De Donmesero
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Propósitos fiscales de Año Nuevo
Por: C.P. Fernando Chávez Vejo
Llega a su fin el año 2023 y estamos en esa temporada en la que buscamos establecer metas para el año que empieza, propósitos todos con muy buenas intenciones pero que no forzosamente siempre pasan del dicho a la acción. Este año, al igual que el año pasado, no se propusieron cambios a las leyes fiscales para dar certidumbre a los inversionistas, según dijeron funcionarios del Servicio de Administración Tributaria (SAT); sin embargo, tenemos dudas y pendientes de disposiciones previas que requieren una revisión. Me puse a pensar apenas un puñado de cosas que pudieran ser excelentes propósitos que hiciera el SAT para el 2024 y arreglar algunos problemas. Ojalá que se cumplan más fácil que aquellos propósitos de “ahora sí voy al gimnasio”, “ahora sí me pongo a dieta” o “ahora sí me llevo bien con mi suegra”.
1.- Actualización de cantidades expresadas en moneda nacional en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Si bien las cifras de la tarifa de personas físicas tanto para la declaración anual y para las retenciones mensuales, quincenales, semanales, etc., sí se actualizan cada vez que la inflación acumulada en años anteriores rebasa de 10 %, hay otros montos de referencia utilizados para determinar la base del ISR que llevan años fijos y que han perdido significado. El caso emblemático es el del monto deducible para automóviles de $175,000.00 y la renta deducible de automóviles de $200.00 diarios. Desde 2007 no se ha movido el tope deducible de los automóviles y en ese período se ha acumulado una inflación de 102 % por lo que el tope bien podría quedar en $350,000.00. El tope de renta deducible de automóviles no se ha modificado desde 2014 y la inflación desde ese año hasta la fecha es de 57 %, el monto actualizado quedaría en $314.00.
2.- Actualización de montos deducibles de colegiaturas. La deducción de colegiaturas se dispuso en un decreto presidencial del 2011, ratificado posteriormente en un decreto de 2013 que sigue vigente hasta la fecha. Los montos deducibles no se han cambiado a pesar de que ya tenemos una inflación acumulada de 63 % desde aquel año. Es en interés de que se mantenga la intención original de aquel decreto que se actualicen los montos deducibles de colegiaturas.
3.- Modificar el coeficiente de utilidad que deben utilizar las personas morales que salen del RESICO. Las personas morales que dejan el Régimen Simplificado de Confianza tienen que utilizar como coeficiente de utilidad para sus pagos provisionales del primer ejercicio en Régimen General el que se establece en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación; tales porcentajes fueron originalmente diseñados para determinar una utilidad presuntiva para efectos del ISR dentro del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. La determinación presuntiva se hace cuando un contribuyente ha cometido faltas importantes en el transcurso de una revisión fiscal como, por ejemplo, oponerse u obstaculizar las facultades de las autoridades, no presentar declaraciones, contabilidad o documentación a solicitud de las autoridades, omisión de registro de ingresos, compras o gastos, etc. Es decir que esos porcentajes de utilidad son cifras de último recurso y un tanto arbitrarias a utilizarse cuando la autoridad carece de información para conocer confiablemente la utilidad obtenida por una persona moral. Los porcentajes a utilizar varían del 6 % al 50 % pero existe un apabullante número de actividades no definidas expresamente que debe utilizar el 20 %, situación que está afectando financieramente de manera preocupante a contribuyentes en este 2023. Está mucho más cercano la intención de la Ley del ISR que los contribuyentes que dejan el RESICO utilizaran el último coeficiente conocido de los últimos cinco años o que si son empresas de nueva creación que no han declarado en régimen general con anterioridad que no efectúen pagos provisionales en el primer año que tributen en dicho régimen.
4.- Hacer deducibles en RESICO los anticipos de utilidades que se pagan a miembros de cooperativas, sociedades civiles y asociaciones civiles. No existe justificación económica, legal o de política tributaria para haber dejado fuera de las deducciones autorizadas del RESICO de las personas morales a los pagos que se efectúen por concepto de anticipos de utilidades que se pagan a miembros de cooperativas, sociedades civiles y asociaciones civiles. Los requisitos aplicables a estos pagos han permanecido prácticamente sin variaciones por lo menos desde hace 30 años en el Régimen General de las Personas Morales y el RESICO no es esencialmente diferente al Régimen General; de hecho, el RESICO se acerca más el régimen particular de flujo de efectivo que tienen las cooperativas, sociedades civiles y asociaciones civiles. Por coherencia con la estructura de tributación de las cooperativas, sociedades y asociaciones civiles, deberían ser deducibles en RESICO los anticipos hechos a sus miembros tal y como son deducibles en el Régimen General.
5.- Otorgar certeza jurídica a las personas físicas que están en el RESICO. Existen disposiciones legales relacionadas con el RESICO que han dejado muy comprometida la situación fiscal de las personas físicas. Hay lagunas e imprecisiones legales en las disposiciones respectivas que con suma facilidad ponen en riesgo de salirse del RESICO a los contribuyentes; esta situación es sumamente preocupante considerando que nos promocionaron que el RESICO permitiría a las personas físicas no depender de un contador para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La incertidumbre parcialmente resuelta a través de Resolución Miscelánea Fiscal, la rigidez de los formatos para la presentación de declaraciones mensuales y anuales, han ocasionado que se encuentren las personas físicas en situaciones que les causan desembolsos superiores a los que se estimaban que procederían con el RESICO. Por mencionar algunos ejemplos tenemos los casos de las personas físicas que están sacando retroactivamente desde enero de 2022 por algunos incumplimientos de forma, como la presentación extemporánea pero espontánea de la declaración anual de dicho año; otro caso es el de las personas físicas que se dedican a actividades primarias que por alguna razón les retuvieron ISR durante 2022 y no tienen manera de manifestarlo es la declaración anual para recuperarlo.
¡Que tengamos todos un 2024 exitoso y saludable!
Para E.V. y su salud.
NOTA: Este tema fue preparado por el C.P. Fernando Chávez Vejo, miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., “Refleja su opinión.”
Con gusto recibimos tus comentarios en el siguiente correo electrónico: contacto@achef.mx.
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