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Por Marcela Gardea Gracía.
Aunque la expedición de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) o Ley Antilavado de Dinero como es comúnmente conocida, no es una novedad ya que entró en vigor a partir del 2013, en esta ocasión vale la pena traerla a colación, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha tenido mayor presencia y ha fortalecido la aplicación de dicha Ley desde hace ya algunos meses, lo cual ha aumentado la aplicación de sanciones, las cuales como veremos, pueden llegar a ser muy cuantiosas.
Recordemos que la Ley Anti Lavado surge en nuestro país a consecuencia de la recomendación emitida por el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica, toda vez que la fuente principal del lavado de activos en México se encuentra relacionada con el tráfico ilícito de drogas, y a pesar de que el país presentó un progreso en el desarrollo de su sistema para combatir el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, se observó que se requería un mayor esfuerzo dado a que las leyes relacionadas con estos delitos, eran extensas y no cumplían por completo con los estándares internacionales.
Así pues, tenemos que el objetivo de la Ley en comento, es regular los actos u operaciones económicas considerados propensos a la captación de recursos de procedencia ilícita para financiar al crimen organizado y al terrorismo.
Por lo anterior, según lo dispuesto en el referido ordenamiento jurídico, a partir del 17 de julio del 2013, los sujetos que realicen entre otras; juegos, concursos y sorteos, compra venta de inmuebles, vehículos nuevos o usados (aéreos, marítimos y terrestres), joyas, obras de arte, tarjetas de prepago, ofrecimiento habitual de operaciones de mutuo, préstamos o créditos, casas de empeño, contadores externos o asesores fiscales, prestación de servicios de fe pública (notarios o corredores públicos), así como operaciones realizadas por agentes intermediarios, deberán estar inscritos en el Padrón de Prevención de Lavado de Dinero.
Además de inscribirse al mencionado Padrón, las personas físicas y morales que lleven a cabo las operaciones recién mencionadas, denominadas en la propia Ley como Actividades Vulnerables, tienen la obligación de identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las operaciones, presentar los Avisos en los tiempos y bajo la forma prevista en la Ley, proteger y resguardar la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación, solicitar al cliente o usuario la información acerca del dueño beneficiario, y de existir, mostrar documentación oficial de este.
Por su parte, se facultó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su órgano desconcentrado, el SAT, entre otras atribuciones, para practicar visitas de inspección o verificación a los sujetos obligados y revisar sus registros y demás documentos que están obligados a conservar, entre ellos los Avisos que deben presentar de forma periódica, con el fin de supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento y observancia de la Ley Anti Lavado, y en su caso, imponer las sanciones correspondientes por su incumplimiento.
En ese sentido, como se anticipó, desde hace algunos meses el SAT ha reforzado y fortalecido la vigilancia y aplicación de la Ley Anti Lavado de Dinero, tan es así, que actualmente todas las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal que hay en el país, cuentan con personal especializado designado únicamente a efectuar este tipo de visitas de verificación para vigilar el debido cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados a los que me he venido refiriendo.
Sin embargo, debo precisar que, aunque las atribuciones y facultades del personal del SAT se desprenden en su mayoría de los preceptos jurídicos del Código Fiscal de la Federación, así como la regulación de los procedimientos que usualmente utilizan para efectuar la revisión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en el caso concreto, la regulación de las visitas de verificación para vigilar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Anti Lavado, tienen su fundamento en la propia LFPIORPI y en Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Por lo tanto, los sujetos obligados así como su personal administrativo, contadores y/o abogados, debemos tomar en consideración que las disposiciones jurídicas que son aplicables a cualquier tema fiscal, no lo son para el caso particular de las visitas de verificación que realiza el SAT, cuyo objetivo sea la vigilancia de aplicación de la LFPIORPI, esto es, las reglas del procedimiento, plazos o términos, sanciones y en su caso facilidades y reducción de multas que son aplicables para las revisiones en materia fiscal, e incluso los medios de defensa disponibles o criterios jurisdiccionales de los Tribunales en materia fiscal, no son aplicables a las verificaciones relacionadas con la aplicación de la Ley Anti Lavado.
Es por ello que recomiendo a quienes son sujetos que realizan Actividades Vulnerables, así como a quienes nos dedicamos a asesorar a dichos sujetos, a mantenernos actualizados al respecto, a efecto de conocer exactamente quiénes son los sujetos obligados a inscribirse en el Padrón, a conocer cuáles son todas las obligaciones de cada sujeto, a conocer las diferencias en la forma en que la autoridad llevará a cabo las revisiones y procedimientos, incluyendo la diferencia de plazos y términos, conocer los diferentes medios de defensa disponibles, los criterios de los Tribunales y en general, tener en cuenta que aunque el SAT es el encargado de vigilar el cumplimiento de este tipo de obligaciones, no tienen la misma regulación que cualquier otro tema fiscal.
Incluso, debemos tomar en consideración que no todas las personas que realizan este tipo de Actividades son sujetos a inscribirse en el Padrón o presentar los Avisos, sino únicamente los que perciban dinero en efectivo en las cantidades que la misma Ley refiere y por las actividades específicas que se indican, pues si llegamos a inscribirnos en el Padrón por equivocación, y luego se incumple con alguna obligación como por ejemplo la de presentar determinados Avisos, con la justificación de que no se realizaron este tipo de actividades, de cualquier manera, ya seremos sujetos a la imposición de sanciones.
Las sanciones por el incumplimiento a este tipo de obligaciones relacionadas con la Ley Anti Lavado de Dinero, van desde $21,714 a $217,140 por cada mes o periodo por el cual no se presenten los Avisos o por presentarlos fuera de plazo, de $217,140 a $1’085,700 por el incumplimiento de otro tipo de obligaciones como identificar a los clientes y la forma de pago, etc., y de $1’087,700 a $7’057,050 o del 10% al 100% del valor de la operación por realizar actividades prohibidas como recibir más efectivo del previsto en la Ley, y como lo comenté, al no ser aplicables las mismas leyes fiscales que aplican en otro tipo de procedimientos, no existe para el caso concreto el cumplimiento espontáneo ni la reducción de multas, ni tampoco la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Elaborado por: Lic. Marcela Gardea Gracía, Integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales A.C.
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