Excesos en inmovilizaciones de cuentas bancarias de contribuyentes

De Donmesero

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Por Lic. Pedro Holguín Lucero en colaboración con la Lic. Anayanzil Avilez Aguilar.

Distinguido lector, en esta ocasión queremos exponer algunas reflexiones con lo que yo llamaría una práctica irregular en este proceso de inmovilización de las cuentas bancarias del contribuyente por órdenes de alguna autoridad fiscal, llámese Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Sin duda el embargo de las cuentas bancarias constituye una forma en que dichas autoridades pueden optar para hacer efectivo un adeudo tributario, que ha sido fincado al sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria, que no ha sido pagado o garantizado.

Al existir algún crédito fiscal pendiente de pago por parte de cualquier contribuyente, la autoridad emisora de dicho crédito está facultada para llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución correspondiente para su cobro de manera coactiva, y una de sus modalidades es precisamente el embargo o inmovilización de cuentas bancarias.

Como todo acto de autoridad, el embargo de cuentas bancarias no puede ni debe de llevarse a cabo al pleno arbitrio de la autoridad, deberá existir una causa que justifique esa actuación y se desarrolle en con estricto control de legalidad por la trascendencia que ello implica. De acuerdo con el artículo 156-bis del Código Fiscal de la Federación, el embargo procede cuando el crédito fiscal está firme; si el crédito está controvertido y no está debidamente garantizado, o estándolo resulte insuficiente la garantía obsequiada ante la autoridad exactora.

Es importante señalar, que la inmovilización de cuentas bancarias propiedad del contribuyente deudor, será por el importe del crédito fiscal y sus accesorios o, en su caso, hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir los mismos a la fecha en que se lleve a cabo la inmovilización. Y es aquí donde se les generan problemas a los contribuyentes y que en ocasiones se enteran cuando el funcionario de su institución bancaria les da esa desagradable noticia.

¿Qué sucede en la práctica?

Básicamente el procedimiento que se sigue para la inmovilización de cuentas bancarias, es que la autoridad fiscal gira uno o varios oficios dirigido a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a efecto de que sea esta quien realice la inmovilización y conserven los fondos depositados hasta por los montos del crédito fiscal, de acuerdo al marco legal aplicable, la inmovilización se materializa a más tardar al tercer día siguiente a aquel en que les fue notificado el oficio de la autoridad fiscal.

La problemática que se presenta con frecuencia, es que a pesar de que la autoridad señala con exactitud el monto que debe ser inmovilizado, por alguna razón, ya sea la CNBV o la institución bancaria inmoviliza la totalidad de los fondos, aun y cuando éstos sean superior al monto existente en la cuenta, lo que provoca enormes daños y perjuicios al contribuyente al no tener la posibilidad de usar sus recursos económicos para ser frente a sus gastos ordinarios, y por otro lado los remedios jurídicos son escasos y de larga duración, porque no se ha definido en la ley con que carácter debe participar la CNBV y la propia institución bancaria, que desde nuestro punto de vista pudiera ser autoridad ejecutora.

Aceptamos que existen remedios jurídicos -escasos pero los hay-, sin embargo su tramitología es ambigua y nada expedita, además de que no debemos eludir que las deudas no se hacen esperar y entre más tiempo pase sin que el afectado pueda hacer uso de su dinero más cargas económicas y legales tendrá, lo que irá provocando un alud de problemas que tanto la autoridad, como la CNBV y la entidad financiera de que se trate no se harán responsables; esta situación puede prevalecer de manera injustificada porque en la mayoría de las ocasiones y a pesar de que el crédito ya puede hacerse efectivo, la autoridad no ordena la transferencia de los fondos.

Todo ello a pesar de que es una obligación de la CNBV el informar de la inmovilización de los depósitos en una o más cuentas del contribuyente a la autoridad fiscal que la ordenó, lo que se debe dar a más tardar al tercer día siguiente y la autoridad debe notificar al contribuyente sobre dicha situación. Y en caso de que el aseguramiento sea mayor al importe del adeudo tributaria, se debe ordenar la liberación de los fondos que fueron inmovilizados en exceso.

No obstante lo anterior, se sabe que en la práctica las instituciones bancarias y/o la CNBV, inmovilizan todas y el total de los fondos a pesar de la petición hecha por la autoridad que sea únicamente por el monto que se les indica y que el procedimiento, según las circunstancias, puede ser dilatado y tardado al no existir disposición legal que permita involucrar tanto a la autoridad, como a la CNBV y la entidad financiera de manera directa.

Propuesta.

Consideramos que se debe esclarecer en las disposiciones legales o mediante interpretación jurisprudencial el otorgar a la CNBV el carácter de autoridad responsable cuando se dé esta situación para que la resolución sea más eficiente y eficaz en aras de prevalecer el estado de derecho y protección del patrimonio de los contribuyentes y erradicar esta práctica indebida.

Hay quienes aluden que la CNBV no es una autoridad y ante ello no es posible proceder de manera legal, sin embargo en nuestra opinión, consideramos que ante tales efectos la CNBV sí tiene el carácter de autoridad auxiliadora o ejecutora de otra autoridad ordenadora (fisco), ya que es quien lleva a cabo la orden dada y que en ocasiones esa orden no se acata como debiera ser, y el perjuicio se traslada para el particular que deberá de preocuparse por los medios que están a su alcance para destrabar el embargo excesivo.

Por Lic. Pedro Holguín Lucero, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., en colaboración con la Lic. Anayanzil Avilez Aguilar, constituye la opinión particular de sus autores.

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