálculo de la determinación de la PTU, así como otras de carácter operativo, han sido argumentos para muchos patrones para la creación de compañías dedicadas a la prestación de servicios y de personal conocidas coloquialmente como Outsourcing e Insourcing (empresas de subcontratación de personal), para tratar de mitigar estas distorsiones, o bien en otras ocasiones para disminuir exclusivamente este costo laboral.

Desde el inicio de la actual administración federal, dieron a conocer que era su intención terminar con la subcontratación laboral, ya que argumentaban que estas formas de contratación laboral atentaban a los derechos de los trabajadores, así como que habían sido utilizadas en esquemas de defraudación fiscal.

Las modificaciones aprobadas el día de ayer, con respecto al procedimiento para determinar la base de la PTU contenida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no existe ninguna modificación a esta mecánica y se mantiene exactamente igual a como la conocemos desde el 1 de enero de 2014, misma que ya hemos comentado, el cambio fundamental radica en la modificación del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción VIII, que señala lo siguiente:

“El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.”

En resumen,  la base de la PTU del ejercicio fiscal 2021 se determinará en los mismos términos y condiciones que contiene la Ley de ISR vigente, con la novedad que esta estará topada como máximo a tres meses del salario del trabajador, o el promedio de la PTU recibida por el trabajador en los últimos tres años, la que resulte mayor, será interesante analizar las interpretaciones a las que se pudieran llegar con la aplicación de los topes mencionados.

Sin duda estas modificaciones realizadas, darán como resultado el inminente regreso de muchos trabajadores a las empresas a las cuales efectivamente prestan sus servicios, cambiarán sin duda las relaciones laborales entre patrones y trabajadores, derivado a que la PTU percibida ahora como un derecho laboral se convertirá en una contraprestación más, la cual deberá de ser administrada por parte de los encargados de Recursos Humanos de los patrones y tomarse en consideración para las contrataciones futuras.

Este artículo fue preparado por el MI y CP Jorge García Romero, miembro y expresidente de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., Socio de García Rodríguez y Cía., S.C.  “Refleja su opinión.”

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