La residencia para efectos fiscales

De Donmesero

Publicado en

C.P. Fernando Chávez Vejo.

Imaginemos que una empresa internacional, cuya casa matriz se encuentra en el extranjero, manda a México a un estadounidense para trabajar como director general de su planta en la ciudad de Chihuahua y que el encargado de recursos humanos hace su proceso normal de darlo de alta en la nómina y en el Seguro Social y le pide su RFC y código postal para timbrarle sus CFDIs de nómina como al resto del personal de la empresa. ¿Es correcto que se haga de esta manera la contratación del nuevo colaborador de la nueva empresa? Habrá quien, de inmediato, diga que no o que diga que sí, pero la respuesta más apropiada debería ser: “depende”. El caso se debe analizar desde varios puntos de vista, entre otros, el migratorio, laboral y el que nos compete en este espacio semanal que es el fiscal.

En efecto, es indispensable identificar si el perceptor de los ingresos es residente en México para efectos fiscales, o bien si es residente en el extranjero con fuente de riqueza en el país; dependiendo de un caso u otro, las consecuencias pueden ser diametralmente diferentes.

Recordemos que en México se aplica el principio de renta mundial de conformidad con el art. 1 de la Ley del ISR, el cual estipula que deben pagar ISR en México las personas físicas o morales en los siguientes casos:

  • Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

  • Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

  • Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

En el Título IV de la Ley del ISR se verían las disposiciones legales aplicables a esta persona en caso de que sea considerado residente para efectos fiscales en el país, que básicamente son las aplicables a cualquier asalariado mexicano.

Por otra parte, el Título V de la Ley del ISR contiene las disposiciones aplicables a los residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México. Quiero resaltar el art. 153 que determina que deberán pagar ISR por sus ingresos percibidos en efectivo, bienes, servicios o en crédito, incluso presuntos. Los ingresos, ganancias o utilidades con partes relacionadas deben demostrar que los determinaron con valores que hubieran usado con partes independientes; asimismo, que son gravables todos los pagos efectuados por los actos o actividades establecidos en el Título V que beneficien al residente en el extranjero incluso cuando le eviten una erogación. Igualmente he de mencionar que el artículo 154 de la LISR establece como tributarán los residentes en extranjero con fuente de riqueza en México en el caso de sueldos.

Adicionalmente a las disposiciones del Título V de la Ley del ISR, tenemos los tratados para evitar la doble tributación que son acuerdos bilaterales entre países por los que deciden cómo se van a gravar las rentas que perciban los residentes del otro estado contratante con la finalidad de que se afecte económicamente lo menos posible a los contribuyentes. México tiene poco más de 90 convenios entre Tratados para evitar la doble tributación y convenios de intercambio de información con sus principales socios comerciales. Es válido aplicar los tratados, toda vez que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el art. 133 disponen que forman parte de la Ley Suprema de la Unión y el Código Fiscal de la Federación en su art. 1 permite que se apliquen.

Junto con los Tratados es muy importante considerar los comentarios del modelo de la OCDE para la interpretación de sus disposiciones, igualmente el Instrumento Multilateral es un documento indispensable que revisar para ver reservas de aplicación de las disposiciones que hayan hecho los países firmantes.

Para aplicar los tratados debe acreditarse que se es residente para efectos fiscales del país correspondiente al proporcionar la declaración de ISR presentada o la constancia de residencia que emita la autoridad fiscal. Por ejemplo, en Estados Unidos el IRS genera anualmente la forma 6166 a sus residentes fiscales que es válida en México para comprobar la residencia en ese país.


En México la residencia fiscal es independiente de la nacionalidad que tengan los contribuyentes; por lo tanto, todo aquel que cumpla con los conceptos establecidos en el art. 9 del Código Fiscal de la Federación pagará impuestos de conformidad con los Títulos II (personas morales) y IV (personas físicas) de la Ley del ISR. De otra manera, les serán aplicables las disposiciones del Título V de esta.

Son residentes para efectos fiscales en México (art. 9 del CFF):

  1. Las personas físicas que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. El centro de intereses vitales en México se da bajo dos supuestos principalmente: a) cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México, b) cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

Los mexicanos que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero conservan la residencia fiscal en México. Asimismo, los mexicanos que cambien de residencia a un país considerado REFIPRE, conservarán la residencia para efectos fiscales en México.

  1. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.  El art. 6 del RCFF abunda en lo que se considera administración principal o sede de dirección efectiva.

Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con el Código deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

A su vez, el Modelo del tratado de la OCDE define “residente de un Estado contratante” como toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. El mismo tratado propone un orden de solución de controversias de doble residencia partiendo de tener una vivienda permanente a su disposición, en segundo lugar el país en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales); en tercer lugar, aquel país en el que more y finalmente, el país del que sea nacional.

Para las personas morales se considerarán residente solamente del Estado donde se encuentre su sede de dirección efectiva.

Resolver el tema de residencia fiscal requiere análisis muy detallados; normalmente caso por caso. Aquí hemos expresado a grandes rasgos los puntos de partida para que puedan ustedes tomar decisiones en los casos particulares que se les presente en su práctica profesional.

Les comparto que en algunos casos reales que me ha tocado analizar, el tema del centro de intereses vitales ha sido determinante para resolver si una persona de nacionalidad extranjera que viene a trabajar al país es residente en el país independientemente de si tiene una casa en México o el número de días que pase en el país. En efecto, algunas personas que han demostrado que mantienen fuertes lazos familiares fuera de México han demostrado de esa manera que su centro de intereses vitales se encuentra en algún otro país y, por ende, tributan en el ISR de conformidad con el Título V de la Ley del ISR o el tratado para evitar la doble tributación que está vigente con esos otros países.

Con esta publicación cerramos un año más de publicar en este espacio que amablemente nos presta Tiempo. Deseamos que empiecen el 2026 de la mejor manera.

Artículo elaborado por el C.P. Fernando Chávez Vejo, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C. Refleja su opinión.

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