De Donmesero
Publicado en Articulos
Por Evelyn Paola Rodríguez Campos, con la colaboración de la Lic. Jéssica Posada Jáquez.
Como es bien sabido por aquellos involucrados en operaciones comerciales, la obligación de amparar el transporte de mercancías mediante documentos de validez fiscal ha existido por algunos años. Empezando por la disposición consistente en que el transporte de mercancías debe ir acompañado de un Comprobante Fiscales Digitales por Internet (CFDI) desde el 2012, y la posterior incorporación del CFDI de tipo Traslado en 2017, hasta la incorporación a la normativa de la Carta Porte en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2020.
Hay que recordar que el complemento Carta Porte se volvió una realidad y no una mera figura jurídica a principios del año pasado, cuando se incluyó una sección dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, estableciendo el complemento como el documento de carácter declarativo que demuestra que existe un contrato de transporte, en el que se establecen todas las condiciones que regulan la operación, ya sea para los propietarios de dichas mercancías que llevan a cabo su envío a través de medios propios o para aquellos contribuyentes involucrados en la prestación de servicios de transporte que movilizan mercancías de sus clientes.
Partiendo de que dicho complemento fiscal nació para combatir varias cosas que aquejan al País, entre ellas el contrabando y el comercio informal, mismos que ocasionan una alta tasa de evasión fiscal, es por ello que la trascendencia de su propósito conllevó que se impusieran castigos severos.
La figura en sus dos vertientes, fiscal y aduanera trae aparejadas sanciones que van desde no poder acreditar impuesto al valor agregado (IVA) cuando no se declare y pague la retención de dicho impuesto, y la no deducibilidad del gasto, tratándose de aquellos que contratan el servicio de transporte, esto en materia fiscal. Hablando del ámbito aduanero, los obligados se arriesgan a ganarse el inicio de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera y, por si fuera poco, configurar el tipo penal de Contrabando.
Ahora, de hacer un intento rudimentario de emitir el complemento Carta Porte, es decir, que existan errores o datos inexactos, la consecuencia se traduce en la aplicación de multas por cada documento erróneo.
Lo anterior fue suficiente para poner a temblar a todos los involucrados en dichas operaciones, pues si bien el objetivo de la implementación de la Carta Porte era asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, la realidad es que la carga de logística, administración y manejo de datos personales que acarrea el complemento, podía derivar en más problemas que beneficios.
Comenzando por la necesidad de adaptar y personalizar sistemas administrativos para que de forma automática se emitiera el complemento, lo cual inevitablemente implica una capacidad financiera con la que muchos transportistas pequeños no cuentan.
Por otro lado, el resguardo de la información que solicita su cumplimiento, pues donde anteriormente solo era necesario los datos fiscales principales de las partes involucradas en la operación, ahora hablamos de prácticamente describir todos y cada uno de los elementos de un contrato de transporte dentro del comprobante fiscal. Al ser el sector transportista tan vulnerable a la inseguridad que se vive en el País, si la información de las operaciones, incluyendo la naturaleza de las mercancías y las rutas de traslado, no está debidamente protegida, nos arriesgamos a facilitar la comisión de actos ilícitos.
Lo anterior no pasó desapercibido a nuestras autoridades fiscales y aduaneras, pues a pesar de que la figura entró en vigor desde el 2021, con sus debidas especificaciones, la realidad es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ha visto orillado a postergar la aplicación de sanciones y multas por la expedición de facturas con errores en el complemento Carta Porte en numerosas ocasiones. A casi dos semanas de que se venciera el periodo de gracia otorgado hasta el 31 de julio de 2023, el SAT comunicó que no se aplicarían sanciones por no cumplir con la totalidad de los requisitos previstos en los instructivos publicados hasta el 31 de diciembre de este año, así como que la trasmisión del complemento al Sistema Electrónico Aduanero se exija a partir del 01 de enero de 2024.
Llamémoslo una indulgencia por parte del SAT, o una clara conciencia de que los requisitos del complemento rebasan las capacidades de la operación de muchos transportistas, pero la verdad es que los siguientes meses son cruciales para que los contribuyentes que aún no se han versado debidamente en los requisitos de validez de la Carta Porte se pongan a estudiar la guía de llenado del complemento de manera casi religiosa.
Si bien no podemos descartar la posibilidad de que entrando el año 2024, la autoridad nos otorgue un plazo adicional para cumplir, quizá con errores, pero sin multas o mayores sanciones, la realidad es que no es aconsejable confiarse en que todavía exista cuerda que podamos tirar con la autoridad, por lo que lo recomendable es poner manos en el asunto y tratar de cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos, en aras de evitar conflictos con las autoridades fiscales y aduaneras.
Elaborado por la M.D.F. Evelyn Paola Rodríguez Campos integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales A.C., con la colaboración de la Lic. Jéssica Posada Jáquez.
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