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Impuesto Sobre Nóminas: Multas impuestas al contribuyente sin que previamente se realice la notificación de la resolución.
Por: Lic. y M.I. Jorge Manuel Maceiras Campero
Según lo que establece el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Así pues, tenemos que existen en primer lugar a cargo de los mexicanos que se ubiquen en los supuestos o hipótesis que contemplan las leyes, contribuciones federales, como son entre otras, el Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), también existen a cargo de los ciudadanos, las contribuciones estatales, como por ejemplo, para el Estado de Chihuahua el Impuesto Sobre Nóminas (ISN), Impuesto Sobre Hospedaje (ISH) o el recientemente denominado Impuesto Local a la Venta de Bebidas Alcohólicas, por nombrar algunos, y además, existen también a cargo de los ciudadanos que residen en el Municipio de Chihuahua (y que por lo general también se establecen para los demás Municipios), el Impuesto Predial, Impuesto de Traslación y Dominio, Impuesto de Juegos, Rifas y Loterías, entre otros.
Ahora bien, el ISN, como se anticipó, es una contribución estatal, prevista en la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio 2023, así como en la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua (LHECH), y es en esta última en la que se establece el objeto, sujeto, base, tasa, fecha de pago, de dicha contribución.
En efecto, la referida LHECH, en su artículo 72 dispone medularmente que, son objeto del ISN, los egresos en efectivo o en especie, que habitual o accidentalmente, se realicen por concepto de remuneración al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, siempre y cuando se generen dentro del territorio del Estado o los perciban personas domiciliadas en el mismo, quedando comprendidas en el concepto de remuneraciones al trabajo personal, todas las contraprestaciones cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, incluyendo sobresueldos, viáticos, gastos de representación, comisiones, primas, gratificaciones, rendimientos y otros conceptos análogos.
Además, se establece también en la LHECH que el ISN se causa mensualmente y el pago deberá efectuarse a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquél en que se hayan efectuado las erogaciones por concepto de remuneración al trabajo personal, para lo cual, se deberá presentar la declaración correspondiente.
Es importante recordar que el Código Fiscal del Estado de Chihuahua establece que son infracciones relacionadas con el pago de las contribuciones, así como de la presentación de declaraciones: no presentar las declaraciones que exijan las disposiciones fiscales, no hacerlo a través de los medios electrónicos que señala la Secretaría de Hacienda del Estado, presentarlas a requerimiento de la autoridad, no cumplir con los requerimientos para presentar dichas declaraciones o hacerlo fuera del plazo señalado en el requerimiento, así como también constituye una infracción no pagar las contribuciones dentro del plazo que establezcan las leyes fiscales.
En tenor de lo expuesto, el propósito del presente artículo de opinión es exhortar a todos los ciudadanos sujetos al pago del ISN, a ser cautelosos con la presentación de la declaración y pago de dicha contribución, pues como se pudo advertir en párrafos anteriores, el incumplimiento de dicha obligación constituye una infracción que será sancionada por la Autoridad Fiscal con la(s) multa(s) que correspondan.
Ahora bien, a pesar de que el artículo 249 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, prevé a favor de los gobernados el derecho a que no se les impongan las multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales aun cuando sean cumplidas fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, lo cierto es que desde hace algunos meses del presente año 2023, la Autoridad Fiscal del Gobierno del Estado de Chihuahua, ha estado imponiendo multas y/o sanciones de forma automática a quienes no presenten o efectúen el pago del ISN en el plazo previsto en las disposiciones fiscales, sin que hubiera sido previamente notificada una resolución fundada y motivada en la que se le haga sabedor de la infracción que cometió y la sanción que se le impone, y simplemente aparece en el sistema la multa o sanción al momento en que se pretende realizar la declaración y/o pago de la contribución, impidiendo efectuar el pago del referido impuesto, salvo que conjuntamente se pague la multa que se le indique.
Lo anterior se considera una práctica indebida e ilegal por parte de la Autoridad Fiscal Estatal, ya que dicho acto arbitrario, impide a los contribuyentes aplicar el derecho que tienen a que no se les impongan las multas cuando se cumplan de forma espontánea las obligaciones aún fuera de los plazos señalados en la ley y además de que también se encuentra infringiendo la legislación, al omitir notificar previamente la resolución que contenga los motivos y fundamentos por los que se impuso la multa, tal como lo establece el artículo 16 de nuestra Constitución y el propio artículo 127 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua.
Por lo anteriormente expuesto, en la opinión de los que suscriben el presente artículo, se sugiere a los contribuyentes sujetos del ISN, presentar y efectuar el pago de dicha contribución estatal de manera oportuna y puntual, pues de lo contrario, existe el riesgo inminente de que la Autoridad Fiscal, de forma ilegal imponga una multa a su cargo, sin que medie resolución fundada y motivada debidamente notificada, ni mucho menos requerimiento previo alguno, y si bien es cierto, dicho acto puede ser impugnado a través de los medios de defensa con los que cuentan los gobernados, como el Recurso de Revocación o el Juicio Contencioso Administrativo, cierto es también que al momento de contar con la multa a su cargo, ya implicará consecuencias y cargas adicionales para el contribuyente pues, en primer término, se le impedirá efectuar el pago del ISN, si no efectúa conjuntamente el pago de la multa por cada periodo que no fue presentado y/o pagado en tiempo, y en su caso, si opta por pagarla y posteriormente impugnarla, deberá incurrir en gastos adicionales de honorarios para el abogado, además del tiempo en que la propia Autoridad o el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua tardarán en resolver el medio de defensa.
Consecuentemente, se reitera la propuesta a los contribuyentes sujetos del ISN a presentar dicha obligación fiscal de forma puntual, a efecto de prevenir la imposición de la multa que de forma ilegal se encuentra actualmente pretendiendo cobrar la Autoridad Fiscal, o bien, aquéllos contribuyentes que ya cuenten con una o varias multas a su cargo, sin que hubiera mediado previamente la notificación de la(s) resolución(es) debidamente fundada(s) y motivada(s) en la(s) que se señalen las infracciones cometidas y las sanciones impuestas, se recomienda acercarse a la Oficina de Recaudación de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, a efecto de solicitar se respete su derecho a cumplir con la obligación de forma espontánea y por ende acceder al derecho a que no se imponga la multa y en este caso le sea cancelada y/o reducida, a efecto de ahorrarse cargas adicionales, o bien en su caso, acudir con un profesionista para la impugnación de los mencionados actos que en nuestra opinión, resultan del todo ilegales.
Elaborado por: Lic. y M.I. Jorge Manuel Maceiras Campero, en colaboración de la Lic. Marcela Gardea García, integrantes de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales A.C.
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