Servicios profesionales como actividad vulnerable

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Servicios profesionales como actividad vulnerable y su relación con los prestadores de servicios especializados u obras especializadas.

Una serie de servicios profesionales prestados de manera independiente pueden considerarse como actividad vulnerable, y por consiguiente podemos encontrarnos ante el cumplimiento de obligaciones que impone la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícitamás conocida como Ley de Prevención de Lavado de Dinero, como son el registro, la identificación y en algunos casos la presentación de avisos.

Específicamente se refiere entre otros, a los servicios de compra venta de bienes inmuebles, o a la cesión de derechos sobre bienes inmuebles, el manejo de cuentas bancarias, de ahorro o valores, la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, lconstitución, escisión, fusión, operación y administración de Personas Moralesy la que fue relacionada con el outsourcing y ahora con las prestadoras de servicios y obras especializadas, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

Como se puede apreciar, son actividades que en muchos casos son comunes y llevadaa cabo de manera cotidiana, sin embargo, es necesario mencionar que la Ley precisa que se refiere a la prestación de servicios de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en que se prepare para él o se lleven a cabo en su nombre y representación las operaciones mencionadas.

Quienes realicen estas actividades tendrán, entre otras, la obligación de identificar a los clientes y usuariosconservando copia de los documentos oficiales en que se base para dicha identificación, y en su caso aviso ante la Secretaría cuando el prestador lleve a cabo en nombre y representación de un cliente alguna operación financiera relacionadaSe entenderá como tal cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una entidad financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes en moneda nacional o divisas y metales preciososde manera directa o mediante instrucción de sus clientes o usuarios.

Desde noviembre del año 2016 la Unidad de Inteligencia Financiera consideró, según criterio emitido, a la subcontratación como actividad vulnerable al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, y en enero de 2017 y posteriormente en 2021, precisa cómo se deben presentar los avisos e informes.

Con las últimas reformas a la Ley Federal del Trabajo se prohíbe la subcontratación de personal, y también establece reglas a fin de que se puedan contratar servicios y ejecución de obras de carácter especializado, sin embargo, la Unidad de Inteligencia Financiera sigue considerándolos como actividad vulnerable independientemente de que se tenga o no la obligación de estar registrado en el REPSE*, considerando que lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro como actividad vulnerable, es que con el servicio prestado se prepare para el cliente o se lleve a cabo en su nombre y representación, la administración y manejo de recursos, valores, o cualquier otro activo de élcon independencia de que en dicha administración se incluya o no, la facultad de tomar decisiones sobre el destino de dichos recursos, valores o activos y el prestador del servicio se limite a seguir instrucciones.

De lo anterior resulta importante el analizar si estamos recibiendo o prestando algún servicio que pudiera ser considerado como actividad vulnerable, y si estamos cumpliendo adecuadamente con las obligaciones que la referida ley impone.

Dentro de estas obligaciones, además de las ya mencionadas, resalta la designación del Responsable de Cumplimiento y mantener vigentge dicha designación. En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento corresponderá en el caso de Personas Morales al órgano de administración o al administrador único y cuando se trate de Personas Físicas, serán éstas las que personal y directamente tendrán que cumplir dichas obligaciones.

Ejemplos interesantes se desprenden de las áreas de servicio y activos administrados que expresamente encontramos en el portal de avisos, entre otros: arrendamiento/ inmuebles, mantenimiento/maquinaria y equipo industrial, asesoría de negocios/ fusiones/esiciones, y que en cada caso requerirán un análisis para determinar si se puede considerar o no como una actividad vulnerable, y en su caso el nivel de cumplimiento que ésta requiera.

Es muy importante considerar que las multas por incumplimiento a las obligaciones en materia Prevención de Lavado de Dinero que impone la Ley respectiva son de muy alta cuantía.

A consultas formales de acuerdo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respecto a casos determinados en relación con la Ley de Prevención de Lavado de Dinero, estas han sido respondidas por la Unidad de Inteligencia Financiera en relativo corto tiempo, por lo que esta es una buena opción si tiene dudas y desea mayor certeza sobre si su actividad u operación realizada cae en los supuestos mencionados.

*REPSE. Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

CPC Alejandro Granillo Robles

Socio Director del Despacho DFK-GLF SC

Miembros de DFK INTERNATIONAL.

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