Los Depósitos en Efectivo y su Fiscalización

De Donmesero

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Estimados lectores,

Hoy queremos comentar un tema fiscal que por su trascendencia puede llegar a ocasionar repercusiones fiscales en los particulares estén o no debidamente registrados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y qué consideramos tener en cuenta.

Como bien es sabido, con motivo de diversas reformas y adiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigentes a partir del primero de enero de dos mil veintidós, fue reformado el artículo 55 fracción IV de la Ley de la materia a fin de imponer a las instituciones financieras la obligación de informar a la autoridad hacendaria sobre depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes mayores de $15,000.00 pesos mensuales, información que se debe proporcionar al SAT de manera mensual. Hasta antes esta reforma dichas instituciones financieras realizaban de manera anual este tipo de informes al SAT.

Debemos tener cuidado en no hacer una interpretación literal de la disposición normativa y pretender concluir que la información deberá ser solo respecto aquellos sujetos que se encuentran debidamente inscritos en el registro federal de contribuyentes, separando por lo tanto aquellas personas que formalmente no tienen ese carácter por no estar debidamente inscritos. Desde nuestra opinión consideramos que la información que deberá ser compartida al SAT será sobre todos los depósitos en efectivo que superen el umbral de los $15,000.00 pesos, con independencia de que se tenga el carácter de contribuyentes o no.

Es por ello qué, si observamos lo dispuesto en la regla 3.5.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal, en la cual se establece que dentro de la información que las instituciones financieras recaban para presentar la declaración informativa de depósitos en efectivo se encuentra la siguiente:

  1. Datos de identificación de la institución del sistema financiero;

  2. Datos de identificación del contribuyente (tercero o cuentahabiente);

  3. Datos de identificación de la cuenta o contrato;

  4. Información de depósitos en efectivo por operación;

  5. Corte mensual, información de depósito en efectivo por mes por contribuyente informado;

  6. Corte mensual, generales y totales de las instituciones del sistema financiero; y

  7. Cheques de caja.

No perdamos que vista que la autoridad tributaria, como se ha mencionado en algunas publicaciones, viene realizando una política fiscal y tributaria en la que no se contempla un aumento en los impuestos; sin embargo, año con año vemos que aumenta el gasto público, lo que implica que la necesidad de recaudar más dinero para hacer frente a sus compromisos y satisfacción de las necesidades públicas, y una forma de lograr ello es el reforzamiento de su actividad fiscalizadora.

Resulta importante cuestionarnos lo siguiente: ¿Cómo y cuándo utilizará esa información el SAT?, si bien es cierto no tenemos conocimiento, al día de hoy, de una práctica sistémica en la que la autoridad haga uso de esa información e inicie el requerimiento para la aclaración de los depósitos bancarios o en su caso el pago de contribuciones, también lo es que ello no nos debe generar confianza de que no vaya a suceder en un futuro no muy lejano; desde nuestra perspectiva ello puede constituir una herramienta poderosa para la autoridad a través de la cual se puede fiscalizar estos actos y generar ingresos fiscales adicionales.

El tema de los depósitos bancarios en efectivo y las transferencias no le es ajeno a la autoridad ya que es una práctica a la que recurre constantemente al momento de ejercer facultades de comprobación (revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas, constatar la procedencia de un saldo a favor, entre otras), solicitando una serie de requisitos para acreditar el origen del depósito o transferencia, porque a su criterio deberían ser ingresos para efectos del ISR y/o valor de actos o actividades para el impuesto al valor agregado (IVA), y por ende le traslada la carga de la prueba al contribuyente.

Es así que debemos tener cuidado con los depósitos que se reciban, porque a lo ojos del SAT ello puede representar un ingreso en efectivo y por ende fuente para la determinación de contribuciones omitidas, por lo que le corresponderá a quien los reciba demostrar lo contrario. No necesariamente el recibir un depósito en efectivo deba dar paso al nacimiento de la obligación fiscal, de ahí la importancia de tener debidamente el soporte de ese hecho para realizar las aclaraciones pertinentes cuando así sea requerido.

Es evidente que estamos frente a una atribución discrecional en favor del SAT y que puede ser ejercida cuando así lo determine conveniente, ya sea como una facultad de comprobación o de gestión (cartas invitación), pero cualquiera que sea la mecánica que se utilice implicará a una carga al contribuyente por lo que deberá tener los datos suficientes para lograr su aclaración.

Por otra parte, el envío de la información por las instituciones bancarias constituye una fuente importante para alimentar las bases de datos del SAT que podrá utilizar cuando así mejor le convenga para apoyar la motivación de sus actos de molestia.

Esperamos que este articulo haya sido de sus intereses, reiterando la importancia de cumplir en tiempo y forma las obligaciones fiscales que se tengan a cargo.

Elaborado por Lic. Pedro Holguín Lucero integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., con la colaboración del C.P. Nazario Perea Sandoval, miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C. 

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