Fideicomisos en México para actividades empresariales y otras

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Publicado en

Por Manuel Nevárez Chávez

Fideicomisos en México para actividades empresariales y otras

El contrato de Fideicomiso permite a una persona denominada Fideicomitente, destinar bienes de su propiedad a un fin lícito determinado por él mismo, encomendando la custodia y administración de esos bienes a una institución Fiduciaria, de acuerdo con las instrucciones que se establezcan en el citado contrato para dar cumplimiento al fin previamente establecido.

La persona que recibe los beneficios derivados del Fideicomiso, puede ser el mismo Fideicomitente o una persona distinta denominada Fideicomisario.

Para ejemplificar este tipo de contratos, supongamos que una persona tiene un terreno de su propiedad en el que pretende edificar locales comerciales para su posterior venta, sin contar con los recursos financieros necesarios para cumplir con ese objetivo.

Y siguiendo con el ejemplo, contacta a un inversionista que está dispuesto a destinar recursos financieros para lograr el proyecto de edificación de locales comerciales para su posterior venta.

Las dos personas antes citadas, el dueño del terreno y el inversionista celebran un contrato de Fideicomiso participando como Fideicomitentes aportando el primero el terreno de su propiedad y el segundo los recursos financieros, acordando en dicho contrato que los beneficios o utilidades se repartirán entre ellos mismos, en proporción al valor asignado al terreno y al importe de la inversión en dinero, por lo que tendrán también el carácter de Fideicomisarios.

La Fiduciaria con motivo de este contrato, tendrá la propiedad fiduciaria de los bienes afectos al Fideicomiso, pero solo puede disponer de ellos de acuerdo a las instrucciones de los Fideicomitentes y, únicamente para lograr el fin previsto en el mismo.

Los bienes afectos al Fideicomiso NO estarán afectos a otras responsabilidades que no estén expresamente pactadas en este contrato, es decir no pueden ser enajenados, ni embargados por terceros, ni sujetos a donaciones, herencias y/o legados, únicamente se pueden destinar al fin pactado del desarrollo inmobiliario.

Por lo comentado en el párrafo anterior, este tipo de figuras otorgan seguridad a los participantes para el desarrollo del negocio, ya que los bienes aportados solamente se podrán usar para la consecución del fin objeto del contrato y de acuerdo con las instrucciones del comité técnico que se autorice en las cláusulas del mismo.

En el caso de la persona que aporta el terreno al Fideicomiso, no se considera que lo esté enajenando (no transmite la propiedad) siempre que se reserve el derecho de readquirirlo del Fiduciario, esto es relevante para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) que se deba pagar por la utilidad que se genere en este proyecto inmobiliario, ya que dicho impuesto se causará hasta que se efectúe la venta de los locales comerciales y únicamente por la proporción de la utilidad fiscal que le corresponda de acuerdo al contrato.

El Fideicomiso con actividades empresariales deberá inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para efectos de que se presenten las declaraciones provisionales del ISR, las definitivas del IVA, y deberá además cumplir con sus demás obligaciones legales (contabilidad, retención de impuestos, etc.). Para estos efectos se tendrá que nombrar un representante legal que efectúe todos los trámites que correspondan a las actividades realizadas por el Fideicomiso.

El ISR a pagar por las utilidades fiscales que se generen en el proyecto inmobiliario objeto del contrato de Fideicomiso, se deberá determinar al final de cada ejercicio e informar a cada uno de los Fideicomisarios el importe que les corresponde, para efectos de que cada uno de ellos pague el ISR por dicha utilidad en su declaración anual y, disminuyendo en su caso los pagos provisionales de ISR que ya hubiera efectuado el Fideicomiso en la proporción de la utilidad fiscal que les corresponda a cada uno de ellos.

Respecto a los pagos provisionales mensuales del ISR que se deben de efectuar por las actividades empresariales realizadas a través del Fideicomiso, falta claridad en la Ley correspondiente, ya que se menciona que el ingreso que deben acumular los Fideicomisarios es el resultado fiscal del ejercicio, que se determina hasta que concluye dicho ejercicio, por lo que no se conoce el ingreso acumulable (resultado fiscal) en los meses del ejercicio por el que se deben efectuar dichos pagos, si consideramos que los citados pagos tienen como base para su determinación los ingresos nominales (acumulables), en mi opinión no es posible determinar dichos pagos mensuales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la Regla 3.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, establece que se podrá optar por considerar que no se realizan actividades empresariales a través de un Fideicomiso en diferentes supuestos, por lo que los remitimos a dicha disposición para su aplicación, en caso de que les sea conveniente a los Fideicomisarios.

El contrato de Fideicomiso es muy versátil y otorga seguridad jurídica a los participantes, este se puede celebrar para efectuar todo tipo de operaciones lícitas, y en algunos supuestos, los rendimientos o beneficios obtenidos por los bienes afectos al mismo NO causan el ISR, por ejemplo:

Los que se destinen a fines científicos, políticos o religiosos, a los establecimientos de enseñanza o a instituciones de asistencia o beneficencia.

Los que se destinen a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.

Algunos Fideicomisos también pueden acceder a beneficios fiscales por los rendimientos que se obtengan respecto a los bienes afectos a los mismos, respecto a la causación y pago del ISR, como son:

Los dedicados a la adquisición y construcción de Inmuebles,
Los que inviertan en acciones de sociedades mexicanas o les otorguen financiamiento para promover su desarrollo.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El contrato de Fideicomiso permite efectuar actividades empresariales con seguridad jurídica para los participantes, aportando bienes que estarían protegidos legalmente de posibles conflictos con terceros, permitiendo lograr el objetivo de generar riqueza, empleo y contribuciones.

El contrato de Fideicomiso también permite a los propietarios de bienes, destinarlos a fines lícitos para que sus rendimientos o beneficios los reciban ellos mismos o terceros, protegiendo legalmente dichos bienes de posibles conflictos, asimismo puede apoyar cuestiones científicas, políticas, religiosas, educativas y/o a personas que necesiten de asistencia o beneficencia, entre otras.

En algunos supuestos antes comentados, los beneficios o rendimientos netos de los bienes afectos al Fideicomiso se incrementan por la no causación del ISR.

Este artículo fue preparado por el PH.D. Manuel Nevárez Chávez, Socio director de Manuel Nevárez y Asociados S.C. y miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., “Refleja su opinión.”

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