Responsabilidad solidaria

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Por Angélica Majalca Palacios.

De socio y administrador a deudor. ¿Cuándo las deudas de una empresa tocan el bolsillo de las personas físicas?

Tratándose de personas morales, muchas veces se piensa que las deudas que estas tienen con el Servicio de Administración Tributaria pertenecen exclusivamente a la empresa y que el patrimonio de los socios, accionistas o directivos está blindado. Sin embargo, la autoridad fiscal tiene una herramienta prevista en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, que le permite atravesar ese escudo y, en un momento dado, cobrarse con el patrimonio de los socios. A esto llamamos Responsabilidad Solidaria.

En palabras simples esto significa que, si la empresa no paga y se ubica en ciertos supuestos de riesgo, el SAT tiene el derecho de exigirle el pago total de la deuda a los administradores, socios o incluso a quienes adquieren el negocio con posterioridad.

Entonces, ¿quiénes están en la mira del SAT? El artículo 26 del Código Fiscal de la Federación es muy extenso y establece más de diecinueve supuestos de responsabilidad solidaria, pero existen tres figuras principales que todo empresario y profesional debe vigilar:

a. Los administradores y directores. Quienes tengan la dirección general, administración única o gerencia general son responsables solidarios por las contribuciones causadas durante su gestión, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, pero es importante tener en cuenta esto no es automático. Para que el SAT pueda cobrarles, deben ocurrir supuestos como los siguientes:

Que la empresa desaparezca del domicilio fiscal sin avisar;

Que no se lleve contabilidad o se destruya; y

Que se omitan retenciones (Por ejemplo, ISR de los trabajadores).

b. Socios y accionistas. A diferencia de los administradores y directores, los socios o accionistas responden por la parte del capital social que representen. Si un socio posee el 30% de las acciones, su responsabilidad solidaria podría alcanzar ese mismo porcentaje de la deuda fiscal, siempre y cuando la sociedad se encuentre en los supuestos de irregularidad mencionados anteriormente y los demás previstos en la fracción X del artículo 26, siempre y cuando el socio o accionista tenga o haya tenido control efectivo de la sociedad.

c. Adquirentes de negociaciones. Si usted compra una empresa o cualquier unidad económica en funcionamiento, debe saber que no solo adquiere activos y clientes, sino también el historial fiscal. El adquirente es responsable solidario por las deudas que el vendedor haya generado antes de la venta. Por ello, una auditoría previa (due diligence) es de suma importancia.

Una vez señalado esto, ¿puede el SAT cobrarle directamente al socio o administrador sin antes tocar a la empresa? La respuesta es que no, y entender este procedimiento muchas veces es nuestra mejor defensa. Podemos afirmar que la responsabilidad solidaria es el brazo largo del fisco, pero no es arbitrario. Para que la autoridad pueda exigirle el pago a un responsable solidario, no basta con que la empresa deba dinero al fisco, sino que debe seguir un orden legal riguroso que se divide en tres etapas fundamentales:

1. Antes de mirar hacia los socios, el SAT debe agotar todas las instancias para cobrarle a la empresa. Si después de buscar bienes, cuentas bancarias o activos de la empresa, estos son insuficientes para cubrir el adeudo, entonces nace la posibilidad de ir tras el responsable solidario.

2. Antes de embargar la cuenta bancaria o los bienes del administrador por una deuda de la empresa, se debe emitir una resolución legalmente fundada, motivada y notificada, señalando el monto exacto por el cual el tercero deberá responder.

3. Una vez notificada esta resolución, el responsable solidario no está indefenso, se tiene un plazo de treinta días hábiles para iniciar los medios de defensa.

En nuestra materia fiscal, la ignorancia no solo no exime del cumplimiento de obligaciones como la del pago, sino que en el caso del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, puede costar el patrimonio familiar y personal de quienes dirigen el rumbo de las empresas en México. Por ello, si usted es socio o directivo, debe recordar que su firma en un acta de asamblea no es solo un trámite, es un vínculo que, de no cuidarse, puede comprometer su patrimonio personal ante un crédito fiscal mal gestionado.

En conclusión, la responsabilidad solidaria no debe verse como un fantasma inevitable, sino como un recordatorio de la importancia del control interno y el compliance fiscal de una persona moral. La mejor defensa contra una liquidación por responsabilidad solidaria comienza años antes, manteniendo un domicilio fiscal localizable, una contabilidad pulcra y una vigilancia permanente en el pago de impuestos.

Artículo elaborado por la Lic. Angélica Majalca Palacios, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.

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