El trabajo y los impuestos

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El trabajo y los impuestos

En este día 1º de mayo conmemoramos el Día Internacional del Trabajo principalmente desde el punto de vista de la reivindicación de las demandas de las clases trabajadoras y, para esos efectos, reuní varios temas interesantes de reflexión respecto a los efectos fiscales de las relaciones laborales en México.

El impuesto sobre la renta (ISR) de sueldos y salarios es una fuente de ingresos muy importante para financiar el gasto público.

De acuerdo con el Informe Tributario y de Gestión del cuarto trimestre de 2020 del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el 76% del padrón de contribuyentes está constituido por personas físicas que perciben sueldos y salarios. Continúa diciendo el informe que en 2020 el SAT recaudó por concepto de ISR de sueldos y salarios un monto de 829,291 millones de pesos, lo que representa el 25% de todo el ISR, impuesto al valor agregado (IVA), impuesto especial sobre producción y  servicios (IEPS) y demás impuestos recibidos durante el año. Para el mismo periodo, se presupuestó en la Ley de Ingresos de la Federación que se recibirían 987,332.7 millones de pesos por concepto de ingresos petroleros; es decir que el impuesto sobre la renta pagado por los trabajadores representa el 86% del total de recursos que la Federación esperaba recibir derivados de la venta de crudo. En otras palabras, es tan importante cuidar a todas aquellas fuentes de empleos de las que se genera el ISR de sueldos y salarios como es importante cuidar el petróleo. Esta comparación se hace aún más dramática cuando vemos que el monto recibido por la venta de petróleo durante 2020 fue de 605,843 millones de pesos; únicamente el 73% de lo recaudado por ISR de sueldos y salarios. El año pasado estuvo gravemente golpeado por los efectos de la pandemia del COVID-19 y los ingresos petroleros mostraron una disminución muy atípica, de todas maneras, cada vez muestran un menor peso específico en las entradas de divisas del país y el ISR de sueldos y salarios se mantiene como una fuente de recaudación indispensable.

La carga económica del cumplimiento fiscal de los sueldos y salarios.

A diferencia de lo que ocurre en, virtualmente, todos los demás tipos de ingresos que pueden percibir las personas físicas, los empleados no tienen derecho a realizar ninguna deducción relacionada directamente con su actividad; es verdad que al final del año pueden tomar las deducciones personales que todas las personas físicas pueden aplicar como son los honorarios médicos, colegiaturas, etc., que ya en otras ocasiones se han mencionado en artículos de esta serie. Sin embargo, no hay ninguna deducción relacionada con la prestación de servicios subordinados como pudiera ser al menos el transporte para llegar al centro de trabajo.  A cambio de no tener deducciones, la Ley del ISR establece que ciertos ingresos dependiendo de su naturaleza podrán tener una deducción parcial o total como puede ser el aguinaldo, la prima vacacional, la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), la previsión social, las pensiones, etc.; si bien esto aligera la carga contributiva de los trabajadores, desde el 2014 que entró en vigor la actual Ley del ISR, la pérdida de recaudación por los pagos exentos de sueldos y salarios fue trasladada parcialmente a los empleadores a través de limitar la deducción de tales ingresos exentos a un 53% o 47% de los montos pagados por dichos conceptos.

Algunos empleadores tramitaron una demanda de amparo contra esa limitación a la deducción de gastos indispensables, derivados de la Ley Federal del Trabajo que contiene disposiciones de orden público, por atentar contra la proporcionalidad en la capacidad contributiva de los empleadores, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia negó los amparos con el argumento de que esos gastos son deducciones indirectas que no permiten asociarse a la capacidad de las empresas para generar ingresos y, por lo tanto, se pueden limitar, aunque efectivamente sean deducciones estructurales, es decir, gastos estrictamente indispensables que inciden en la capacidad de aportar al gasto público. En otras palabras, las empresas tienen un sobrecosto expresado en un ISR corporativo mayor por la nómina exenta que pagan a sus empleados.

