¿Te gusta apostar en Super Bowl? Nuevo impuesto

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Por Ángel Noé De la Rocha Caro

¿TE GUSTA APOSTAR EN EL SUPER BOWL? DEBERÁS PAGAR UN IMPUESTO DEL 10% DE LA CANTIDAD EN JUEGO.

El Súper Bowl es uno de los acontecimientos deportivos más seguidos en todo el mundo, debido a su relevancia, también es uno de los momentos más esperados por los apostadores, por lo que, sconsideras apostar en el Supertazón, debes saber las nuevas obligaciones fiscales que se causan por esa actividad.

A partir del primero de enero de 2022, en el estado de Chihuahua y en otras entidades federativas, se tiene la obligación de pagar el 10% sobre el monto total de las erogaciones efectuadas para participar en juegos con apuestas, ya sean en efectivo, en especie o en cualquier otro medio (el porcentaje varía dependiendo de la entidad).

ANTECEDENTE.

El impuesto del 10% a las apuestas no es nuevo en el País, ya que en diversos Estados de la República lo venían aplicando, por ejemplo en Nuevo León ya se tenía la obligación de pagarlo desde 2017, recaudando más de novecientos millones de pesos por ese cobro, destacando que actualmente cobra el 15% sobre el monto total de la erogaciones efectuadas para participar en apuestas, a diferencia de Chihuahua que grava el 10%.

JUSTIFICACIÓN.

Este tipo de impuestos generalmente persiguen un fin extra fiscal, que es inhibir la participación de los gobernados en la realización de esas actividades (erogaciones en juegos con apuestas) toda vez que se argumenta que el giro de los casinos no conlleva un bienestar directo para las personas, por el contrario, puede producir efectos no deseables en la colectividad como son la reducción de la productividad laboral, del ahorro y generar adicciones, es por ello que abre la posibilidad de que se grave con una carga impositiva más severa las actividades de apuestas.

EN QUE CONSISTE IMPUESTO DEL 10% SOBRE LAS APUESTAS.

A partir del primero de enero de 2022, en Chihuahua y en otras Entidades Federativas, las personas físicas y morales que realicen erogaciones en efectivo, en especie o en cualquier otro medio para participar en juegos con apuestas, deberán pagar la tasa del 10% del monto de dichas erogaciones, (el porcentaje varía dependiendo de la entidad) ya sea que se utilicen en la fecha en que se efectúe el pago o en una posterior.

Para tal efecto, el casino u operador del establecimiento en el que se realicen los juegos con apuestas deberá recaudar el impuesto al momento de recibir el pago, y enterarlo al Estado a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel al que corresponda su recaudación.

IMPUESTOS LOCALES QUE RECAEN A LOS JUEGOS DE APUESTAS Y SORTEOS.

Una persona que es aficionada a los juegos con apuestas y sorteos en Chihuahua debe pagar actualmente impuestos locales, el primero, es precisamente el que estamos analizando y que se denomina IMPUESTO SOBRE LAS EROGACIONES EN JUEGOS CON APUESTAS, respecto del cual el casino u organizador debe recaudar el 10% sobre las erogaciones que para participar en los juegos con apuestas les realizaron sus clientes.

El segundo impuesto que debe pagarse por participar en juegos con apuestas y sorteos, es el que se conoce como el IMPUESTO A LA OBTENCIÓN DEL PREMIO, en este caso el casino u organizador debe retener el 6% del premio otorgado a la persona que salió favorecida de la apuesta o sorteo.

Existe un tercer impuesto que deberán pagar los casinos u organizadores de los juegos con apuestas, y que se le conoce como IMPUESTO A LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR LA ORGANIZACIÓN DE JUEGOS CON APUESTAS Y/O SORTEOS, en este caso el casino u organizador deberá pagar un 6% del total de los ingresos que perciban por organizar los juegos con apuestas.

A los impuestos estatales antes mencionados deben sumarse los impuestos que la federación establece para quien preste el servicio de realizar los juegos con apuestas y sorteos, como puede ser el impuesto sobre producción o servicios respecto del cual el casino debe enterar el 30% de las cantidades que perciba de los participantes, aunque en este caso, existe el beneficio de que al impuesto federal se le disminuye el monto del impuesto estatal que haya pagado el casino.

De igual manera los premios obtenidos quedan gravados en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) aplicando la tasa del 1 % sobre el valor del premio, siempre que en las Entidades Federativas el gravamen establecido no exceda del 6 % pues si excede el ISR será del 21 %.

LA CONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO DEL 10 % SOBRE LAS APUESTAS

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya resolvió en febrero de 2020, diversos juicios de amparo en revisión, en los cuales analizó la constitucionalidad del impuesto que nos ocupa, toda vez que el mismo entró en vigor desde el año 2017 en Nuevo León y distintos casinos se inconformaron ante nuestro Máximo Tribunal, argumentando que el impuesto a las erogaciones podría llegar a ocasionarles un perjuicio pues sus clientes apostarían una menor cantidad de dinero, lo cual le generaría menos ingresos a los casinos.

Al respecto la SCJN concluyó principalmente lo siguiente:

Primeramente, reconoció que los Congresos Locales tienen competencia para establecer contribuciones sobre juegos y sorteos, pues si la facultad para gravar esas actividades no se otorgó en la Constitución exclusivamente a la Federación, ello permite concluir que también la pueden ejercer las Legislaturas Locales.

En segundo lugar, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad de los artículos que establecen los impuestos de que se trata, pues no trastocan los principios de justicia tributaria previstos en la Constitución Federal.

Incluso en esas revisiones de amparo, la SCJN analizó la posible existencia de una doble o triple tributación respecto de una misma actividad, analizando la concurrencia de los impuestos estatales y los federales respecto de los juegos con apuestas y sorteos, concluyendo que con todas estas contribuciones, no se gravan el mismo objeto, además la manifestación de riqueza respecto de la que se establece la imposición es diversa, incluso se trata de diversas tasas, además, de que no se aplican a las mismas bases ni valores, por lo que no pueden ser motivo de comparación una con otra para sumarlas y estimar que existe una doble o triple tributación que extinga la fuente, una a nivel local y otra a nivel federal.

CONCLUSIÓN.

Como puede observarse en México la actividad de juego recibe una alta carga tributaria a nivel local y federal, que debe ser soportada tanto por los casinos u organizadoresasí como por los apostadores, ello como ya se mencionó, debido a que este tipo de actividades, aunque son lícitaspueden causar un perjuicio entre la población por la afectación de su patrimonio.

Al respecto la SCJN, ya ha estudiado y analizado esa imposición tributaria y ha determinado que no existe una doble o triple tributación, convalidando con ello los impuestos a los juegos con apuestas.

Nos encontramos en un fin de semana donde podremos disfrutar de uno de los eventos más importantes del año, el Súper Bowlpor lo que si eres aficionado y te gusta apostar en este tipo de acontecimientos deportivos, ahora sabes cuáles son los impuestos que se causan.

Este artículo fue preparado por el MI. y Lic. Ángel Noé De la Rocha Caro, socio de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., “Refleja su opinión.”

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