De Donmesero
Publicado en Articulos
Por: Jesús Santiago Sotelo Campbell.
Estimados lectores, como es conocido por muchos de ustedes, a través de la Resolución Miscelánea para 2023 existen varias reglas que permiten la reducción de multas. En el presente artículo nos enfocaremos al análisis de la reducción de multas y de la tasa de recargos.
Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación las autoridades fiscales hubieren determinado la omisión total o parcial del pago de contribuciones para los efectos del artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con el artículo 74 de su Reglamento, los infractores que soliciten los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga que establece el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), deberán hacerlo a través de buzón tributario o bien de manera personal, manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 70-A mencionado y la ficha de trámite 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga”, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que tengan a su cargo contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas junto con los impuestos propios, podrán solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF, siempre y cuando el infractor pague, además de los impuestos propios, la totalidad de las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas y accesorios por el ejercicio o periodo revisado.
¿Quiénes podrán presentar este trámite o solicitud?
Personas físicas o morales que tengan a su cargo adeudos y multas fiscales.
¿Cómo puedo presentar mi trámite?
Lo podrás hacer en línea a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o bien lo puedes hacer de manera presencial
¿Cuándo se presenta?
A partir del día siguiente a aquel en que tengas conocimiento de los adeudos fiscales, si te están practicando una auditoría, o bien, a partir del día siguiente a aquel en el que te sea notificada la resolución que contenga dichos adeudos.
Información adicional
1. Se deberá presentar un escrito libre debe contener:
-
Nombre o la denominación o razón social de tu empresa;
-
El domicilio fiscal que tienes manifestado al Registro Federal de Contribuyentes;
-
El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso;
-
La clave del registro federal de contribuyentes;
-
La autoridad a la que se dirige;
-
El propósito de la promoción;
-
Tu dirección de correo electrónico; y
-
Estar firmado.
2. Manifestar Bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
-
Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a los tres últimos ejercicios;
-
No haber incurrido en algunas de las agravantes a que se refiere el Artículo 75 del Código Fiscal de la Federación al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa;
-
No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales;
-
Que el adeudo no se encuentre controvertido, y que un acto conexo no es materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, en caso de ser así, mencionar y agregar el Acuerdo de desistimiento emitido por la autoridad que conoce del asunto; y
-
No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
3. Además se deberá considerar lo siguiente:
-
Se deberá señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como los importes y conceptos debidamente desglosados y actualizados;
-
Señalar si los adeudos están determinados o te están realizando una auditoria;
-
Mostrar los documentos que comprueben haber dado cumplimiento a cualquier aviso, declaración y demás información que establezcan las disposiciones fiscales;
-
Mostrar la comprobación de que no se hayan determinado diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios, que no sean superiores al 10% respecto a lo declarado o que no se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas, en los tres últimos ejercicios; y
-
No haber sido objeto de facultades de comprobación en los últimos cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que presenten la solicitud y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores al 10%.
Recuerda que las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas que se hayan determinado junto con los impuestos propios, no gozan de este beneficio, por lo cual, para que este beneficio proceda, deberás pagarlos en su totalidad, junto con los importes reducidos.
Es necesario que cumplas con los requisitos establecidos y cumplir puntualmente con el pago dentro del plazo otorgado.
Por lo que podemos concluir que puedes reducir tus multas hasta en un 100% y solicitar la aplicación de una tasa de recargos por prórroga, si reúnes los requisitos que se describen en el apartado de información adicional y las consideraciones que se mencionan, pueden originar que tu adeudo final disminuya de manera considerable, permitiendo que se corrija tu situación fiscal.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación; artículo 70-A. Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 74. Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.14.3. y 2.14.4.
Elaborado por: C.P.M.I. Jesús Santiago Sotelo Campbell, Actualmente Presidente de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.
Comments are closed.