¿Cómo hacer deducible un vehículo usado, comprado a un particular?

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Por Rodolfo Landa Parra, actual Tesorero del Comité Directivo de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C..

Hoy en día, es común celebrar operaciones de compraventa de vehículos usados con particulares, sin embargo, es necesario que los adquirentes, ya sean éstos personas físicas o morales, reúnan ciertos requisitos fiscales para que dichas inversiones se consideren como deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

En este tipo de acuerdos, es una práctica habitual que la persona física enajenante “endose” la factura original del vehículo al nuevo propietario, y con esto, transmitir la propiedad del bien, sin embargo, al no contar con un comprobante fiscal (requisito ineludible), el resultado de la operación es que el adquirente NO podrá realizar la deducción de su inversión, puesto que no se da cumplimiento a las disposiciones fiscales aplicables vigentes.

De conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, si el enajenante es una persona física con actividades empresariales y profesionales (incluyendo a Régimen Simplificado de Confianza – RESICO), se encontrarían obligados a expedir un comprobante fiscal por la operación con la que se transmitiría la propiedad del vehículo (aunque sabemos que en ocasiones se niegan a hacerlo), y con lo que el adquirente podría hacer deducible el bien mueble, sin embargo, el problema real se encuentra cuando el enajenante es una persona física que NO se encuentra obligada a emitir una factura fiscal, como lo pueden ser aquéllas personas físicas que se encuentran inscritas bajo el régimen de sueldos y salarios, o bajo el régimen de intereses, o bien, personas físicas que ni siquiera se encuentran inscritas en el padrón del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

El presente artículo se encuentra enfocado a este último supuesto, es decir, cuando el enajenante es una persona física que NO se encuentra obligada a expedir un comprobante fiscal, sin embargo, el adquirente requiere de dicho documento para considerarlo como deducible, y expresar la solución ante dicha problemática.

Para estos efectos, los adquirentes de los vehículos usados pueden generar el comprobante fiscal a nombre y a cuenta del enajenante, siempre y cuando éste último cumpla con algunos requisitos:

  1. Que el enajenante se encuentre inscrito ante el RFC. Para cotejarlo, el adquirente podrá revisar que el adquirente se encuentre inscrito en el RFC en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/29073/verifica-si-estas-registrado-en-el-rfc. En el supuesto de que no realice ninguna actividad económica, la inscripción puede realizarse bajo el rubro de “sin actividad económica”. Si el enajenante NO se encuentra inscrito ante el RFC no se podrá continuar con el trámite;

  2. Se trate de la venta de un vehículo usado, y que el enajenante NO tribute bajo el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional para efectos de la LISR;

  3. Que el enajenante no se encuentre en la lista del 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), es decir, proveedores de servicios que simulan operaciones; y

  4. Que el enajenante le proporcione al adquirente la información que es obligatoria para efectos de la elaboración del comprobante fiscal como lo son: su RFC, su Código Postal manifestado en su Constancia de Situación Fiscal, la descripción del bien, el valor del bien, y el importe total.

En caso de cumplir con los requisitos anteriormente mencionados, es necesario seguir el siguiente procedimiento:

  1. Que el enajenante le proporcione un escrito al adquirente con firma autógrafa en donde manifieste su consentimiento expreso para que los adquirentes de sus bienes realicen la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por cuenta de ellos. El modelo del escrito se encuentra en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y una vez firmado deberá ser enviado al SAT por el adquirente mediante un caso de aclaración, de conformidad con lo establecido en la “Guía para la solicitud del rol de facturación a través del adquirente”. Por dicha solicitud, el adquirente obtendrá un número de folio;

  2. Es necesario revisar que el trámite o solicitud mencionada anteriormente NO sea rechazada por no cumplir alguno de los requisitos mencionadas anteriormente. En caso de ser así, se deberá de corregir la situación en caso de que así proceda y presentar de nuevo la solicitud;

  3. Solicitar a nuestro proveedor autorizado por el SAT para la expedición de facturas, para que realice la expedición del comprobante fiscal a través de adquirentes de vehículos, proporcionándole la información del enajenante como lo son: su RFC, el Código Postal manifestado en su Constancia de Situación Fiscal, descripción del bien, valor del bien, e importe total; y

  4. El adquirente deberá de recabar los comprobantes fiscales y proporcionarle al enajenante una representación impresa de la operación.

Con la expedición del comprobante fiscal, el adquirente se encontrará en posibilidades de realizar la deducción de su inversión.

Finalmente, es importante mencionar los siguientes puntos respecto a este tema:

  1. Este tipo de operaciones pueden llegar a ser sujetas de retención de ISR, misma que debe de ser realizada por el adquirente, esto es cuando el precio de venta sea superior a $227,400.00, y el adquirente debe de enterarla al SAT dentro de los 15 días siguiente a la obtención del ingreso, en caso de no realizarla, o bien, no enterarla, se vuelve responsable solidario de su pago. La retención es del 20% sobre el monto total de la operación. Se da la opción mediante reglas de Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de no realizar la retención de ISR, aun y cuando el precio de venta sea superior a los $227,400.00 cuando adicionalmente se cumplen ciertos requisitos;

  2. Por la adquisición de dicho activo fijo, el adquirente se encontrará sujeto a las limitantes que establece la LISR referentes al tope del monto de la inversión en automóviles, para lo cual deberán de considerar el importe deducible hasta los $175,000.00, y en automóviles con propulsión de baterías eléctricas recargables o con motor de combustión interna por un monto de $250,000.00; y

  3. La operación se encuentra exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por tratarse de una enajenación de bienes muebles usados, ya que el enajenante NO es una empresa.

Con los lineamientos anteriormente descritos, las personas físicas o morales que adquieran vehículos pueden contar con un comprobante fiscal con lo que estarán en posibilidades de realizar la deducción de su inversión, sin embargo, un punto importante a tomar en cuenta es cuando la operación se encuentra sujeta a retención de ISR, ya que, como se comentó anteriormente, además de la obligación de contar con un comprobante fiscal para realizar la deducción de la inversión, se cuenta con la obligación de efectuar  el pago de la retención de ISR por el adquirente, y en caso de no realizarse, el adquirente  es responsable solidario de su pago, y pudiera ser exigido por las autoridades fiscales cuando ejerzan sus facultades de comprobación.

Este artículo fue preparado por el C.P.C. Rodolfo Landa Parra, actual Tesorero del Comité Directivo de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., refleja su opinión.

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