Regla Octava y la mercancía sensible en materia de comercio exterior

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La relevancia de la Regla Octava y la mercancía sensible en materia de comercio exterior.

Por Evelyn Rodríguez con la colaboración de Cinthya Araiza Cháirez. 

En materia de comercio exterior existen diversas, licencias, permisos o autorizaciones que les conceden a las empresas una serie de beneficios que simplifican sus operaciones de comercio exterior, una de ellas es la Regla Octava, contenida en el artículo 2, fracción II, de las Reglas Complementarias para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

La Regla Octava comprende una licencia o permiso emitido por la Secretaría de Economía que tiene como objetivo esencial el apoyar la operatividad y competitividad de la industria tanto nacional como manufacturera, mediante una exención de aranceles a la importación de ciertos insumos, partes, componentes, maquinaria, equipo, así como otros productos o mercancías que se encuentren relacionados con su proceso productivo.

Es así como se hace patente el beneficio de la autorización de la Regla Octava, pues, las empresas que cuenten con ella podrán importar cualquiera de los bienes referidos previamente, incluso material de empaque y embalaje, clasificándolos en una sola fracción arancelaria.

Es importante referir que, son candidatos para obtener esta autorización las empresas que cuenten con autorización para operar al amparo del “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)” en el sector que corresponda.

En ese orden, las mercancías importadas únicamente podrán destinarse a la producción de bienes establecidos en el Decreto PROSEC para el sector autorizado. Una vez obtenido el permiso, la vigencia del permiso de Regla 8va para importaciones definitivas es de un año o menos, cuando el proceso productivo así lo requiera el cual será prorrogable por un periodo igual al del permiso inicial autorizado, siempre y cuando los criterios con los que se otorgó continúen vigentes, y para las importaciones temporales será de dos años, prorrogables por un periodo igual.

En ese contexto, conviene hacer referencia a la actual problemática en la que se encuentra el sector manufacturero, toda vez que recientemente la Secretaría de Economía, ha realizado diversos comunicados en donde plantea que esta regla en referencia se ha mal utilizado tratándose de la importación de mercancías sensibles; dejando claro que los usuarios de la misma se han aprovechado para importar este tipo de mercancías, a su amparo, cuando no está expresamente permitido por la regla de referencia. Y ante ello, ha definido que no es la Regla Octava el vehículo adecuado para la importación de este tipo de mercancías.

Y así, la autoridad en cita, doliéndose de la falta de trazabilidad que tiene de este tipo de mercancías con el mal uso al que referimos, optó por negar estos permisos para la importación de mercancías sensibles, sin embargo, ante esta postura, y una falta de definición en los medios en los que la autoridad se ha expresado al respecto, el usuario e importador de mercancía sensible no tiene claro su actual proceder.

Ante ello, los diversos gremios de empresas han tomado cartas en el asunto, con la finalidad de lograr un panorama más certero, y han logrado conectar con la autoridad para generar opciones que permitan la importación de mercancía sensible al amparo de beneficios impositivos, mediante otro tipo de instrumentos, como resulta ser el PROSEC, ya mencionado previamente; o bien, ampliar y modificar el actual Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX) con alternativas que permitan generar certidumbre y apoyo a la importación de esta mercancía bajo esquemas de cargas impositivas más amigables, entre otras cosas.

Sin embargo, al momento aún caminamos en avanzada, sin pronunciamiento que nos otorgue certeza; siendo necesario concluir una vez más, que la autoridad toma esta clase de medidas ante al abuso, pagando justos por pecadores.

El presente artículo es escrito por la MDF. Evelyn Rodríguez, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, con la colaboración de la MI. Cinthya Araiza Cháirez.

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