La carga administrativa del cumplimiento fiscal de los sueldos y salarios.

Los empleadores tienen la obligación de retener y enterar ante las autoridades fiscales los impuestos que corresponden a los ingresos por sueldos y salarios; asimismo, deben entregar comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIs) a los empleados por los ingresos percibidos.

La implementación del CFDI de nómina se está consolidando como una herramienta de fiscalización muy importante para las autoridades fiscales. A través de este recurso el SAT tiene manera de saber si el cálculo del ISR de los empleados se realiza de manera correcta de nómina de acuerdo con los ingresos que perciben los empleados y si las retenciones efectuadas se están enterando en el momento adecuado y por cantidades procedentes. Además, a partir de 2019 los empleadores deben conciliar que la nómina que van a hacer deducible en su declaración anual coincida con la información que el SAT tiene precargada y que obtuvo de los CFDIs generados a los trabajadores. Sin embargo, resultó un reto verdadero para todos la adopción de este nuevo recurso tecnológico; los empleadores tuvieron que trabajar en asociar muy minuciosamente los extensos catálogos de conceptos gravados y exentos que publicó el SAT con los conceptos de sus sistemas de nómina, la transición en 2017 de la versión 1.1 a la versión 1.2 generó duplicidad en registros que complicó a las autoridades fiscales la precarga de información de ingresos y retenciones para efectos de la presentación de la declaración anual de los empleados.

El grave problema de la simulación en el tratamiento fiscal de los sueldos y salarios.

Desde hace muchos años han existido esquemas abusivos que afectan igual a los trabajadores que al fisco federal que son normalmente implementados con el uso de un intermediario que presta servicios de outsourcing o tercerización. Recuerdo haber escuchado en primer lugar de las cooperativas y una vez que fueron identificados por el SAT esas sociedades, se multiplicaron los vehículos utilizados para defraudar al fisco y se incluyeron igual sindicatos que fideicomisos, sociedades de solidaridad social, sociedades civiles, sociedades civiles universales o particulares, asociaciones en participación, empresas integradoras, entre otras. Estos esquemas normalmente simulan operaciones para que los ingresos percibidos por los trabajadores se consideren comprendidos en algunos de los conceptos exentos previstos en la Ley del ISR de manera que no haya que retener y enterar ISR; por otra parte, al aparentar ser ingresos distintos a sueldos y salarios, los pagos que se hacen bajo esos diseños agresivos no generan cuotas de seguridad social que perjudican a los trabajadores en sus prestaciones como puede ser el acceso a atención médica, pensiones o créditos de vivienda. Conforme se fue haciendo una práctica más extendida y compleja, las propias sociedades que prestan los servicios simulados de subcontratación (outsourcing) se convirtieron en empresas evasoras que no declaran sus ingresos, las retenciones de impuestos ni el IVA que les trasladan, mientras que las empresas que contratan sus servicios sí deducen los servicios recibidos y acreditan el IVA que les trasladan.

El outsourcing, a pesar de ser un elemento que ayuda a la eficiencia económica, se ha visto invadido por esas empresas que realizan prácticas nocivas; en este escenario, el pasado 23 de abril fue publicada una reforma a diversas leyes por la que se prohíbe la subcontratación o el outsourcing y se limita a que las empresas puedan contratar únicamente servicios u obras especializados con terceros inscritos ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en un padrón que se creará específicamente para esos propósitos. De esta manera, ya no será posible tener subcontratados a personal que realice trabajos comprendidos en el objeto social o la actividad económica preponderante de la empresa contratante. Las semanas siguientes, con seguridad estaremos abordando un análisis detallado de los cambios aprobados a la legislación que, entre otras cosas, prevé que ya no serán deducibles los pagos por outsourcing y pone un tope a los pagos de PTU.

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