Ley Antilavado: ¿Realizas estas actividades u operaciones?

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¿Realizas alguna de estas actividades u operaciones?

  • Arrendamiento de bienes inmuebles.

  • Comercialización de vehículos.

  • Servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles.

  • Desarrollos inmobiliarios.

  • Préstamos o créditos con o sin garantía con sujetos distintos a entidades financieras.

  • Constitución de personas morales, su modificación patrimonial, compra-venta de acciones.

Por: Alejandro Granillo Robles.

Si las realizaste y no cumpliste con obligaciones que impone la Ley, ¡ahora hay opción de regularizarte!

Estas son algunas de las actividades más comunes que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita también conocida como Ley Antilavado las considera como “vulnerables” e impone límites y obligaciones para quienes las realizan o intervienen en ellas.

Dentro de las reformas a la Ley publicadas en julio del presente año, se amplían y precisan las obligaciones correspondientes, así como las sanciones por su incumplimiento. Además, se incorporan otras disposiciones relativas a actividades que pueden considerarse prohibidas por el uso del efectivo, e incluso sujetas a aviso ante la autoridad, aun cuando dichas operaciones no lleguen a realizarse.

Dentro de estas obligaciones se encuentran: el registro o alta; la identificación de quienes realizan; y los avisos.

En algunos casos la identificación puede ser siempre, como en el caso de préstamos o créditos con o sin garantía (cuando sean de manera habitual o profesional, y el umbral para los avisos es de 1,605 UMAS ($181,589.70).

Otra muy común es la de arrendamiento de bienes inmuebles, en la cual los umbrales para identificar son 1,605 UMAS ($181,589.70) y para aviso 3,210 UMAS ($363,179.40).

En casos como este último ejemplo, es importante contar con la asesoría de un experto en el tema, ya que se consideran entre otros aspectos: importes por unidad rentada y períodos de acumulación, lo que puede hacer que se cometan errores o se omitan avisos y se incurran en multas que pueden ser muy cuantiosas.  Se consideran extemporáneas durante los siguientes 30 días después de su vencimiento, posterior a este plazo se consideran omisión.

Ejemplo de multas es el incumplimiento con la presentación de avisos en tiempo, o sin reunir los requisitos a que se refiere la Ley, de 200 a 2,000 UMAS ($22,620 a $226,280) y la omisión de la presentación de estos avisos de 10,000 a 65,000 UMAS o del 10% al 100% de la operación cuando sea cuantificable en dinero (de $1’131,400 a $7’354,100) las cuales pueden convertirse en impagables.

Una de las reformas más afortunadas es la relativa al mecanismo de regularización en el cumplimiento de obligaciones, ya que la Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola ocasión, respecto de las infracciones en que haya incurrido, siempre y cuando cumpla de manera espontánea, antes del inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con las obligaciones respectivas y reconozca expresamente la falta en que incurrió dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación.

Cuando el sujeto ya haya ejercido el beneficio anterior, la sanción se reducirá hasta en un 50%, si se regulariza de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación siempre y cuando reconozca expresamente la falta cometida ante la autoridad, dentro del plazo inicial del procedimiento sancionador.

Artículo elaborado por el C.P.C. Alejandro Granillo Robles, Integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.

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