De Donmesero
Publicado en Articulos
Por Evelyn Paola Rodríguez Campos
Arrancamos el año y los retos en el comercio exterior, como siempre no se quedaron al margen, un año más en donde se visualizó, desde que se publicó la miscelánea fiscal, con la sugerencia de cambios en Ley Aduanera y en el Código Fiscal de la Federación, que en esta materia las aguas no estarían tranquilas.
Aunado a ello, la revolución ya venía marchante y con las armas afiladas, desde que se publicó en la “Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano” (VUCEM) el 01 de agosto de 2025 la hoja informativa número 8, en la que ya se anunciaba la disponibilidad del formato electrónico E2, de la tan famosa “Manifestación de Valor Electrónica” (MVE), misma que se prorrogaba para entrar en vigor desde el 9 de diciembre del pasado, y que, por caridad de Dios, se prorrogó su entrada en vigor a partir del 1 de abril de 2026.
Entonces qué es lo que se lee de las modificaciones y de la propia integración del expediente de la MVE; sólo se puede apreciar una palabra que en esta materia surge y pudiéramos considerar que empieza a brillar en todo su esplendor que es: materialidad… materialidad… y sí materialidad otra vez… tal cual y como el secreto de la cocina francesa.
Sin embargo los fiscalistas in genere estamos perfectamente conscientes de que este concepto no es un concepto nuevo, sino que por el contrario, en las operaciones propias de la cotidianeidad del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto al valor agregado (IVA), la palabra materialidad ha estado de boca en boca, cuando surge en el 2014 el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (antes era solo apreciación contable visualizada en las Normas de Información Financiera – NIF’s), y si bien, no encontramos a la fecha ese concepto tal cual en la alguna disposición normativa, se usa en la jerga porque la autoridad ya deja de lado los comprobantes de la operación y empieza a exigir evidencia de que las operaciones realmente existieron, es decir, materialidad de las operaciones.
¿Y qué podemos entender por materialidad? En palabras muy sencillas, materialidad es: la capacidad del contribuyente de demostrar, con evidencia objetiva y verificable, que una operación ocurrió realmente y en los términos en que fue declarada.
Y como ya es un tema que se tiene en boga desde el 2014, ya hay pronunciamientos de nuestros tribunales al respecto, por mencionar las más relevantes, citamos:
Las autoridades fiscales pueden cuestionar la veracidad de las operaciones, aun cuando existan comprobantes formales;
La carga de la prueba de la materialidad recae en el contribuyente cuando la autoridad duda razonablemente de la operación;
Se ha desarrollado como la existencia real, efectiva y verificable de una operación, acreditada mediante elementos objetivos;
Se acredita con un conjunto de elementos, no con pruebas aisladas; y
La materialidad no implica probar lo imposible, ni acreditar hechos con formalismos excesivos. (este fue uno de los grandes logros de los litigantes)
En ese orden es importante que nos quedemos con esta idea clave: La materialidad surge cuando la autoridad deja de preguntar si cumpliste y empieza a preguntar si la operación fue real.
Por favor querido lector, remarque este punto, es un cambio de enfoque.
Entonces ¿Cómo llega la materialidad al comercio exterior?, como en todo… los números tienen la respuesta, en el 2025 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cerró con una recaudación histórica, y de ésta, el 27% se atribuye al comercio exterior, siendo el área de mayor crecimiento recaudatorio con un 16%. Entonces por lógica, lo que quiere la autoridad es que “siga la mata dando”.
Entonces, hay mucho de donde agarrar, porque:
Se trata de operaciones de altísimo volumen en el País;
Tiene un alto impacto recaudatorio; e
Históricamente se ha concentrado sólo en cumplir y no en el sentido del cumplimiento.
Ahora bien, en ese contexto, si hablamos concretamente de la materialidad para entender o ir viendo el norte, de por dónde se irá la autoridad, tenemos que abocarnos en los siguientes grandes rubros:
Por supuesto, la Manifestación de Valor Electrónica, que no nos guste o no, será el expediente encargado de probar la realidad del valor declarado;
La materialidad en rubros, como la clasificación arancelaria, el origen de la mercancía, los programas, en inventarios, en fin…; y
Las famosas prácticas indebidas o criterios no vinculativos que, desde las reformas a las reglas generales en materia de comercio exterior de 2026, tienen un nuevo enfoque dirigido de una manera más acuciosa a la materia.
Entonces querido lector, debemos tener en cuenta que hoy en el comercio exterior, el problema ya no es si la mercancía entró o salió, el verdadero problema es si puedes probar que la operación realmente ocurrió y que, además, ocurrió cómo fue declarada.


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