Reducción de pagos provisionales, optimización del flujo de efectivo

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En la actualidad y derivado de los diversos retos a las empresas tanto locales, como globales, es fundamental para las compañías optimizar el flujo de efectivo para efectos de no comprometer la capacidad económica de las empresas para hacer frente a sus obligaciones financieras, el realizar el correcto pago de impuestos no es la excepción, para efectos de optimizar el flujo de efectivo en sus operaciones normales.

En ese orden de idea, a manera de antecedente las empresas (personas morales) tienen la obligación de realizar pagos provisionales, que son anticipos a cuenta de impuesto sobre la renta (ISR Corporativo) que resulte al cierre del ejercicio, por consecuencia si se realizan pagos provisionales menores al impuesto anual, al momento de presentar la declaración anual se tendrá que pagar el diferencial; sin embargo, si los pagos provisionales son superiores al impuesto anual, estos pagos en exceso se convierten en saldo a favor, susceptible de obtenerlo en devolución, o en su caso, susceptible de compensación en contra del impuesto corporativo en ejercicios subsecuentes, incluso desde los propios pagos provisionales.

Explicado lo anterior, la mecánica de la determinación de los pagos provisionales, conllevan calcular un coeficiente de utilidad del ejercicio anterior o los cinco ejercicios anteriores a aquel en que se esté efectuando el pago provisional. Es decir, para efectos de los pagos provisionales para el ejercicio 2024, en principio se deberá de determinar el coeficiente de utilidad con la información del ejercicio del 2023, si no existe un coeficiente de utilidad en este ejercicio, se deberá de ir al ejercicio anterior, sin excederse de cinco ejercicios, y en caso de que en esos cinco ejercicio no se tenga coeficiente de utilidad, la empresa calculará sus pagos provisionales con coeficiente cero. El cálculo para la determinación del coeficiente de utilidad consiste en dividir la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio fiscal entre los ingresos nominales de dicho ejercicio, en caso de existir pérdida fiscal, no se tiene coeficiente de utilidad en ese ejercicio.

Derivado de que los pagos provisionales se efectúan con el cálculo de un coeficiente de utilidad de ejercicios anteriores, no necesariamente significa que en el ejercicio en curso se obtendrán, proporcionalmente, las mismas utilidades que en ejercicios anteriores, es decir, pudiera ser que la utilidad fiscal del ejercicio actual sea proporcionalmente menor a las utilidades fiscales de ejercicios anteriores; lo que da como resultado pagos provisionales en exceso para el cierre del ejercicio fiscal y convertirse en un saldo a favor. Por supuesto, este saldo a favor es susceptible a su recuperación, sin embargo, se tendría que esperar a la presentación de la declaración anual (31 de marzo del año siguiente) y solicitarlo en devolución, lo que conlleva también tiempo y posiblemente requerimientos de información por parte de las autoridades fiscales.

Dicho lo anterior, el inciso b) del último párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la renta, prevé que en caso de que se estime que el coeficiente de utilidad del ejercicio en curso sea inferior al coeficiente de utilidad que se está aplicando en pagos provisionales, podrán, a partir del segundo semestre del año, es decir, a partir del pago provisional de julio solicitar la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor.

Para aplicar un coeficiente de utilidad menor, se tiene que presentar una solicitud un mes antes de la fecha en que se deba de presentar el pago provisional sobre el cual se pretenda aplicar el coeficiente de utilidad menor, por ejemplo, si es a partir del mes de julio, la fecha en que se tiene que presentar la declaración del pago provisional es a más tardar el 17 de agosto; por lo que la fecha límite para presentar la solicitud es el 17 de julio. En caso de que, por alguna situación, se les pase esta fecha, se puede presentar por el siguiente pago provisional (agosto) y así sucesivamente, bajo los mismos tiempos.

Es importante mencionarles a nuestros lectores, que la información que se tiene que presentar en la solicitud es la contenida en la ficha de trámite “29/ISR Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR”; adicionalmente, se tienen que presentar papeles de trabajo de la determinación de la utilidad fiscal estimada del ejercicio, donde se visualice, que se estima llegar a tener un coeficiente de utilidad fiscal menor, también la determinación estimada de los pagos provisionales del segundo semestre, aplicando a partir del mes que corresponde el coeficiente de utilidad menor, ya que en teoría, serían los pagos provisionales que se efectuarán una vez autorizada la solicitud, entre otra información que soliciten de la empresa que está solicitando la reducción del coeficiente de utilidad para pagos provisionales.

En caso de que el coeficiente de utilidad fiscal que realmente se genere en el ejercicio por el que se solicitó la disminución, sea superior al coeficiente de utilidad fiscal estimado para efectos de la solicitud, se tendría la obligación de pagar los recargos y actualizaciones por las diferencias entre el coeficiente de utilidad menor aplicado y el realmente obtenido en el propio ejercicio por el que se solicitó la disminución.

Esta alternativa de solicitud de disminución del coeficiente de utilidad y por consecuencia de reducción de pagos provisionales, puede ser una buena opción para no realizar pagos en exceso de impuestos y poder optimizar el flujo de efectivo, es importante señalar que, para efectos de calcular la utilidad estimada para solicitar la reducción del ecoeficiente de utilidad, se tiene que ser lo más apegado a la realidad, ya que, de no ser inferior a la utilidad fiscal real, se tendría que pagar recargos y actualizaciones y esto pudiera ser gravoso si el diferencial es significativo.

Este mes de mayo es una muy buena oportunidad de ir evaluando las proyecciones de cómo puede terminar el ejercicio, para efectos, de ver si es viable solicitar la autorización y disminuir el monto de los pagos provisionales.

 

Artículo elaborado por el C.P.C. y M.I. Alejandro Ramírez R., actual Presidente de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.

 

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