De Donmesero
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EL ASUNTO, EL REMEDIO Y EL TRAPITO
En relación con los efectos derivados de la reforma constitucional que generó la renovación, en el Estado de Chihuahua, de la totalidad de los Juzgadores y Magistrados existentes en la entidad, y ante la circunstancia de que algunos de ellos, sobre todo los de Primera Instancia, que no provienen de carrera judicial y se desconocen sus atributos en materia legal porque su elección fue por voto popular, sin consideración a su preparación académica y experiencia, lo que implica la necesidad de analizar la conveniencia de realizar actuaciones en todos los contratos que se celebren con el propósito de lograr, hasta en tanto los nuevos Juzgadores, con la práctica de su actuación, logran superar la curva de aprendizaje necesaria para la función que tienen encomendada, y sobre todo para implementar soluciones a las posibles dificultades legales que se pudieran tener; lo que sugiero se realice a través de pactar Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) en todo contrato nuevo y, además, celebrar adendas para concertar el mismo acuerdo en los contratos que se tengan en vigor.
Lo anterior se estima conveniente porque las áreas de los MASC en el Estado de Chihuahua están capacitadas, tienen experiencia y no fueron removidas por no ser Juzgadores; y por tanto, por su conducto se puede canalizar la solución de posibles controversias, ya que se estima que la curva de aprendizaje para la efectividad de los nuevos integrantes del Poder Judicial puede durar de dos a tres años, y generará como consecuencia del aprendizaje el rezago de los trámites, el incremento en la duración de los procedimientos y, posiblemente, resoluciones jurídicamente débiles.
Bajo la anterior premisa, se propone:
MARCO NORMATIVO EN CHIHUAHUA Y A NIVEL NACIONAL
La Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua establece que las disposiciones sobre medios alternativos de solución de controversias son de observancia general en todo el Estado. Su objeto incluye “promover y regular la aplicación de mecanismos alternativos para la prevención y, en su caso, la solución de controversias”. Además, reconoce expresamente que todos los habitantes de Chihuahua tienen derecho a utilizar estos mecanismos.
El Instituto de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Chihuahua (definido como “Instituto” en la Ley) es la autoridad facultada para coordinar servicios de conciliación, mediación y otros mecanismos en el ámbito local.
CLÁUSULAS MODELO PARA CONTRATOS EN CHIHUAHUA:
Para contratos celebrados en Chihuahua, incluyendo aquellos que se celebren con empresas de otras Entidades de la República, se sugiere incluir cláusulas que sometan cualquier controversia a los medios alternativos de solución de conflictos ante el Instituto mencionado, antes de iniciar cualquier juicio. Esto se logra a través del pacto en la celebración del contrato o en la adenda que se realice a los contratos ya existentes.
EJEMPLO DE CLAUSULADO GENERAL PODRÍA SER:
• Cláusula de escalonamiento (conciliación/mediación previa más arbitraje)
Las Partes convienen en que toda controversia, reclamación o diferencia que surja de la interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente Contrato será sometida previamente a un procedimiento de conciliación voluntaria ante el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua, de conformidad con la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua y su reglamento.
Si en un plazo de 30 días contados desde la primera audiencia conciliatoria no se alcanza un convenio total, las Partes someterán la controversia a mediación ante el mismo Instituto.
• Falta de acuerdo en mediación
En caso de que la mediación no arroje solución en un plazo adicional de 30 días, o si alguna Parte rehúsa seguir el proceso, las Partes acuerdan resolver la controversia definitivamente mediante arbitraje de derecho en los términos previstos en los artículos 1415 a 1480 del Código de Comercio para el arbitraje comercial.
• Régimen del arbitraje
El arbitraje se regirá por el Título Cuarto del Código de Comercio relativo al arbitraje comercial, previsto en los artículos 1415 a 1480, al no haberse conseguido la solución del tema ante el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua, según antes quedó expresado.
PROCEDIMIENTO ARBITRAL
En el arbitraje comercial, las Partes pactarán designar cada una un árbitro para la solución del asunto. En caso de que los árbitros designados no lleguen a un consenso, dichos árbitros designarán un tercer árbitro para la solución de la diferencia que se tenga.
El laudo arbitral será definitivo, vinculante y de cumplimiento obligatorio para las Partes, con eficacia de cosa juzgada, cuya ejecución podrá realizarse en ejecución de sentencia en los términos previstos por el Código de Comercio y el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Chihuahua, a cuya jurisdicción los celebrantes se sujetan.
Para el efecto del trámite arbitral, las Partes convienen:
Que cada una de las Partes expondrá los argumentos en que se funda para la solución de la controversia, lo que surtirá para cada parte como demanda inicial.
Cada parte deberá dar respuesta a la pretensión de su contraria en un plazo de 10 días posteriores a la notificación de la referida pretensión.
Cada parte, en su respuesta, deberá proporcionar las pruebas pertinentes al sostenimiento de su pretensión, cuyo ofrecimiento se realizará en cumplimiento de las disposiciones procesales que correspondan según resulten aplicables, de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio.
Las pruebas ofrecidas por las partes deberán ser desahogadas en un plazo de 20 días contados a partir de la fecha en que los árbitros abran el periodo probatorio.
Desahogadas las pruebas, y dentro de los cinco días posteriores a la conclusión del desahogo de las mismas, las partes formularán sus alegatos sosteniendo sus pretensiones.
Los árbitros dictarán su laudo dentro de los 20 días siguientes a la fecha de recepción de los alegatos formulados por las partes.
El laudo dictado por los árbitros reunirá las características de cosa juzgada y su ejecución será implementada en el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en el Código de Comercio o Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Chihuahua.
Las anteriores sugerencias se proponen como solución de colaboración a la administración de justicia, para, en la medida de lo posible, reducir los efectos nocivos que puedan derivarse del proceso de cumplimiento de la curva de aprendizaje en la operación de los nuevos Juzgadores.
La medida propuesta también servirá para resolver los posibles problemas derivados de la aplicación de las reformas realizadas a la Ley de Amparo por lo que respecta a los asuntos derivados del fuero común que deban tramitarse en juicio de amparo, cuya eficacia se ha visto mermada por la reciente reforma a dicha ley.
Por cuanto toca a los aspectos vinculados con la aplicación de leyes federales, y con el propósito de evitar efectos negativos, lo que se propone es que las empresas implementen programas de COMPLIANCE (cumplimiento de obligaciones) mediante un análisis de riesgos posibles e implementación de soluciones a los mismos, que den a la empresa el marco necesario para su defensa por acreditar los supuestos previstos en el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por acreditar haber tomado las medidas propias y conducentes para la operación en cumplimiento por la empresa.
Artículo elaborado por el Lic. Arturo González Rascón, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.


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