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Por Francisco Iván Camacho Haros, subdelegado del IMSS Chihuahua.
El acceso integral a la Seguridad Social para las Personas Trabajadoras del Hogar es un hecho de carácter obligatorio para las personas empleadoras que contraten sus servicios para el hogar, el 5 de diciembre de 2018 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró: “inconstitucional que las Personas Trabajadoras del Hogar no estén sujetas al régimen obligatorio del Seguro Social”.
Ante ello, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) inició desde el 30 de enero de 2019 con la emisión de Reglas de carácter general para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte, realizando dos fases de pruebas piloto para el aseguramiento y que permitieron sentar las bases para las reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones hoy vigentes de las siguientes leyes:
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Ley del Seguro Social (LSS),
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Ley Federal del Trabajo (LFT) y
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Ley del INFONAVIT
Con las reformas a esas leyes, desde el 16 de mayo de 2023 se materializó la obligatoriedad de inscribir ante el IMSS a las Personas Trabajadoras del Hogar al régimen obligatorio del Seguro Social.
Por tanto, estimados lectores, esta obligación ya cumplió su primer año y tuvo su pastel en festejo a las Personas Trabajadoras del Hogar por contar con la seguridad social “en igualdad de condiciones que el resto de las y los trabajadores”.
Es decir, es obligación, al igual que con cualquier otro trabajador que tiene una relación laboral, dar de alta a las Personas Trabajadoras del Hogar para que cuenten con todos los beneficios de las prestaciones en especie y en dinero que brinda el IMSS sin restricciones y sin tiempos de espera, como lo son: atención médica, farmacéutica, hospitalaria y servicio de guardería para el cuidado de los menores, pago de subsidios por incapacidad y pensión, por citar algunos.
Insisto, igual que cualquier trabajador -por ejemplo-, el de una carnicería, fábrica de muebles, industria maquiladora, etc.; que, como bien lo saben quiénes tienen un negocio o empresa con trabajadores, tienen la obligación darlos de alta ante el IMSS, igual ocurre desde el 16 de mayo de 2023 con las Personas Trabajadoras del Hogar, pero, bajo un esquema simplificado para su fácil afiliación que no implica considerar el cálculo de las cuotas obrero-patronales, así como tampoco presentar movimientos afiliatorios de alta y baja, que más adelante explicaré.
Como quedó establecido en la fracción IV del artículo 12 de la Ley del Seguro Social, que fue adicionada el 02 de julio de 2019.
Por lo que, en primer término, es menester precisar: ¿quiénes son las Personas Trabajadoras del Hogar?
PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
Son aquellas que, de manera remunerada, realicen actividades de: cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo.
Como quedó establecido en el artículo 239-A, inmerso en el Capítulo XI de la LSS que fue adicionado el 16 de noviembre de 2022.
En términos llanos, podemos precisar que son las actividades de: aseo y limpieza del hogar; cuidado de algún enfermo en el hogar; preparación de alimentos en el hogar; cuidados de los hijos y adultos mayores en el hogar y trabajos de jardinería por citar algunos.
Ahora bien, una vez definido quiénes son las Personas Trabajadoras del Hogar, la afiliación deberá ser realizada por las personas empleadoras bajo el esquema simplificado que se implementó para su fácil realización, siendo muy importante precisar que el trámite es totalmente en línea desde la comodidad de su hogar, con dos sencillos pasos que más adelante describiré, pero, primeramente, vamos a los beneficios de la cobertura:
BENEFICIOS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR:
La Cobertura en el otorgamiento de la seguridad social es integral y cubre a:
La Persona Trabajadora del Hogar y sus beneficiarios, pudiendo ser:
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Cónyuge o concubina(rio).
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Hijos(a) hasta 16 años o 25 si continúan estudiando.
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Padre y madre, si cohabitan y dependen económicamente de la persona trabajadora del hogar.
Quedando protegidos con los cinco seguros que contempla el régimen obligatorio de la LSS, como a continuación se describen:
Seguro de Enfermedades y Maternidad:
Atención médica, farmacéutica y hospitalaria, sin restricciones para el asegurado y sus beneficiarios legales. Pago de incapacidades por enfermedad general.
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Seguro de Riesgos de Trabajo:
Atención médica, farmacéutica y hospitalaria, sin restricciones para el asegurado, rehabilitación, ortesis y prótesis en su caso. Incapacidad por accidente de trabajo y enfermedad de trabajo. En su caso, pensión.
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Seguro de Invalidez y Vida:
Pensión en caso de invalidez para el asegurado y para los beneficiarios legales deudos del asegurado.
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Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez:
Ahorro para retiro.
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Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales:
Estancias infantiles para el cuidado de menores y actividades
de esparcimiento (deportivas y culturales).
Ahora bien, con respecto al INFONAVIT, con la reforma al artículo 146 de la LFT el 29 de noviembre de 2023, a partir del 01 de enero de 2024, las Personas Trabajadoras de Hogar también cuentan con el beneficio del Fondo Nacional de la Vivienda, que les permita obtener un crédito, conforme lo determine el INFONAVIT.
