De achef
Publicado en Articulos
Por Ángel Noé de la Rocha Caro.
En Francia, en la época del despotismo absoluto, la característica más destacada era la concentración de todo el poder político en las manos de un monarca, donde el rey gobernaba sin más restricciones que su propia voluntad, este modelo del rey absolutista se sintetizaba en la frase de Luis XIV (El Estado soy yo) quien, tras el aumento del gasto nacional y la participación en varias guerras, decidió establecer nuevos impuestos con un peso aplastante e inequitativo.
En México para este 2024, a nivel federal se aprobó una deuda de mil novecientos millones, lo cual entre otros factores, puede ser resultado de los siguientes: “se está gastando por encima de nuestra capacidad y/o se está recaudando por debajo de nuestra necesidad” (como lo indica el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria CIEP); ante ello, existen opiniones a favor y en contra de si en el futuro será necesario implementar nuevos impuestos en México, situación por la que, en este artículo abordaremos algunas de las restricciones que la propia Constitución establece para la creación o aumento de las contribuciones.
En primer término, es importante destacar que, en nuestro País, la facultad de establecer nuevas cargas tributarias no se encuentra en un solo individuo, como en los tiempos del despotismo absoluto, sino que esa facultad que se conoce actualmente como potestad tributaria, radica en el propio estado y se ejerce de manera directa a nivel federal por el Congreso de la Unión y a nivel estatal por los Congresos Locales.
Aunado a que el establecer nuevos impuestos en México no obedece a la decisión de un solo individuo, sino a un congreso plural, también la propia Constitución y diversas leyes, establecen limites específicos para crear nuevos tributos; a continuación, menciono algunos de ellos:
a.- El Estado no podrá establecer nuevos impuestos sin que medie la existencia de una ley. A lo anterior se le denomina principio de legalidad, que implica que las contribuciones sólo serán exigidas a los particulares mediante una norma legal.
b.- Cualquier contribución de nueva creación, debe sustentarse en la necesidad de cubrir los gastos públicos, en beneficio de la colectividad en general, además deben ser equitativas y proporcionales.
c.- La facultad de establecer nuevas contribuciones está inmersa en el Estado y es indelegable, no puede traspasarse a ninguna persona en lo individual.
d.- Para la aprobación de un nuevo impuesto, necesariamente la discusión debe iniciarse en la Cámara de Diputados, pues son los ciudadanos quienes directamente los eligen para que representen la voluntad popular en el congreso de la unión, por lo tanto, si dicha cámara no lo aprueba, no existirá un nuevo impuesto.
Ahora bien, la facultad de establecer nuevos impuestos, no solo la tiene la federación, sino también se ve presente en cada uno de los Estados de la República; sin embargo, estos también tienen limitantes específicas, por ejemplo, para evitar una doble o múltiple tributación, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, prohíbe a los Estados crear impuestos locales vinculados a hechos que se encuentren ya gravados por un impuesto federal.
Al respecto, tenemos que en el 2024 algunos Estados de la República sí han ejercido su potestad tributaria, de la siguiente forma: En cinco Estados (Durango, Jalisco, Estado de México, San Luis Potosí y Tamaulipas) se establecieron nuevas contribuciones tendientes a gravar redes y plataformas de transporte privado y los llamados impuestos ecológicos; además, en siete Estados (Baja California, Coahuila, Guanajuato, Durango, Estado de México; Querétaro y Tamaulipas) realizaron ajustes a los impuestos que ya tenían vigentes, ejerciendo así su potestad tributaria.
En la República Mexicana, son nueve Estados los que cobran todos los impuestos estatales existentes (Durango, Guanajuato, Baja California, Nayarit, Estado de México, Querétaro, Yucatán, Tamaulipas, Quintana Roo) y son quince Estados los que ya contemplan los impuestos ecológicos.
En el Estado de Chihuahua, en este 2024, se eliminaron impuestos (impuesto sobre actos jurídicos) y se redujo la tasa del impuesto sobre nómina, para establecerla nuevamente en el 3%; además, los últimos tres años, se ha presentado un presupuesto equilibrado y en 2023 la deuda estatal bajó dos mil millones de pesos.
Con lo anterior, podemos concluir que el crear y cobrar nuevos impuestos no puede ser ocurrencia ni idea de una sola persona, toda vez que, una facultad tan importante, solamente es ejercida por congresos plurales, y debe estar apegada a las restricciones que la propia constitución y diversos ordenamientos legales establecen, mismos que incluso, deberán ser examinados por la Suprema Corte de Justica de la Nación, de ahí la importancia que el orden jurídico constitucional, el reconocimiento de derechos fundamentales, la existencia del principio de legalidad y la división de poderes, prevalezca en nuestro estado de derecho.
El establecimiento de impuestos, sin tener en cuenta la equidad, su correcto destino, la rendición de cuentas y los derechos fundamentales, es tan inaceptable como gravar en exceso.
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