Prisión preventiva por delitos fiscales: excepción y no regla

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Por Ángel Noé De la Rocha Caro.

En noviembre de dos mil diecinuevese realizaron modificaciones a las leyes para castigar con prisión preventiva oficiosa y considerar delitos contra la seguridad nacional, el contrabandola defraudación fiscal y el uso de facturas falsas cuando superen los 8.6 millones de pesos; ello implica que la persona permanece en prisión mientras se determina su responsabilidad en la comisión de dichos delitos, es decir, una persona estaría en prisión cuando todavía no es acreditada su culpabilidad.

Considerar que los delitos fiscales antes mencionados, atentaban contra la seguridad nacional y en consecuencia procedía prisión preventiva oficiosa, fue motivado en razón de que se estimaba que por el tema de compraventa de facturas existía una evasión fiscal de aproximadamente quinientos mil millones de pesos anuales, y que no solo era utilizada para defraudar al fisco federal, sino también como un medio para sustraer de manera ilegal recursos públicos.

La mencionada reforma fiscal-penal sin duda generó muchas expectativas, incertidumbre, inquietudes e inconformidades, pero también una percepción de riesgo, que a decir de las autoridades, ayudo en el aumento de la recaudación.

El propio Servicio de Administración Tributaria, presentó resultados que reflejaron un aumento en las cifras recaudadas, anunciando que grandes consorcios pagaron cantidades millonarias, lo cual puede estar relacionado precisamente con la percepción de riesgo que generó la reforma; sin embargo, algunas asociaciones hablaban de que se trataba de un terrorismo fiscal, que inhibiría la inversión en el país.

La mencionada reforma penal-fiscal fue impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y por senadores del PAN, PRI y PRD en el denominado bloque de oposición; al respecto, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como último intérprete de la Constitución, analizó dicha impugnación y la Constitucionalidad de dicha reforma.

En específicoel Máximo Tribunal, analizó lo relativo a si es constitucional que a dichas conductas recaiga una prisión preventiva oficiosa por atentar a la seguridad nacional, concluyendo la SCJN, con ocho votos a favor y tres en contraprincipalmente los siguientecinco puntos:

1.- EL PODER LEGISLATIVO EXCEDIÓ SUS FACULTADES.

Los Ministros consideraron que con esta reforma el poder legislativo excedió sus facultades al extender la prisión preventiva de oficio a delitos no contemplados en el artículo 19 de la Constitución federal. Señalándose que ya está establecido el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, por lo que mantener las normas impugnadas, podría llevarnos más a configurar un sistema penal huraño, convirtiendo la prisión preventiva básicamente en un castigo predeterminado.

Lo anterior, toda vez que no se puede estar ampliando simplemente el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, por el contrario debe tomarse en serio los derechos humanos que son parte del artículo primero constitucional.

2.- LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA ES LA EXCEPCIÓN Y NO LA REGLA.

El Máximo Tribunal preciso que no se puede justificar una prisión preventiva oficiosa a partir de un recordatorio sobre lo importante que resulta la recaudación fiscal para la nación, si esa razón bastara, el catálogo de delitos que admitiera prisión preventiva oficiosa sería tan amplio como nuestra imaginación permitiera, estaya no sería la excepción sino la regla.

3.- LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA ES CONTRARIA A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

La prisión preventiva oficiosa desvanece por completo el principio de presunción de inocencia y de libertad que deben de tener todas las personas, porque de conformidad con los criterios de la Corte Interamericana, la prisión preventiva oficiosa solamente puede ser cuando hay peligro de sustracción de la justicia o de que pueda eventualmente la persona procesada destruir pruebas.

Al respecto el Ministro Presidente Arturo Zaldívar, dijo que la prisión preventiva oficiosa es inconvencional, por ser contraria al principio de presunción de inocencia.

Por tanto, dado que las normas en cuestión imponían la prisión preventiva de forma oficiosa (es decir, en automático) considerando únicamente el tipo de delito, los Ministros estimaron que las mismas resultaban contrarias a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y contrarias al principio de presunción de inocencia.

4.- DELITOS FISCALES NO ATENTAN LA SEGURIDAD NACIONAL.

Los Ministros señalaron que, ni en todos casos, ni en todas las circunstancias los delitos fiscales referidos, ponen en riesgo a la hacienda pública y, mucho menos, la estabilidad o la existencia del Estado mexicano y, por tanto, es desproporcional su inclusión en la Ley de Seguridad Nacional.

Señalaron que el que sea incluido como un delito contra la seguridad nacional este tipo de ilícitos, en todos los casos, —y cualquiera que sea la circunstancia— es desproporcionalexcesivo y resulta contrario al artículo 22 constitucional y al principio de última ratio que debe corresponder al derecho penal en estos casos.

5.-SI PROCEDE PRISIÓN PREVENTIVA, PERO CALIFICADA NO OFICIOSA.

Con las anteriores determinaciones la SCJN ha precisado que no hay justificación suficiente para considerar que este tipo de delitos fiscales atenten contra la seguridad nacional y mucho menos que por la comisión de los mismos proceda la prisión preventiva oficiosa.

Sin embargo, ello no significa que al cometer los mencionados delitos, no pueda darse la prisión preventiva, sino que la misma, si puede concederse pero no de manera automática, sino justificada, es decir, cuando existan y se den los argumentos necesarios que la evidencien ante el juez de la causa.

Con los anteriores pronunciamientos tenemos que, una vez más la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto un tema que causó mucho interés; sin embargo, aún no se ha terminado de discutir, pues las votaciones que se dieron fueron en relación con lo relativo a la Seguridad Nacional y no necesariamente tienen que coincidir con el tema de delincuencia organizada porque estos delitos pudieran no afectar per se la seguridad nacional, pero en determinadas circunstancias ser delincuencia organizada, una cosa no hace incompatible la otra. Eso quiere decir que el asunto aún no concluye.

Por lo que en la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, estaremos atentos a lo que la SCJN siga analizando al respecto, y desde luego te lo esteremos comentando en este espacio.

Este artículo fue preparado por el MIy Lic. Ángel Noé De la Rocha Caro, Presidente de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., “Refleja su opinión.”

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