Medios de defensa fiscal

De Donmesero

Publicado en

Por Flor Ileana Vargas Mata y Angélica Majalca Palacios.

Estimado lector, esperamos fehacientemente que no sea el caso, pero ¿sabías que, si un contribuyente tiene una auditoría por parte de las autoridades fiscalesle han determinado algún crédito fiscal o incluso le han embargado bienes, se puede defender?

Específicamente hablaremos de los medios de defensa que tienen los contribuyentes ante las actuaciones de distintas autoridades fiscales federales, sean el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), entre otras.

En primera instancia es importante señalar que, según las disposiciones fiscales y la propia Constituciónun contribuyente es cualquier persona física o moral que realiza alguna actividad que se encuentra prevista en las leyes fiscales, y por ello se encuentra obligada al pago de contribuciones y al cumplimiento de obligacioneses decir, son aquellos causantes que deben estar inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes y proporcionan un domicilio fiscal.

Ahora bien, dentro de estas obligaciones que tienen las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, se encuentran la de calcular y pagar sus impuestos en tiempo y forma, presentar declaraciones generalmente de manera mensual y anualademás de otras como presentar diversos avisos, cumplir los requerimientos formulados por las autoridades fiscales y estar siempre localizados en el domicilio fiscal señalado.

Lo anterior da lugar a que las autoridades puedan revisar o auditar a los contribuyentes con el propósito de verificar el cumplimiento de dichas obligaciones, y que en caso de que consideren que han omitido el cumplimiento o no lo están haciendo adecuadamenteles lleguen a determinar un crédito fiscal además de las respectivas multas, actualizaciones y recargos.

Sin embargo, ante dichas situaciones los contribuyentes también tienen derechos, dentro de los cuales se encuentran el estar debidamente informado de su situación fiscal y el derecho a defenderse y ser escuchado cuando consideren que alguna actuación por parte de la autoridad fiscal no fue realizada conforme a la ley o que incluso no se incumplieron las disposiciones fiscales.

Estos medios de defensa pueden ser los siguientes:

A) Recurso de revocación o inconformidad ante la propia autoridad fiscal.

Se trata de un primer medio de defensa opcional al alcance del contribuyente, es un procedimiento en sede administrativa seguido en forma de juicio tramitado ante el departamento jurídico de la autoridad fiscal que emitió el crédito fiscal, es decir, a través de este recurso se revisan las actuaciones y/o la determinación del crédito fiscal emitido para ver si fue emitido conforme a la ley, teniendo la oportunidad de ofrecer las pruebas y documentos que no fueron exhibidos anteriormente.

Entre la principal ventaja que encontramos en este medio de defensa es la celeridad y la sencillez al elaborar el escrito, así como la suspensión inmediata del cobro coactivo del adeudo sin necesidad de exhibir garantía del interés fiscal.

De manera general se cuenta con 30 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del acto que se reclame, tratándose del SAT y 15 días hábiles en cuanto se refiere al INFONAVIT o el IMSS.

B) Juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Es el segundo medio de defensa por naturaleza al alcance de un contribuyente que tenga a su cargo algún crédito fiscal o alguna resolución que le cause un agravio, en caso de no haber obtenido resultado favorable dentro del recurso de revocación o inconformidad, o bien, el primer medio de defensa en caso de no haber acudido al recurso de manera previa.

Se trata de un juicio, donde tanto el contribuyente como la autoridad fiscal se someten a un procedimiento jurisdiccional que resolverá un Tribunal, generalmente mediante una sentencia que es emitida por uno o varios magistrados.

De igual manera, para poder acudir al juicio de nulidad se cuenta con un plazo de 30 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución que se reclame.

C) Finalmente, también es importante señalar que existe un organismo público especializado en materia tributaria denominado Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

PRODECON ofrece de manera gratuita, ágil y muy sencilla servicios de orientación, asesoría, consulta, representación legal y defensa, contra actos u omisiones de las autoridades fiscales federales que vulneren derechos de los contribuyentes, es decir, ofrece, entre muchas otras cosas, el servicio de representación legal gratuita para acceder a los dos medios de defensa antes señalados.

Estos principales medios de defensa al alcance del contribuyente otorgan la oportunidad de ser escuchado y de que sea reconsiderado lo determinado por la autoridad fiscal en primera instancia, pudiendo incluso lograr a través de los mismos eliminar de manera total o parcial el crédito fiscal a su cargo o la condonación de multas.

Ahora bien, se considera que ede suma importancia que el contribuyente tenga una comunicación constante con sus asesores y/o contadores para poder actuar a tiempo, y de ser necesario acudir a profesionales expertos en la materia tributaria, generalmente abogados fiscalistas, ya que la ley establece plazos fatales para acudir a estos medios de defensa, y una vez vencidos estos plazos es mucho más difícil defenderse ante una ilegalidad o error por parte de las autoridades, además de la posibilidad de perder el derecho a defenderse.

Por otra parte, en caso de omitir el pago oportuno del crédito fiscal determinado o no garantizar el mismo, las autoridades fiscales pueden proceder a embargar bienes a nombre del contribuyente para cobrar coactivamente el adeudo, pudiendo ser estos bienes muebles tales como vehículos y maquinaria o bienes inmuebles como casas o terrenos, incluso embargar las cuentas bancarias, complicando así las operaciones normales de una persona o una empresa.

En conclusión, durante el desarrollo de la auditoría o revisión y hasta la conclusión de la misma mediante la resolución correspondiente, ante un requerimiento de información o algún acto de molestia llevado a cabo por la autoridad fiscal, los contribuyentes siempre tienen derecho a defenderse y a ser escuchadosofrecer pruebas y a que un tercero revise que dichas actuaciones sean realizadas conforme a lo que marca la ley. Todo esto a través de mecanismos de defensa establecidos y regulados en las leyes ficales que protegen a los contribuyentes.

Este artículo fue preparado por la M.I. Lic. Flor Ileana Vargas Mata y la M.I. Lic. Angélica Majalca Palacios, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

 

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