De Donmesero
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Por Ángel Noe de La Rocha Caro.
El pasado 19 de enero en la mañanera del pueblo, la Presidenta Claudia Sheinbaum mencionó que “todavía hay personas que compran facturas o que se dedican a hacer facturas a través de empresas que en realidad no producen nada, pero producen facturas y con eso evitan pagar alguno de los impuestos”, por lo que aclaró que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) concentrará sus esfuerzos en 2026, para combatir dos áreas críticas: las llamadas factureras y la evasión fiscal en Aduanas, previendo con ello una recaudación adicional de $498 mil millones de pesos, equivalente a un crecimiento estimado de 4.6 por ciento.
Para el combate a las factureras, a partir del primero de enero de 2026, el SAT cuenta con dos nuevas herramientas: el nuevo procedimiento para declarar la falsedad de la factura y el nuevo delito de falsedad de documentos. A continuación, los abordaré de manera breve y concisa.
El nuevo procedimiento sumario para declarar la falsedad de la factura.
Durante la última década, el combate a factureras se centró en colocar en “la lista negra del SAT” a las empresas que emitían comprobantes que amparaban operaciones simuladas; sin embargo, ese procedimiento se ha vuelto lento, tortuoso y burocrático, permitiendo a los evasores ganar tiempo mediante auditorías y juicios prolongados.
Con la reforma de 2026, entra en vigor un procedimiento breve para declarar la falsedad de la factura, que a diferencia de los procesos de auditoría que pueden durar 12 meses, este procedimiento puede concluir en cuestión de semanas y está previsto en el artículo 49 bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Fase 1: La Detección. El SAT advierte algo raro, por ejemplo: el proveedor te facturó un servicio millonario y no tiene activos, ni empleados, tampoco no cuenta con la capacidad de prestar el servicio que ampara la factura, por lo cual el SAT practicará una visita domiciliaria rápida, donde al inicio señale los motivos por los cuales presume que los comprobantes fiscales son falsos;
Fase 2: Plazo para aportar pruebas. Una vez notificado, el contribuyente tiene un plazo de cinco días hábiles para acreditar la existencia y realidad de la operación que ampara la factura; y
Fase 3: La Resolución de Falsedad. Si la autoridad considera que las pruebas son insuficientes, emite una resolución de falsedad de la factura.
El anterior procedimiento tiene las siguientes consecuencias:
1.- Administrativa. La factura pierde efectos fiscales, el gasto se vuelve no deducible y el impuesto al valor agregado (IVA) no acreditable, generando muy probablemente un crédito fiscal con multa, actualización y recargos. Además, el SAT puede restringir temporalmente los Certificados de Sello Digital (CSD) tanto del emisor como del receptor que dio efectos a ese comprobante falso, paralizando su facturación; y
2.- Penal (la novedad de 2026). Al declararse el documento como “falso”, se actualiza el nuevo delito fiscal, previsto en el artículo 115 ter del CFF, donde el uso del documento falso es el delito en sí mismo y precisamente, esa es la segunda nueva herramienta que tiene el SAT para combatir a las factureras, la cual analizaremos a continuación.
Nuevo delito: Cárcel por uso de documentos falsos.
La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2026 y que trae consigo un nuevo delito que el SAT puede usar contra factureras, que lo ha tipificado como una conducta delictiva genérica: el uso de documentos falsos en cualquier trámite administrativo, plasmada principalmente en la adición del artículo 115 ter y las modificaciones al artículo 29-A ambos del Código Fiscal de la Federación.
El nuevo delito sanciona con una pena de tres a seis años de prisión a quien, “a sabiendas”, declare hechos falsos o presente documentación falsa o alterada en cualquier procedimiento previsto en el Código Fiscal de la Federación.
Así, la fiscalización que realizará el SAT en el 2026, en este tipo de operaciones, pasa de revisar cuestiones de forma a cuestiones de fondo. Una factura puede ser técnicamente perfecta, pero si ampara un servicio que nunca ocurrió, es un documento falso ante los ojos del SAT, y tendrá no solamente las consecuencias administrativas ya analizadas, sino las consecuencias penales previstas en este nuevo delito, aunado a los delitos de compra-venta de factura ya existentes y analizados en diversos artículos publicados en este mismo espacio, los cuales pueden consultar nuevamente en la página electrónica www.achef.mx de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.
Los “Focos Rojos” que detonarán Auditorías en 2026.
Tanto la Presidenta Claudia Sheinbaum, como el Jefe del SAT, Antonio Martínez Dagnino, detallaron en la mañanera del pasado 19 de enero de este año, las conductas específicas por las cuales el SAT iniciará una auditoría de inmediato, y dentro de esas conductas en primer lugar, están quienes compren facturas para deducir gastos falsos.
Es importante mencionar que existen alternativas, para que en México existan empresas sanas y empresarios de éxito, sin la necesidad de acudir a esquemas agresivos de evasión fiscal, como a los que me he referido y a los cuales el SAT ha anunciado un ataque frontal en este 2026. De ahí que México debe avanzar hacia un modelo donde la astucia para engañar no supere a la responsabilidad de contribuir.
Resta decir que estos y diversos temas adicionales los estaremos analizando a fondo el próximo 05 de febrero a partir de las 15:30 horas, en el evento denominado: “FISCALMENTE HABLANDO DEL 2026, NUEVOS DESAFIOS” organizado por la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., motivo por el cual nos complace invitarlos a dicho seminario diseñado para empresarios, estudiantes, profesionistas y público en general.


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