De Donmesero
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La urgente necesidad de disminuir la informalidad en México
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32.2 millones de personas en la informalidad
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Décadas de medidas insuficientes
El fenómeno de la informalidad, al igual que el contrabando y la piratería son un significativo lastre para la economía mexicana, así como para la recaudación de impuestos.
Con base a las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) emitidos en el mes de mayo de 2025, en México la tasa de informalidad laboral fue del 54.3%, esta tasa no ha sido inferior al 50%, al menos en los últimos 10 años, según estadísticas de dicho Instituto.
Sobre este mismo orden de ideas, en la referida encuesta es posible observar una discrepancia significativa entre diferentes entidades federativas como se muestra a continuación.
Las diferentes Administraciones Federales y sus formas variadas del combate a la informalidad, por llamarlo de una manera aceptable, no muestran que hayan sido efectivas, considerando las cifras antes descritas.
A continuación, transcribimos parte de una iniciativa de Ley de Ingresos:
“En este contexto, las adecuaciones a la legislación impositiva sometidas a su consideración tienen los siguientes objetivos:
1) Fortalecer los ingresos públicos y propiciar el crecimiento económico;
2) Simplificar las disposiciones fiscales y el cumplimiento de obligaciones;
3) Reducir las tasas impositivas;
4) Ampliar las bases gravables, y
5) Mejorar el control y la fiscalización del cumplimiento de obligaciones.”
Es seguro que algunos de los preceptos anteriores resultarán conocidos, lo sorprendente es que se trata de la iniciativa para la Ley de Ingresos de 1990, presentada por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados, en sesión del 15 de noviembre de 1989, es decir, desde hace 36 años el Gobierno Federal ha buscado una fórmula, digámoslo mágica, para mejorar la contribución a través de ampliar las bases de tributación.
Con motivo de la referida iniciativa para el mencionado año de 1990, dejaron de existir las “Bases especiales de tributación”, implementándose entonces el “Régimen Simplificado” aplicable a las Personas Físicas para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuyo nombre estaba distante de ser una simplificación para los contribuyentes, toda vez que requerían llevar control de información relativa a entradas y salidas de flujos de efectivo vinculada a documentación fiscal, lo cual no era simple para contribuyentes sin conocimientos contables.
Buscando fórmulas.
Para la reforma fiscal de año 2014, el 8 de septiembre de 2013, el Poder Ejecutivo presenta a la Cámara de Diputados la iniciativa del paquete económico, en el cual se establecía dentro de sus ejes centrales: “facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para reducir la carga que las personas físicas y morales enfrentan al realizar estas tareas y promover la formalidad”, derivado de dicha iniciativa, una de las modificaciones tributarias de trascendencia fue abrogar la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, proponiendo una nueva LISR a partir del 1º de enero de 2014, la cual fue aprobada por el Congreso de la Unión.
En este nuevo ordenamiento, se eliminaron para la tributación de Personas Físicas de actividades empresariales, los regímenes denominados “Intermedio” y de “Pequeños Contribuyentes”, mejor conocido como REPECOS, implementando en su lugar el nuevo “Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)” con un proceso de transitoriedad, donde el primer año tributación no se pagaría ISR, y hasta el décimo año se llegaría pagar el 100% de dicho impuesto.
La exposición de motivos para el establecimiento de este modelo establecía como aspecto básico:
“Para simplificar y promover la formalidad de las personas físicas que realizan actividades empresariales, se propone sustituir el Régimen Intermedio y el REPECO por un Régimen de Incorporación que prepare a las personas físicas para ingresar al régimen general…”
En atención a que el propósito básico, según la referida iniciativa, era ser un incentivo hacia la formalidad, los resultados de recaudación del ISR en este RIF, de forma lógica son bajos como se muestra a continuación:
1) Cifras en miles de millones de pesos
2) Datos obtenidos del Informe Tributario y de Gestión del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuarto trimestre de 2019
De las cifras anteriores, tenemos que el monto del estímulo corresponde a lo que dejó de recaudar el Gobierno Federal. En los informes posteriores por el ejercicio de 2020 y hasta el segundo semestre de 2021, estos datos de recaudación dejaron de presentarse en dichos informes.
Actualidad.
