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En 2026: el tiempo, cumplimiento normativo (compliance) y aumento de impuestos a refrescos y otras bebidas.
Estimados lectores feliz y bendecido 2026, como cada año lo empezamos con nuevos propósitos y metas, uno de los propósitos comunes es la optimización del tiempo y el otro tener una dieta balanceada para bajar de peso.
En cuanto al tiempo:
Desde este mes de enero y hasta el día 15 de mayo del 2026 es el plazo para cumplir con varias obligaciones fiscales anuales para las personas morales con respecto al ejercicio 2025:
Durante el mes de enero presentar el aviso de enajenación de bienes muebles e inmuebles, esto solo para maquiladoras.
A más tardar el 15 de febrero presentar la Declaración Informativa Múltiple como el Anexo 4 relativo a pagos y retenciones a residentes en el extranjero, préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero.
El Anexo 9 a presentar a más tardar el 15 de mayo, el cual se refiere a operaciones realizadas con partes relacionadas si se tuvieron ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior mayores a 13 millones de pesos, así como contar con estudio de precios de transferencia (EPT). Para el EPT con la reforma de 2022 se deberá considerar información de las operaciones comparables de 2025 o de acuerdo con el ciclo de negocios.
De enero a marzo presentar la relación de socios y accionistas extranjeros, el cual es recomendable presentarse desde enero ya que es requerido para varios trámites de Comercio Exterior.
También de enero a marzo presentar la declaración anual de personas morales; junto con la misma presentar Información sobre la Situación Fiscal (ISSIF) si se realizaron operaciones con residentes en el extranjero mayor a 100 millones de pesos en el ejercicio, sean o no partes relacionadas . También se presenta la ISSIF cuando los ingresos sean superiores a $1,016 millones de pesos (actualizado a 2023 ya que no se ha publicado el INPC de diciembre para actualizar este monto) en el ejercicio inmediato anterior, así como en los siguientes casos: los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos obligados a presentar dictamen fiscal; quienes tengan en el ejercicio inmediato anterior acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores; sociedades mercantiles con el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades; y personas morales que tengan establecimiento permanente en el País.
A más tardar el 15 de mayo presentar el dictamen fiscal para las personas morales que están obligadas a dictaminarse por tener ingresos acumulables mayores a $1,855 millones (2023) en el ejercicio inmediato anterior, o quienes opten por presentarlo por ser personas morales o físicas con actividades empresariales con ingresos acumulables superiores a $157 millones (2023) en el ejercicio inmediato anterior, que el valor de su activo sea superior a $124 millones (2023) o por lo menos hayan tenido 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Si se presenta dictamen ya no se presenta la ISSIF. Al desaparecer la revisión secuencial ya no hay tanto interés como antes por parte de los contribuyentes de optar por dictaminarse.
Aun cuando en el dictamen fiscal cuyo vencimiento es el 15 de mayo se solicita la fecha de la presentación de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) se tiene plazo hasta el 30 de junio. Las empresas que tengan un régimen fiscal de maquiladoras deben presentar esta declaración para tener derecho conforme al Decreto publicado el 26 de marzo de 2013 a deducir el importe correspondiente al 47 por ciento de los ingresos exentos de ISR que percibieron los empleados que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta es no deducible; y así como también para continuar estas empresas con la protección de no causar establecimiento en México.
Así mismo se debe presentar a más tardar el 20 de abril la balanza electrónica del mes de diciembre (balanza 13) en caso de que haya habido cambios respecto a lo reportado con anterioridad.
Adicionalmente al cumplimiento de las obligaciones antes comentadas es importante tener contemplado, aunque no es en materia tributaria sino en prevención de lavado de dinero, que el 16 de julio del año pasado se publicaron nuevas obligaciones en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Un cambio, por ejemplo, es que solo se debía tener identificado al beneficiario controlador, pero ahora se establece la obligación de las sociedades mercantiles de identificar y registrar a su beneficiario controlador, esto mediante un portal de la Secretaría de Economía. Y también es importante tomar en cuenta que el dictaminador debe plasmar en el dictamen fiscal la falta de cumplimiento relativa a la información del beneficiario controlador de conformidad con la ficha de trámite del SAT CFF/318.
La evasión fiscal de una parte del universo de contribuyentes ha originado que aumente la complejidad y dinamismo en la regulación y también la fiscalización por parte de las autoridades para todos los contribuyentes. Por la carga de trabajo que representa el reto en el cumplimiento oportuno de las obligaciones en las materias comentadas en párrafos anteriores es importante que además del cumplimiento a la NOM-035-STPS-2025 que uno de sus objetivos es proteger la salud mental y física de los empleados, se implementen en general y se dé seguimiento en los lugares de trabajo a programas relacionados con administración del tiempo, prevención de síndrome de fatiga tecnológica, así como se automaticen actividades que sean validadas y supervisadas con la finalidad de que haya un equilibrio.
