Te restringieron o cancelaron Certificado de Sello Digital ¿Qué sigue?

De Donmesero

Publicado en

Por Angélica Majalca Palacios.

El Certificado de Sello Digital (CSD) es un archivo o documento electrónico mediante el cual el Servicio de Administración Tributaria garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública, que sirve para firmar de manera digital los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y así dar certeza a la veracidad de su contenido.

Desde el inicio del Certificado de Sello Digital en el 2004 y a lo largo de los años, el Servicio de Administración Tributaria ha detectado diversas conductas contrarias a las leyes en lo que respecta al uso de dichos certificados, así como el repetido incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. Por ello, se fue añadiendo al Código Fiscal de la Federación un sinnúmero de causales por las que la autoridad puede dejar sin efectos el CSD, estando entre éstas la omisión en la presentación de declaraciones provisionales o definitivas, así como el pago de contribuciones.

Actualmente estas diversas hipótesis de cancelación se encuentran principalmente contenidas en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación y son las siguientes:

1. Los contribuyentes omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes desde la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas.

2. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

3. En ejercicio de facultades de la autoridad, se detecte que el contribuyente no puede ser localizado en el domicilio fiscal, desaparezca, desocupe el domicilio sin presentar aviso, o se tenga conocimiento que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

4. Se trate de contribuyentes que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (operaciones inexistentes) y no corrijan su situación fiscal.

5. Se detecte que el domicilio fiscal del contribuyente no cumple con los requisitos del artículo 10 del referido Código.

6. Se detecte que el ingreso, el valor de los actos o el impuesto retenido declarado manifestados en las declaraciones no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

7. Se detecte que los medios de contacto registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.

8. Se detecte la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación.

9. Se detecte que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII de este Código, y ésta no haya corregido su situación fiscal.

Como se puede advertir, las razones que pueden dar pauta a que la autoridad proceda a dejar sin efectos el CSD son muchas, y en la práctica es cada día más común que la autoridad fiscal proceda a restringir de manera temporal el certificado cuando detecte que un contribuyente ha omitido presentar declaraciones, lo ha hecho con diferencias o incorrectamente y ha sido omiso en realizar los pagos de impuestos a su cargo o los retenidos.

Por lo anterior, si algún contribuyente se encuentra ante dicha situación y la autoridad fiscal le ha notificado un oficio en donde le informa las inconsistencias detectadas, es importante revisar cuáles son los hechos observados por la autoridad, analizar si se consideran correctos, y tener presente que existe un procedimiento para poder reactivar los CSD, el cual está contenido en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, en relación con la Regla 2.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, que se resume a continuación:

1. La posible cancelación de los certificados da inicio con la notificación por medio de Buzón Tributario de un oficio mediante el cual se le informan al contribuyente los hechos y omisiones observadas por la autoridad y se restringe de manera temporal el uso del Certificado de Sello Digital.

2. Posteriormente, el contribuyente cuenta con un plazo de hasta 40 días hábiles para presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT, aportando la documentación necesaria para acreditar que se subsanaron las irregularidades detectadas.

Lo importante de iniciar este procedimiento es que, según el mismo artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, al día siguiente al de la presentación de la aclaración, el SAT reestablecerá el uso de dicho certificado, aunque es de señalar que en la práctica no se reestablece el uso al día siguiente, pero sí en un periodo breve.

3. Una vez presentada la aclaración, la autoridad cuenta con un plazo de 10 días para emitir una resolución final donde la consecuencia será que se permita continuar con el uso del CSD de manera definitiva o, en caso de que determine que el contribuyente no subsanó las irregularidades detectadas, o bien, no desvirtúo las causas que motivaron la restricción provisional del certificado de sello digital, la autoridad emitirá resolución para dejar sin efectos el certificado de sello digital. Si esto último sucede, aún se cuenta con otros medios de defensa como pueden ser el Recurso de Revocación o el Juicio de Nulidad.

Esta posibilidad con la que cuenta la autoridad de restringir el uso de los Certificados de Sello Digital, de una forma u otra, obliga a los contribuyentes a acercarse de manera casi inmediata con la autoridad a corregir su situación fiscal o a realizar el pago de las contribuciones omitidas si fuera el caso, puesto que, como se precisó anteriormente, el CSD es vital para la emisión de comprobantes fiscales y por tanto, se ve reflejado en la afectación de su ejercicio comercial, laboral y fiscal, falta de liquidez, dificultad para el pago de proveedores, salarios, etc. de cualquier persona física o moral.

Asimismo, llama la atención este mecanismo utilizado últimamente con más frecuencia por el SAT, pues aún sin ejercer sus facultades de comprobación (visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica) la autoridad fiscal logra una más rápida recaudación al obligar a los contribuyentes a efectuar el pago de contribuciones o corregir su situación fiscal ante la premura de reestablecer el CSD.

Por ello es de suma importancia estar al día en el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y el pago puntual de las contribuciones, pues las consecuencias llegan a ser muy graves si la autoridad decide iniciar el procedimiento que se analizó en el presente artículo. Se recomienda que si un contribuyente se encuentra en esta situación, presente un caso de aclaración en el Portal del Servicio de Administración Tributaria bajo el asesoramiento de contadores y abogados especializados en el tema, siempre en atención a la situación fiscal particular de cada contribuyente.

Este artículo fue preparado por la M.I. Lic. Angélica Majalca Palacios, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

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