Con fecha del 8 de septiembre de 2021, el Poder Ejecutivo presentó a la Cámara de Diputados la iniciativa de Reforma Fiscal para el ejercicio de 2022, en la cual emergen de nueva cuenta preceptos tales como:
“Se deben de impulsar regímenes que permitan a los ciudadanos contribuir de una manera rápida, práctica y sencilla, lo cual permita incrementar la base de contribuyentes y evitar la informalidad……”
Lo anterior se podrá ubicar en el apartado 33. Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, dentro de la mencionada exposición de motivos de dicha Reforma.
Bajo la premisa anterior, el Poder Ejecutivo le apuesta por el “Régimen Simplificado de Confianza”, cuya tributación para ciertos contribuyentes personas físicas, se basará en ingresos no mayores a $3.5 millones de pesos a una tasa máxima del 2.5% de ISR, los términos del Régimen buscan adicionar contribuyentes que en su momento no los captó el RIF, su análisis a detalle merece otro espacio.
Deficiencia recaudatoria
Desde 1990 y hasta la fecha, las diferentes iniciativas que se han formulado para reducir la informalidad que las Administraciones Federales han implementado, no han sido útiles para incrementar la recaudación, ni para aumentar significativamente la base de contribuyentes, adicionalmente, el fenómeno de la evasión fiscal también ha propiciado que las finanzas públicas sean insuficientes para cubrir adecuadamente las necesidades del gasto gubernamental.
Lo anterior origina que el nivel de recaudación tributaria, en términos del Producto Interno Bruto del (PIB) obtenido por México, se encuentre por debajo del promedio de recaudación de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) el cual alcanza 34.2 por ciento siendo en nuestro país la mitad de dicho porcentaje
A partir de la reforma fiscal de 2014, la implementación de la obligatoriedad de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), conocidos comúnmente como “facturas electrónicas”, tenía como objetivo para la Autoridad, fortalecer la fiscalización de los contribuyentes, argumentando que dicho CFDI les proporcionaría mayor eficiencia en sus operaciones, lo cual no es una medida que este enfocada de forma directa a disminuir la informalidad.
Para efectuar un combate integral contra la informalidad, las Autoridades Hacendarias cuentan actualmente con herramientas previstas en el Código Fiscal de la Federación, así como en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, ello a través de sus facultades de verificación y fiscalización, adicionalmente a lo establecido en los Convenios de colaboración administrativa entre la Federación y los Estados, lo cual permite combatir la informalidad directamente en los comercios, ello a través de integraciones de padrones y verificación física de mercancías, adicional a ello, ya en tiempos recientes, la información que envía el sistema financiero a la Autoridad Hacendaria, con la cual pueden verificar movimientos bancarios de personas no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
Conclusión
Para robustecer las finanzas públicas y, al mismo tiempo, impulsar el desarrollo económico de nuestro país, toda vez que existe disparidad de crecimiento entre estados del país, pues unos crecen con mayor rapidez que otros, lo que genera una dispersión del ingreso per cápita. Por ello es necesario implementar reformas fiscales y administrativas que de forma efectiva disminuyan las tasas de informalidad, como sigue:
1.Identificación específica de sectores de contribuyentes, semejante a los REPECOS con baja capacidad administrativa, a quienes se les otorgaría lo siguiente:
- Una cuota fija de ISR e IVA a pagar mensualmente; y
- Eliminar la presentación de declaración anual y ciertos trámites complejos.
2.Verificaciones físicas a través de recorrido de calles y comercios, para la inscripción inmediata en el Registro Federal de Contribuyentes.
3.Optimizar la fiscalización a través de la información de las instituciones de crédito, respecto de personas que reciben depósitos bancarios y no están inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
4.Implementar un programa de incentivos fiscales para contribuyentes cumplidos, que los motive a continuar tributando correctamente.
Es indispensable que haya voluntad por parte del Estado de combatir de manera efectiva el comercio informal, así como la evasión fiscal, ya que, de no hacerlo, seguiremos siendo testigos de innovaciones con deficientes resultados en la recaudación tributaria, y en consecuencia de un menor desarrollo económico.
Artículo elaborado por el C.P.C. Juan Josué Espino Balderrama, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.


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