Abril, el turno de Personas Físicas a Declarar el ejercicio 2021

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Inicia el mes y con él corre el plazo para cumplir nuestra obligación fiscal como persona física presentar la declaración anual por el ejercicio 2021 ante la autoridad fiscal, tal como lo dispone nuestra Constitución en su artículo 31 fracción IV que a la letra señala: “… es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa como lo señalen las leyes...

Cabe mencionar que el grueso de contribuyentes a los que el Gobierno tiene cautivos con el pago de impuesto sobre la renta (ISR) son los trabajadores, pues aportan en mayor medida este recurso al Gobierno; esto mediante la retención que les realiza y enteran a la Autoridad sus patrones, impuesto calculado sobre la base de casi todas sus percepciones, llámeseles sueldos y salarios, gratificaciones, compensaciones, participación de las utilidades (PTU), indemnizaciones, jubilaciones y pensiones, entre otras.

No todos los trabajadores, que obtuvieron ingresos por salarios tienen la obligación de presentar su declaración anual, la disposición precisa que solo estarán obligados presentarla si durante el ejercicio 2021 se les presentó alguna de estas situaciones:

  • Si además obtuvieron ingresos distintos a salarios.
  • Si trabajaron para dos o más patrones.
  • Si trabajaron para un patrón y dejaron su empleo antes del 31 de diciembre.
  • Si además obtuvieron ingresos por indemnización laboral o jubilación.
  • Si los sueldos provienen del extranjero o de personas no obligadas a retenerles.
  • Si la totalidad de sus ingresos superaron los 400 mil pesos

Así mismo somos sujetos del pago del ISR las personas físicas que obtenemos ingresos por honorarios, rentas, utilidades de nuestros negocios, venta ocasional de bienes, intereses, ganancias cambiarias, ingresos por dividendos cobrados por ser socios de empresas, así como lo ganado en premios, rifas y sorteos, etc. Cabe mencionar que la mayoría de los contribuyentes con estos conceptos de ingresos, están obligadas a presentar su declaración anual, sin embargo, aun cuando no se esté obligado, si así lo desean, se puede ejercer la opción de presentarla con el fin de recuperar algo del impuesto pagado provisionalmente o del impuesto que se nos retuvo por los pagadores del ingreso durante el ejercicio.

El eventual saldo a favor o en su caso la disminución de la carga anual tributaria, puede resultar al aplicar el beneficio de las conocidas Deducciones Personales, de las cuales mencionamos a continuación las más comunes:

  • Gastos hospitalarios, honorarios médicos y a enfermeras, dentista (tratamientos y consultas), servicios de psicología y nutrición, gastos médicos por incapacidad o discapacidad, análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, medicinas incluidas en la facturación del hospital.
  • Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500) siempre que se describan sus características en el comprobante fiscal y se cuente con el soporte del diagnostico de un oftalmólogo u optometrista.
  • Gastos funerarios (hasta por un monto de 1 UMA anual).
  • Primas de seguros de gastos médicos.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a la adquisición de casa habitación, contratados con alguna entidad del Sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, sin que el crédito otorgado exceda de 750,000 Unidades de Inversión (UDIS).
  • Aportaciones complementarias de retiro a la cuenta Afore o planes de retiro (hasta por un 10% del ingreso anual acumulable del ejercicio o 5 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) anuales, lo que resulte menor).
  • Transporte escolar obligatorio.

Cabe aclarar que las disposiciones nos limitan el monto permisible a aplicar en la declaración anual por concepto de deducciones personales, acotado a 5 UMAs anuales o el 15% del total de los ingresos declarados por el contribuyente, lo que resulte menor,

Cabe puntualizar que por este ejercicio 2021 no entran en esta limitante, los donativos, colegiaturas, aportaciones complementarias de retiro y gastos médicos por incapacidad y/o discapacidad.

Es importante recordar que estas deducciones deben respaldarse con comprobantes que cumplan requisitos fiscales, pagados con medios bancarizados (cheque nominativo, transferencias de fondos, tarjetas de crédito o débito) y especificar correctamente el uso del CFDI, entre otras formalidades. En el entendido que algunas deducciones tienen algunos requisitos adicionales particulares que habría que tomar en cuenta al momento de solicitar nuestros comprobantes.

Cabe destacar que la devolución automática del impuesto a favor ha sido el incentivo que la autoridad otorga al contribuyente cumplido, y que para tramitarla de manera ágil es requisito manifestar en la propia declaraciólos datos de la cuenta bancaria a nuestro nombre, consistente en nombre del banco y CLABE interbancaria para que se nos deposite automáticamente la devolución del impuesto al que se tenemos derecho si nuestros pagos y retenciones fueron superiores al impuesto anual causado.

Tenemos que tener en cuenta que en la declaración anual también se reportan datos informativos relevantes, pues ya que de no informarlos se pueden considerar ingresos acumulables por la autoridad, obligando con esto a que todas las personas físicas informen sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en el año 2021, siempre que estos en lo individual o en su conjunto excedan de 600 mil pesos. Así también se debe informar sobre los ingresos exentos obtenidos por la enajenación de casa habitación, herencias y legados recibidos en el ejercicio a declarar, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el año sean superiores a 500 mil pesos.

Una vez analizados los detalles anteriores, debemos contemplar el allegarnos de la información y herramientas necesarias para estar en posibilidad de acceder a la plataforma del SAT y presentar nuestra declaración en tiempo y forma, para lo cual es necesario primeramente tener a la mano nuestro Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 13 dígitos y su contraseña, también llamada SAT ID, y en algunos casos además ocupamos la firma electrónica vigente, como en el caso de que resulte saldo a favor a devolver mayor de 10 mil pesos se nos requerirá firmar electrónicamente el envío de la declaración.

Es importante considerar que nuestra declaración ya vendrá con datos precargados, como la información fiscal con que cuenta la autoridad obtenida de todas operaciones timbradas, y que se encuentran depositadas en nuestro buzón de facturas electrónicas, por lo que ya se nos reflejará lo correspondiente a ingresos, algunos gastos y posibles deducciones personales; además si es el caso, muestra también los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio, así como las retenciones que nos efectuaron terceros, por lo que habría que revisar a conciencia y proceder a corregir o complementar lo que corresponda.

Un punto para tener presente en caso que nos resulte impuesto a pagar en nuestra declaración anual, es decir, cuando el impuesto causado del ejercicio es mayor a los pagos y retenciones efectuadas, produciéndose un remanente a cubrir por concepto de impuesto sobre la renta a cargo, es la opción del pago en parcialidades, pudiendo diferir el desembolso hasta en 6 mensualidades.

Por último, es recomendable tomarse el tiempo para recabar y preparar toda la información y documentación necesaria del ejercicio fiscal a declarar, con el fin de tener oportunidad de revisar y efectuar los cálculos correspondientes, apoyándose siempre del experto en la materia, para evitar omisiones, pagos indebidos y sobre todo no dejar ir la posibilidad de recuperar algún saldo de impuesto que resulte a nuestro a favor, claro, siempre dentro del marco de la legalidad.

C.P.C. Martha Isela Marrufo Rodríguez.

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