Prórroga en Buzón Tributario para 2024

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En México, todas las personas físicas y morales que se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, que es el medio de comunicación electrónico entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes.

Es a través de este buzón que el SAT hará del conocimiento de los contribuyentes las promociones, solicitudes, avisos, cartas invitación, requerimientos e incluso créditos fiscales. Asimismo, es a través del Buzón Tributario que los contribuyentes pueden presentar escritos, solicitudes, avisos y demás información, así como en su caso dar cumplimiento a requerimientos realizados por la autoridad, por eso la importancia de la activación y constante revisión del mismo.

Para todos aquellos contribuyentes que aún no han querido dar el gran paso, el proceso para su activación es muy sencillo, ya que basta con tener su Firma Electrónica (FIEL) vigente, entrar al portal del SAT en la siguiente liga http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html y seguir los siguientes pasos:

  1. Dar clic en el botón EJECUTAR EN LÍNEA.

  2. Autenticarse con la clave de identificación electrónica confidencial (conocida como contraseña o CIEC) o e.firma.

  3. Dar clic en el icono de “configuración” ubicado en el Menú de accesos rápidos (icono de una silueta de usuario) situados en la parte superior del portal.

  1. Capturar la(s) dirección(es) de correo electrónico y el número de teléfono celular que desee registrar.

  2. Verificar que los datos capturados sean correctos y oprimir CONTINUAR.

  3. El sistema te consultará si deseas continuar con el registro de medios de contacto, oprimir ACEPTAR.

  4. El sistema indicará que el(los) correo(s) electrónico(s) y el número de teléfono celular han sido registrados. Se habilitará el botón para imprimir el Acuse de registro.

  5. Para concluir el proceso deberá confirmar tanto el (los) correo(s) electrónico(s) como el número de teléfono celular en un plazo no mayor a 72 horas, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro de los mismos y tendrá que realizar nuevamente el registro.

Si bien el proceso para su activación es sencillo, lo cierto es que muchos contribuyentes aún no lo han habilitado a pesar de que, en términos de los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), se puede imponer una multa que va desde los $3,850.00 hasta los $11,540.00 a todos aquellos contribuyentes que no habiliten el buzón tributario, no registren o no mantengan actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo.

 

Entonces ¿A partir de cuando me pueden multar por no tener activo el buzón tributario?

Como se comentó con anterioridad es obligación de todos los contribuyentes tenerlo activo y con los datos de contacto actualizados, sin embargo, el artículo cuarto transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023 establece que “Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del primero de enero de 2025”, por lo que se tiene estrictamente hasta esa fecha por el momento para activarlos y/o actualizarlos.

No obstante, de manera personal se realiza una amplia recomendación para activarlo y/o actualizarlo a la brevedad para así tener conocimiento oportuno de las actuaciones del SAT que nos pueden causar algún agravio y en su caso dar cumplimiento e incluso defenderse.

Este artículo fue preparado por la Lic. y M.I. Flor Ileana Vargas Mata, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., refleja su opinión.

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