La progresividad de tarifa del ISR para personas físicas

De Donmesero

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Por Juan Ramón Beltrán Urquiza.

LA PROGRESIVIDAD DE LA TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS FÍSICAS

¿En qué momento aprendimos la mecánica para aplicar la tarifa del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta?

¿Por qué nos tuvieron que enseñar cómo se aplica la tarifa del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta? Y la respuesta es: porque en dicha Ley nunca ha estado su explicación.

El próximo mes de abril del presente año, vencerá el plazo para la presentación de la declaración anual de las Personas Físicas y año con año para la determinación del impuesto sobre la renta recurrimos a la aplicación de la tarifa contenida en el citado artículo 152, sin embargo, del contenido de dicho artículo no se deduce la forma en que deben aplicarse los datos contenidos en la tarifa que se utiliza para determinar el impuesto sobre la renta que corresponda a los ingresos acumulables o utilidad gravable, ya que desde las aulas donde se imparten las materias de impuestos se nos ha enseñado a llevar a cabo los siguientes pasos:

  1. Ubicar el renglón donde se encuentre comprendido el monto del ingreso acumulable o la utilidad gravable entre las columnas denominadas “Límite inferior” y “Límite superior”;

  2. Una vez determinado el referido renglón, se le disminuirá a los ingresos acumulables o utilidad gravable, el monto correspondiente al límite inferior;

  3. El resultado obtenido del numeral anterior, se multiplicará por el porcentaje que aparece en la columna denominada “Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” que le corresponda al mismo renglón donde se ubicó el ingreso acumulable o la utilidad gravable; y

  4. Finalmente, el resultado obtenido del numeral anterior, se le sumará el importe correspondiente a la columna denominada “Cuota fija” correspondiente al referido renglón y este será el impuesto sobre la renta del ejercicio.

Pues bien, los anteriores pasos, en algunos casos los hemos aprendido de nuestros maestros de impuestos, pero sin que tales instrucciones estuvieran establecidas en la Ley.

La necesidad de contar con una tarifa está basada principalmente en estos dos principios de la materia tributaria y que son los relacionados con la proporcionalidad y la legalidad.

Entendiendo por proporcionalidad a la capacidad económica de contribuir con los impuestos, de manera proporcional, o sea que, a mayor ingreso mayor impuesto; a la relación entre el nivel de ingreso obtenido y el impuesto determinado con motivo de la aplicación de la tasa de impuesto que le corresponda lo que se conoce como progresividad (que va en aumento) a mayor ingreso mayor es la tasa efectiva, entendiendo por tasa efectiva el por ciento que representa el impuesto obtenido entre el ingreso acumulable; y por legalidad se entiende a que la Ley debe contener con precisión la mecánica de la aplicación de la tarifa en la determinación del impuesto.

El Legislador debió haber aprobado los pasos o mecánica que indicaran la aplicación de la tarifa que permitiera hacer comprender al contribuyente la forma en que la progresividad en la determinación del impuesto se va dando, sin embargo, optó por hacer una tarifa que simplifica lo anterior, pero que carece de la explicación de la forma en que debe aplicarse.

La tarifa que aparece en la Ley del Impuesto sobre la Renta para que las Personas Físicas determinen el impuesto, consta de 11 estratos (renglones) clasificados de menor a mayor importe en cuanto a los límites inferior y superior de ingreso acumulable o utilidad gravable y por otra parte el por ciento aplicable al importe que hace al contribuyente ubicarse precisamente en el estrato que le corresponda.  Cabe mencionar que estos estratos fueron determinados arbitrariamente por el legislador.

Ahora bien, con la información contenida en la tarifa respecto de los importes de los límites inferior y superior, y el por ciento ahí establecido, es que se determina la denominada “Cuota fija”, o sea que, la “Cuota fija” es el resultado acumulado de la aplicación del por ciento solo al incremento que va teniendo cada uno de los estratos, o excedente del estrato anterior, ver el siguiente ejemplo para alguien que tenga ingresos acumulables en el ejercicio por $134,119.41 (que corresponde al límite superior del cuarto estrato de la tarifa):

De tal forma que cada incremento en el estrato de que se trate paga una tasa de impuesto diferente al del estrato anterior y que al sumar el impuesto que le corresponda a cada uno de los estratos por los cuales transita el ingreso acumulable o utilidad gravable, será el impuesto total que deberá pagar, en el ejemplo anterior la tasa efectiva es del 9.14%.

Otro ejemplo, si tomas cualquiera de los importes del límite superior de los estratos de la tarifa y le calculas el impuesto, dará lógicamente como resultado la “Cuota fija” mostrada en el estrato siguiente, de tal forma que la tarifa ha simplificado el cálculo para evitar la determinación el impuesto por cada incremento del estrato de que se trate. O lo que es lo mismo, el importe de la “Cuota fija” es el impuesto sobre la renta del límite superior del estrato inmediato anterior (sigue las flechas rojas en la tarifa).

(Nota: la tarifa consta de 11 estratos de los cuales solamente se muestran cuatro.)

La causa de la causa es la causa de lo causado, de tal forma que, si los estratos de la tarifa y el por ciento aplicable fueron determinados arbitrariamente por el legislador, en consecuencia, la “Cuota fija” también es arbitraria y finalmente el impuesto sobre la renta también terminará siéndolo.

Área de oportunidad para la próxima reforma fiscal, adecuar los artículos que contienen la tarifa para contar con una tarifa entendible, que pudiera ser, por ejemplo:

(Nota: se muestran solamente los primeros cuatro estratos de 11)

Como parte de la investigación para el presente artículo, y aprovechando que el día 14 de marzo fue el día internacional de las matemáticas, me di a la tarea de encontrar la forma de elaborar una “tarifa inversa” que te permite determinar el impuesto sobre la renta, pero que en lugar de hacerlo a partir del ingreso acumulable, se parte de la percepción que se obtendría después de disminuir el impuesto sobre la renta (percepción neta), esta tabla se aplica de manera similar a como se aplica la tarifa oficial, es como si te plantearas la pregunta: ¿Cuál es el impuesto sobre la renta que debo estar pagando si mi “percepción neta” es de equis cantidad? (Nota: margen de error 0.001%)

Por Juan Ramón Beltrán Urquiza, miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C. 

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