¿Tu contador está obligado a delatarte ante SAT por un delito fiscal?

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Por Ángel Noé de la Rocha Caro.

El Código Fiscal de la Federación establece la obligación de que cuando el contador elabore un dictamen y tenga conocimiento de que el contribuyente llevó a cabo una conducta que pueda constituir un delito fiscal, tiene la obligación de delatarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y si no lo hace, puede ser sancionado con multa y hasta seis años de prisión por el delito de encubrimiento.

MOTIVOS POR LOS CUÁLES SE ESTABLECIÓ ESA OBLIGACIÓN.

La anterior obligación se estableció, porque el legislador consideró que el Contador Público Inscrito actúa como asesor del contribuyente y tiene acceso a información que le permite conocer de cualquier irregularidad en el comportamiento fiscal de éste, por lo que apreció necesario que ese profesionista delate ante el SAT, si su cliente ha cometido algún delito fiscal.

ARGUMENTOS DE DEFENSA DE LOS CONTADORES.

Ante dicha obligación el gremio de contadores ha argumentado en su defensa, entre otros puntos, los siguientes:

1.- LOS CONTADORES NO TIENEN UN PERFIL EN MATERIA PENAL.

Los contadores, no tienen la formación profesional, ni la capacidad técnica en materia penal necesaria para poder identificar conductas constitutivas de delitos fiscales; La complejidad propia de la materia penal requiere conocimientos especializados para identificar que se cometió un delito, lo cual no es propio de la formación del contador.

2.- VULNERA LOS DERECHOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

La obligación impuesta, no es acorde a la naturaleza de los dictámenes fiscales pues sus fines son la comprobación fiscal y no así la detección de delitos fiscales.

3.- ES INCORRECTO EL MOTIVO POR EL CUAL SE LES IMPONE ESA OBLIGACIÓN.

El legislador consideró que el Contador Público actúa como asesor del contribuyente y tiene acceso a información que le permite conocer si cometió un delito fiscal. Lo cual los profesionistas citados estiman incorrecto, ya que no siempre el contador tiene acceso a toda la información de su cliente que permita tener conocimiento de cualquier irregularidad en el comportamiento fiscal, pues no se revisa la totalidad de la información al ser posible aplicar procedimientos de pruebas selectivas o muestreos.

POSTURA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Al considerar ilegal la obligación a que se ha hecho referencia, se interpusieron diversos juicios de amparo por profesionistas afectados y, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 818/2023, consideró inconstitucional la obligación del contador público de delatar ante el SAT si el contribuyente había cometido un delito fiscal, lo anterior bajo los siguientes razonamientos:

1.- LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR DELITOS PREEXISTE, POR LO QUE ES INNECESARIA LA MEDIDA IMPUESTA.

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece la obligación de que cuando se conozca la comisión de un delito (fiscal), se deberá formular la correspondiente denuncia ante la autoridad ministerial. Por lo tanto, la obligación específica que establece el código fiscal a cargo de los Contadores Públicos registrados de delatar ante el SAT la probable comisión de un delito de sus clientes es una obligacion adicional e innecesaria.

2.- CONTRARIO A LO QUE SE PRETENDE, LA OBLIGACIÓN IMPUESTA PUEDE INHIBIR LA DENUNCIA DE DELITOS Y RETARDAR SU INVESTIGACIÓN.

La obligación impuesta puede tener un efecto inhibitorio en la denuncia de delitos, pues los mencionados profesionistas, podrán optar por no dictaminar a los contribuyentes ante el riesgo de que el SAT (que no es la autoridad competente para determinar si se cometió o no un delito) determine que no informaron la conducta ilegal y, a causa de ello, les sean impuestas sanciones.

Incluso, la obligación analizada tiende a generar un trámite adicional que puede retardar la investigación de un delito en materia fiscal, pues primero se le informa al SAT sobre el posible delito, luego el SAT después de valorarlo, decide si presenta la denuncia ante el Ministerio Público, causando con ello un retraso.

3.- EL SAT ESTARÍA SANCIONANDO AL CONTADOR, SIN QUE EL MINISTERIO PÚBLICO CONSTATE LA EXISTENCIA DEL DELITO.

De persistir la obligacion analizada, el SAT discrecionalmente estaría sancionando al contador porque no le informó la comisión de un posible delito, sin que el Ministerio Público (autoridad a quien constitucionalmente se le impone el deber de investigar y perseguir delitos), haya declarado la existencia de ese delito.

4.- LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR LA COMISIÓN DE DELITOS NO ES ACORDE AL PERFIL DEL CONTADOR.

La Suprema Corte valoró incluso el plan de estudio del Contador Público, y determinó que no se contempla alguna asignatura relacionada con la materia penal, por lo que resulta incomprensible que se les exija, que informen al SAT sobre conductas que “puedan” constituir un delito en materia fiscal lo cual es un indicativo sobre lo excesivo de la obligacion analizada.

CONCLUSIÓN.

El Código Nacional de Procedimientos Penales, ya prevé la obligacion de denunciar al Ministerio Público la comisión de un delito, inclusive los del ámbito fiscal, lo cual persiste para toda persona, sin que deba particularizarse a determinada profesión, por tanto, la obligacion establecida en el Código Fiscal Federal, consistente en que el contador debe delatar ante SAT a su cliente si cometió un ilícito fiscal, resulta excesiva, innecesaria y contraria a los fines que persigue, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Este artículo fue preparado por el MI. y Lic. Ángel Noé de la Rocha Caro, miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., “Refleja su opinión.

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