AFILIACIÓN:
ESQUEMA SIMPLIFICADO PARA LA AFILIACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR:
El trámite lo realiza el empleador en línea desde la comodidad del hogar u oficina, ingresando a: https://imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar
Es obligación del empleador de cada una de las “casas” donde presta el servicio la Persona Trabajadora del Hogar (PTH), que la aseguren. El aseguramiento se podrá realizar por: día, mes, bimestre, semestre o por año.
¿CÓMO SE REALIZA EL REGISTRO?
Se realiza con dos sencillos pasos:
PASO 1: El empleador registra sus datos y los de la Persona Trabajadora del Hogar (PTH), consistentes en:
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Patrón: CURP, correo electrónico, datos de contacto y domicilio.
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PTH: Número de seguridad social, CURP y domicilio.
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Patrón: Indica el salario base de cotización y los días que labora la persona trabajadora del hogar, pudiendo ser por días, mes, bimestre, semestre o anual.
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Hecho lo anterior, automáticamente se calculan las cuotas obrero patronales, se genera formato de inscripción y la línea de Captura para el pago.
PASO 2: El empleador realiza el pago de las cuotas:
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Patrón: Realiza el pago por mensualidad adelantada, a más tardar el día 20 de cada mes.
El aseguramiento inicia durante el mes siguiente al del pago y por los días que indicó que labora.
En caso de que haya ya iniciado labores en el hogar, con la finalidad de que el aseguramiento este vigente, realizará el pago de forma inmediata a la fecha que indique en la línea de captura.
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Patrón: Tiene la posibilidad de aceptar la “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA”, con ello, mensualmente recibirá en el correo registrado, el formato de pago correspondiente, sin necesidad de realizar nuevamente captura alguna.
Canales de pago: transferencia vía SPEI, pago electrónico vía portal bancario o en ventanilla del banco.
Ejemplo: si la persona trabajadora del hogar labora únicamente los días lunes, miércoles y viernes, se registrará únicamente por esos días.
El pago se efectúa por el empleador de acuerdo con el salario base de cotización y los días trabajados en la casa por la persona trabajadora del hogar, el primer pago de aseguramiento se realizará de forma inmediata a la fecha que indique en la línea de captura, con la finalidad de que el aseguramiento este vigente a la fecha que inició labores.
A partir del segundo mes, el pago deberá realizarse de manera anticipada (prepago) dentro de los primeros 20 días del mismo mes en que se lleve a cabo el proceso de registro.
Continuando con el ejemplo anterior, hoy que inicia el mes de junio, se realizará el pago correspondiente al mes junio y se deberá pagar de forma inmediata, el sistema también emitirá la línea de captura para realizar el pago hasta el 20 de junio de 2024 con la finalidad de realizar el pago anticipado de la afiliación de la Persona Trabajadora del Hogar, a fin de que quede asegurada sus tres días (lunes, martes y miércoles) de cada semana del próximo mes de julio de 2024.
Al aceptar la renovación automática, mensualmente el patrón recibirá en el correo electrónico registrado, el formato de pago correspondiente, en caso de no realizar el pago, no es necesario realizar la baja de la persona trabajadora del hogar, en automático, el sistema la dará de baja.
A SABER:
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El IMSS extiende el beneficio del aseguramiento por mes completo, aún y cuando no labore todos los días del mes, siempre y cuando se entere al menos el monto de las cuotas obrero patronales equivalentes al valor del salario base de cotización mínimo integrado mensual. Es decir, que el salario mensual pagado a la PTH sea igual o mayor a $7,836.00 para este año 2024, con uno o varios empleadores.
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Se estima que en México existen 2.3 millones de Trabajadoras del Hogar y en el Estado de Chihuahua existen 43,508 según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI.
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Al cierre abril de 2024, el IMSS en el Estado de Chihuahua cuenta con 2,388 Personas Trabajadoras del Hogar afiliadas, de las cuales, 1,787 son mujeres y 601 son hombres.
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Se cuenta con una opción directa y específica para orientación e información, llamando al 800 623 23 23 opción 0 y después:
- Opción 1 para personas empleadoras
- Opción 2 para personas trabajadoras del hogar
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La Personas Trabajadoras del Hogar pueden presentar su denuncia por la no inscripción o con salario diferente al real al IMSS.
CONCLUSIONES:
La Seguridad Social para las personas trabajadoras del hogar, es una obligación registrarlas al IMSS e INFONAVIT; siendo cierto que el trabajo del hogar es realizado por un sector vulnerable de la población, por ello el IMSS está enfocado en garantizar el acceso a la seguridad social.
El trámite es sumamente sencillo y, en realidad, únicamente se realiza una vez, ya que, al seleccionar renovación automática, el sistema emitirá las líneas de captura de forma mensual, las cuales llegaran al correo electrónico registrado y solo habrá que imprimirlas y pagarlas antes del día 20 de cada mes.
Es muy importante que la Persona Trabajadora del Hogar realice su registro y el de sus familiares en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda.
Artículo elaborado por C.P. y M.I. Francisco Iván Camacho Haros, subdelegado del IMSS en Chihuahua en apoyo y colaboración con la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.
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