Restricción temporal: la nueva herramienta para fiscalizar y recaudar

De Donmesero

Publicado en

or Jorge Luis Valdez Valencia

La restricción temporal o cancelación de sellos es la nueva herramienta utilizada por el SAT para obligar al contribuyente a cumplir con sus obligaciones fiscales. Tristemente, en muchos casos resulta improcedente por la falta o insuficiencia de información en su base de datos, afectando su actividad económica por supuestos incumplimientos y actos ilegales.

Definición de sellos

Es el Certificado de Sello Digital (CSD) es el dispositivo que se utiliza para la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), validando su información y autenticidad. Este certificado se genera a partir de la e.firma (antes FIEL) a través del portal del SAT y está conformado por dos archivos: uno con extensión .cer (certificado) y otro con extensión .key (llave privada).

El CSD tiene vigencia de 4 años.

Es común que se confunda la e.firma con el CSD, ya que ambos se integran por dos archivos con las mismas extensiones; sin embargo, su uso y finalidad son distintos.

Restricción de sellos

De conformidad con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, el SAT podrá restringir temporalmente el uso de los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a dejarlos sin efectos, cuando detecte que:

Omitan la presentación de la declaración anual.

Omitan la presentación de dos o más declaraciones provisionales o definitivas.

El contribuyente no pueda ser localizado.

Se tenga conocimiento de que los CFDI se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

El contribuyente se oponga a una visita, no suministre los datos o la contabilidad.

Se trate de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) o Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).

El ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados, así como el impuesto retenido, no concuerden con los señalados en los CFDI.

Los medios de contacto registrados para el uso del buzón tributario no sean correctos o auténticos.

Se haya cometido una o más infracciones relacionadas con el RFC, la presentación de declaraciones o la obligación de llevar contabilidad.

La persona moral tenga un socio o accionista cuyo certificado haya sido dejado sin efectos.

Como se puede observar, prácticamente por cualquier razón y en cualquier momento la autoridad podrá restringir los sellos.

Solicitud de aclaración

Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI podrán presentar, en un plazo no mayor a 40 días hábiles, la solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o bien para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de dicha medida.

Reestablecimiento de sellos

Al día siguiente de presentada la solicitud, se restablecerá de manera precautoria el uso de dicho certificado.

Resolución

La autoridad fiscal deberá emitir la resolución correspondiente en un plazo máximo de 10 días.

Requerimiento de información

La autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente, dentro de los cinco días siguientes, los datos, información o documentación adicional que considere necesarios, otorgándole un plazo máximo de cinco días para su presentación.

Prórroga para cumplir con el requerimiento

Los contribuyentes podrán solicitar, a través del buzón tributario y por única ocasión, una prórroga de cinco días.

Para realizar la aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o en su caso el desahogo del requerimiento o la solicitud de prórroga, se deberá presentar la solicitud a que se refiere la regla 2.2.15 y la ficha de trámite 296/CFF, denominada “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o en su caso, desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga”, contenida en el Anexo 1-A.

Resolución definitiva

Cuando, derivado de la valoración realizada por la autoridad fiscal, se determine que el contribuyente no subsanó las irregularidades detectadas o no desvirtuó las causas que motivaron la restricción provisional del certificado de sello digital, la autoridad emitirá la resolución para dejarlo sin efectos en un plazo de 10 días.

Vencimiento de plazo

Cuando venza el plazo de 40 días hábiles sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración, las autoridades fiscales procederán a dejar sin efectos los certificados de sello digital.

Plazo

En ocasiones, la restricción se realiza sin otorgar al contribuyente la oportunidad de aclarar o subsanar alguna posible irregularidad, lo que genera afectaciones a su negocio, ya que en algunas actividades el dejar de emitir comprobantes puede representar pérdidas cuantiosas e irreparables.

Pareciera que el procedimiento para reactivarlos es sencillo y rápido; sin embargo, en la práctica no resulta tan eficiente, ya que el trámite se realiza a través de la página de internet y no se tiene contacto directo con alguna persona que pueda resolverlo.

Cancelación de sellos

Por otro lado, el artículo 17-H señala que los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:

Lo solicite el firmante.

Lo ordene una resolución judicial o administrativa.

Fallezca la persona física titular del certificado.

Se disuelvan, liquiden o extingan las personas morales.

Las sociedades desaparezcan con motivo de la escisión o fusión.

Transcurra el plazo de vigencia del certificado.

