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Autor: C.P.C. Rodolfo Landa Parra
Una de las deducciones autorizadas más importantes a las que tienen derecho las empresas en la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es la relativa a los sueldos y salarios que pagan a sus empleados, la cual, se podrá deducir, siempre que dichas erogaciones consten en un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), no obstante, con los cambios fiscales para el ejercicio 2022 y bajo la nueva versión CFDI 4.0, los patrones pueden verse imposibilitados para la emisión de dichos comprobantes fiscales, y por lo tanto, poner en riesgo su deducibilidad.
Con las principales modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) para el ejercicio 2022, se contempla que los comprobantes fiscales deben de contener, entre otros requisitos, la clave del registro federal de contribuyentes (RFC) del beneficiario, su nombre o razón social, así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida.
Asimismo, el pasado 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) aplicable para el ejercicio fiscal 2022, en donde se dieron a conocer diversos cambios relacionados con la expedición de CFDI, la nueva versión del mismo denominado CFDI 4.0., así como el complemento de nómina versión 1.2., y cuya modificación más relevante, es la referente a registrar el código postal del domicilio fiscal del receptor del comprobante. Vale la pena resaltar que, la entrada en vigor de manera obligatoria de la versión 4.0 del CFDI será a partir del 1ero de julio del 2022 ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó un periodo de transición del 1 de enero hasta el 30 de junio del 2022 entre la actual versión (CFDI 3.3) y la mencionada versión CFDI 4.0.
Ahora bien, es importante mencionar que, bajo esta nueva versión, en caso de que NO coincidan el RFC del receptor y el código postal de su domicilio con la información que obra en la base de datos del SAT, el CFDI se verá imposibilitado de “timbrarse” y, por lo tanto, tampoco podrá deducirse.
En este sentido, las empresas se verán obligadas a solicitarles a la totalidad de sus trabajadores, con anticipación al 1 de julio del 2022, una Constancia de Situación Fiscal actualizada en la que su nombre y el código postal de su domicilio coincida con lo que tiene registrado el SAT en su base de datos, para posteriormente “timbrar los CFDI de nómina” en su versión CFDI 4.0.
Esta situación se puede volver “caótica” para aquellas empresas que cuentan con un gran número de empleados, o bien, para ciertos sectores como lo puede ser el sector primario, por las zonas rurales, o el sector de la construcción, por la alta rotación de empleados, ya que el conseguir dicha Constancia será un “camino largo por recorrer”.
Ante este escenario, algunos patrones se verán obligados a tomar decisiones drásticas, incluso desafortunadas con los empleados, como lo puede ser el retraso del pago de nómina, o bien, llegar a la liquidación del personal y recontratarlos hasta que no se entregue la documentación mencionada, lo que ocasionará un problema mayor: la pérdida del empleo formal.
Los empleados pueden obtener su Constancia de Situación Fiscal de la siguiente manera: a través del aplicativo SAT ID (opción únicamente para personas mayores de edad e inscritas en el RFC), o bien, pueden obtener su Constancia asistiendo de manera presencial a las oficinas del SAT. En este segundo supuesto ha generado una nueva problemática: la saturación de las oficinas del SAT por trabajadores desorientados en busca de su Constancia “a como dé lugar”.
A pesar de que las autoridades informan que no habrá nuevas prórrogas para la entrada en vigor de estos cambios, la realidad es de que, si el SAT no les otorga a las empresas flexibilidad con el requisito que deben de cumplir referente al código postal del trabajador, o bien, otorgue facilidades para obtener la Constancia de Situación Fiscal de los trabajadores, los patrones se verán en un serio “dolor de cabeza” para poder timbrar los CFDI versión 4.0 y en este sentido, poder deducir las erogaciones por sueldos y salarios.
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