Incremento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a las bebidas (IEPS):
A partir del 1 de enero aumentó el IEPS de 1.64 a 3.018 pesos por litro en las bebidas saborizantes que contengan cualquier tipo de azucares añadidos y de 0 a 1.5 pesos por litro cuando contengan cualquier tipo de edulcorantes añadidos. Y también hay un incremento para bebidas energizantes así como polvos, concentrados o jarabes para su preparación, con azúcar añadido hay un impuesto de $3.0818 pesos y de $1.50 pesos para bebidas energizantes con edulcorantes añadidos, esto es adicional a la tasa de impuesto del 25%.
La exposición de motivos de la iniciativa señala que México se encuentra entre los países con mas alto consumo de bebidas saborizantes con un promedio de 166 litros por persona por año, y su consumo contribuye al exceso de ingestión energética, siendo un factor importante en el desarrollo del sobrepeso y obesidad; asociándose a 41 mil muertes anuales de adultos. Al ser un problema de salud de gran magnitud se establece esta política publica para lograr cambios en los patrones de alimentación para hacer menos asequibles estos productos y disminuir el sobrepeso y la obesidad y se pretende que en lugar de adquirir estas bebidas sea de alimentos más nutritivos, es decir que compren frutas y verduras.
Además, menciona hay otros efectos negativos como riesgo a diabetes, hipertensión arterial, dislipidemias, enfermedad coronaria, enfermedad vascular, cerebral, osteoartritis, cáncer de: mama, esófago, colon, endometrio, riñón entre otros, resistencia a la insulina, inflamación sistémica y estrés glucémica. En niños entre 2 y 12 años presión arterial, menarquia temprana, caries dentales y con ello baja autoestima, depresión y aislamiento social. En el caso de edulcorantes por ejemplo bebidas dietéticas para mujeres embarazadas se vincula con mayor riesgo de parto pre-término, mayor ganancia de peso gestacional y alteraciones glicémicas. Durante la gestación para los niños mayor riesgo de obesidad, cambios desfavorables en el cuerpo, menor rendimiento cognitivo y mayor probabilidad de asma.
No está especificado en el presupuesto de ingresos ni de egresos a que programas de salud se destinará la recaudación que se obtenga en el aumento del IEPS a estas bebidas . Es importante que estuviera determinado de manera puntual, y por ejemplo, que se destinara a programas en instituciones educativas y de salud para prevenir y atender los problemas de salud que se mencionan en la iniciativa, así como establecer los mecanismos para evaluar dichos programas. En cuanto a lo educativo en todos los niveles es deseable que incluyera clases en materia de nutrición y respecto a educación primaria además proporcionar desayuno escolares nutritivos, tengan agua para beber los alumnos en todas las escuelas, haya inspecciones de los alimentos que se les vendan ahí, más actividad física los alumnos. Se limite publicidad engañosa para consumo de alimentos con alto contenido calórico.
El presidente de la Asociación de Bebidas Mexicanas que es la representación de las empresas mexicanas productoras de bebidas no alcohólicas comenta que el consumo de las bebidas con contenido calórico contribuyen según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura solo en un 5% a la obesidad y que hay otros alimentos multiprocesados que también la generan. Comenta que esta situación es multifactorial y se relaciona con otros aspectos como son sedentarismo y uso de dispositivos electrónicos. Que las personas de bajos recursos van a disminuir sus ingresos en 2026 para adquirir otros bienes al comprar con un precio más alto las bebidas.
Respecto a las redes sociales contando con evidencias científicas del efecto nocivo en la salud mental, por ejemplo, en Australia a partir del 10 de diciembre del año pasado se prohibió el uso de redes sociales para menores de 16 años. Un efecto negativo es la ansiedad que es la madre de todas las patologías mentales.
Por otra parte, la Ley de Ayuda Alimentaria que fue publicada el 17 de enero de 2011 establecía en su iniciativa estímulos fiscales en cuanto a la deducibilidad de gastos en que incurrieran los patrones en otorgar a los empleados una dieta correcta. Esta dieta la define dicha Ley como aquella que es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada en términos de las disposiciones que al efecto expida la Secretaria de Salud. Esta Ley es optativa, no establece en realidad estímulos fiscales y establece multas cuantiosas por incumplimiento a sus disposiciones.
En México es importante que haya programas educativos desde la educación primaria de administración de recursos, incluyendo el recurso tan valioso que es el tiempo, así como también de cultura fiscal. Para la prevención y solución de problemas de salud mental y física son necesarias políticas públicas mas integrales que pueden comprender impuestos con fines extrafiscales, estímulos fiscales, así mismo de programas educativos y de actividad física, éstas con mecanismos de medición de resultados y control de los mismos, esperemos que así sea a partir de 2026. Y participemos activamente con mucho entusiasmo todos y cada uno de los mexicanos en temas de la adecuada administración de recursos, cultura fiscal, salud mental y física para nuestro bienestar y de toda la población.
Artículo elaborado por la C.P. María Azucena Chávez Sánchez, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.


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