Se pierda o inutilice el medio electrónico en el que se contenga.

Se compruebe que el certificado no cumplió con los requisitos legales.

Se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de la firma.

No se hayan subsanado las irregularidades que motivaron la restricción temporal.

Se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones.

Se detecte que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.

Solicitud de aclaración

Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podrán llevar a cabo el procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas y, en su caso, obtener un nuevo certificado.

Aquellos contribuyentes a quienes se les hubiera emitido una resolución no favorable a su caso de aclaración podrán, por única ocasión, presentar la información y documentación con la cual acrediten que subsanaron las irregularidades detectadas o corrigieron su situación fiscal, y con ello estar en posibilidad de solicitar un nuevo certificado.

Para tales efectos, la información y documentación deberá presentarse conforme a la ficha de trámite 47/CFF denominada “Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, que subsanó las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su CSD, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para la expedición de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.

Plazo

Pareciera que esta posibilidad solo aplica a quienes se les hubiera emitido una resolución no favorable, según la regla 2.2.4 de la RMF, contrario a lo que dispone el artículo 17-H del CFF.

Resolución

La autoridad fiscal dará a conocer la resolución sobre dicho procedimiento a través del buzón tributario en un plazo máximo de 10 días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente.

Es importante señalar que, dadas las circunstancias en que un contribuyente puede estar sujeto a la restricción o cancelación, puede darse el caso de que varias autoridades inicien simultáneamente este procedimiento. En tal supuesto, el contribuyente deberá presentar de manera individual la aclaración correspondiente para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar las causas que las motivaron, con fundamento en la regla 2.2.17 de la RMF.

Consecuencias

La restricción o cancelación de sellos ha impactado de diversas formas en la economía a nivel individual y global. Veamos algunas:

Contribuyente

Imposibilidad de emitir comprobantes fiscales.

Daño económico a las empresas.

Bloqueo y retrasos operativos.

Afectación de la cobranza.

Cumplimiento de obligaciones previamente omitidas.

Corrección de errores fiscales.

Pago de contribuciones omitidas.

Pago de actualización, recargos, multas y demás accesorios.

Incremento en la carga administrativa.

Eliminación de estrategias fiscales agresivas.

Incertidumbre y temor ante posibles actos administrativos.

Inseguridad jurídica.

Autoridad

Actualización y depuración de bases de datos.

Incremento en la recaudación.

Incremento de la carga administrativa.

Impulso al cumplimiento voluntario, motivando al contribuyente a regularizar su situación fiscal.

Mejor control.

Combate a la venta de facturas y a otros actos simulados.

Combate a la corrupción.

Recomendaciones

Generar la Constancia de Situación Fiscal

Cerciorarse de que la información contenida en la constancia sea correcta.

Verificar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la constancia.

Confirmar que los socios, accionistas, representantes legales y trabajadores se encuentren debidamente registrados.

Elaborar una lista de obligaciones y verificar que se estén cumpliendo.

Confirmar que el domicilio fiscal sea correcto y que se cuente con los elementos necesarios para realizar sus actividades.

Verificar que los comprobantes emitidos y recibidos sean correctos.

Verificar que los comprobantes emitidos y recibidos coincidan con los registros del SAT.

Generar la opinión de cumplimiento de manera periódica.

Mantener actualizado el buzón tributario y los medios de contacto.

Atender oportunamente las invitaciones e inconsistencias notificadas por el SAT.

Identificación clientes y proveedores (Efos, Edos)

Identificar las operaciones realizadas.

Generar y conservar evidencia de operaciones.

Contar con asesoría profesional.

Conclusión

El uso de prácticas indebidas por parte de algunos contribuyentes, como operaciones simuladas, venta de facturas y otras omisiones, ya sean voluntarias o no, con el propósito de disminuir su carga fiscal, ha obligado a la autoridad a implementar medidas más eficaces y coercitivas, como las que se exponen en este artículo.

No obstante, una vez más nos encontramos ante una situación absurda e injusta, en la que los verdaderamente afectados por este mecanismo de fiscalización son aquellos que, por algún error u omisión involuntaria, se ubican en alguna de las causales referidas, mientras que quienes intencionalmente buscan beneficiarse de la reducción u omisión de contribuciones continúan actuando impunemente.

Se recomienda acercarse de inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), la cual ha demostrado intervenir de manera exitosa y expedita, así como solicitar la asesoría de un profesional.

Artículo elaborado por el CPC Jorge Luis Valdez Valencia, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

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