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Por el MI. y Lic. Ángel Noé de la Rocha Caro
A partir de la Reforma Fiscal-Penal en vigor desde el 2020, se considera delincuencia organizada y se aplica prisión preventiva oficiosa, para quien cometa los delitos de contrabando, defraudación fiscal y el uso de facturas falsas cuando superen los $8.7 millones de pesos; ello implica que la persona podrá esta encarcelada mientras se determina su responsabilidad en la comisión de dichos delitos.
La mencionada reforma se justificó en el hecho de que por el tema de compraventa de facturas existía una evasión fiscal de aproximadamente quinientos mil millones de pesos anuales, y que no solo era utilizada para defraudar al fisco federal, sino también como un medio para sustraer de manera ilegal recursos públicos.
El que la prisión preventiva oficiosa aplique para delitos fiscales, a decir de las autoridades, generó una percepción de riesgo que ayudó en el aumento de la recaudación, sin embargo, lo que nunca se esperaba, era que dicha reforma pondría en peligro precisamente la aplicación de esa medida no solo en los delitos fiscales señalados, sino en todos los demás que precisa el artículo 19 de la Constitución, que van desde el homicidio hasta el robo.
Efectivamente, nunca se pensó que la reforma que consideró a ciertos delitos fiscales como delincuencia organizada, daría origen a una discusión que hasta la fecha nunca se había presentado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.
Justamente a inicios del mes de septiembre del año en curso, los Ministros que conforman la SCJN tuvieron la oportunidad de discutir si la prisión preventiva oficiosa es o no respetuosa de los derechos humanos al imponerse en forma automática, y además tuvieron la oportunidad de determinar si se aplica o no el artículo constitucional que la prevé, algo que hasta estos momentos el Máximo Tribunal no había tenido oportunidad de analizar.
Al respecto el Ministro Luis María Aguilar Morales, destacó que el uso excesivo de la prisión preventiva oficiosa es contrario a los derechos humanos, especialmente al de presunción de inocencia y de la libertad personal, y que debe dictarse únicamente cuando esté debidamente justificada, por lo que aplicar prisión preventiva oficiosa a los delitos que señala la Constitución es contrario a los derechos humanos, conforme al propio artículo 1° de nuestra Constitución.
Por lo anterior el Ministro Luis María Aguilar Morales autor del proyecto, propuso la inaplicación por inconvencionalidad del artículo 19 Constitucional, en la parte que regula la figura de la prisión preventiva oficiosa, lo cual generó una serie opiniones al respecto que fueron expresadas por diversos profesionistas, organismos nacionales e internacionales, y hasta por el propio Presidente de la República, manifestando cada uno sus posturas a favor o en contra de dicha propuesta.
Con lo anterior, la discusión de los Ministros se centró en si la SCJN tiene o no la facultad de declarar inválido un artículo de la propia Constitución, como el artículo 19 que prevé la prisión preventiva oficiosa.
Al respecto la Ministra Yasmín Esquivel Mossa opinó que conforme al principio de división de poderes, la SCJN no es responsable de redactar o de reformar la Constitución, lo prudente sería que el Constituyente Permanente revise el listado de los delitos a los que se les aplica prisión preventiva oficiosa pero no la Corte.
El Ministro Alberto Pérez Dayán señaló que la Constitución como documento fundamental, no puede ser declarada inconstitucional, ni tampoco inconvencional y que no le corresponde asumir una tarea que no se le otorgó al precisar que: “no soy quién para desprender hojas de la Constitución.”
La Ministra Loretta Ortiz Ahlf, consideró que la prisión preventiva oficiosa en los términos constitucionales actuales resulta inconvencional, sin embargo, también determinó que la SCJN no tiene normas que los faculten para poder inaplicar la Constitución o modificarla.
En el mismo sentido los Ministros, Juan Luis González Alcántara, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat y Javier Laynez Potisek también opinaron que la SCJN no tiene la facultad de modificar o inaplicar la propia Constitución.
Por lo anterior, el Ministro Luis María Aguilar Morales que había realizado el proyecto de sentencia en el sentido de que no se aplicara por inconvencional el artículo 19 Constitucional, en la parte que prevé la prisión preventiva oficiosa, solicitó tiempo para analizar los argumentos de sus compañeros, matizar los disensos que los separan y decidir si modifica el proyecto con base en las observaciones de los otros ministros o mantiene el proyecto original. Mencionando que tratará de erradicar todos perjuicios que causa la prisión preventiva oficiosa.
Con lo anterior, aunque existieron expresiones en contra, también quedó en suspenso que la SCJN determine si los delitos fiscales referidos al inicio del presente artículo pueden calificar como delincuencia organizada, y por lo tanto les corresponde la aplicación de la prisión preventiva automática, aduciendo que se afecta de forma grave el normal funcionamiento de la Hacienda Pública, el erario y, en general, que existe una gran lesión al patrimonio público.
Así tenemos que el debate sobre la propia prisión preventiva oficiosa e incluso la aplicación de la misma en los delitos fiscales, no ha concluido y en la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, estaremos atentos a lo que la SCJN siga analizando al respecto, y desde luego te lo estaremos comentando en este espacio.
Este artículo fue preparado por el MI. y Lic. Ángel Noé de la Rocha Caro, Miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., “Refleja su opinión.”
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