Nómadas digitales y su tratamiento fiscal en México

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Nómadas digitales y su tratamiento fiscal en México

El mundo digital ha traído desde sus inicios cambios totalmente disruptivos. El internet y los aparatos electrónicos como computadoras portátiles, tablets y teléfonos inteligentes han sido clave para el nacimiento de nuevas formas de trabajo no tradicionales o sin necesidad de presencia física. Actualmente personas en todo el mundo tienen la oportunidad de trabajar a distancia o vía remota aprovechando los beneficios que da la tecnología en comento. Lo anterior ha permitido que actualmente un gran número de personas trabajen ya sea de forma independiente o de forma subordinada desde su casa, una oficina personal, una cafetería, incluso desde cualquier parte del mundo.

Nómadas digitales.

Y es así como nace el fenómeno de los llamados nómadas digitales, que aunque ya se veía desde finales de los años 90´s con el auge del internet, dicho fenómeno se consolidó a gran escala a inicios del año 2020, con motivo de la pandemia de COVID-19 y continúa en crecimiento.

Los nómadas digitales por definición son aquellas personas profesionistas o con habilidades específicas que usan la tecnología y el internet para trabajar desde cualquier parte del mundo, no estando por ende atados a una oficina física y en consecuencia cuentan con la oportunidad de viajar por el mundo, conocer nuevas culturas, logrando así un balance entre el trabajo que satisface sus necesidades económicas y la libertad para echar a andar su espíritu viajero. Programadores, consultores, creadores de contenido, diseñadores, entre otras, son de las profesiones más comunes que ejercen los nómadas digitales.

Según diversos estudios, como el realizado por BBVA en abril de 2025, debido a su diversidad cultural y atractivos turísticos, México es el país favorito de Latinoamérica y el segundo en el continente, seguido de Estados Unidos, para la visita de los Nómadas digitales. Lo anterior advierte que este fenómeno representa para México una gran derrama económica en el sector turismo, incluso en períodos no vacacionales, y el potencial pago de impuestos por los ingresos generados por estos viajeros digitales.

Entonces, surge la pregunta: ¿cómo pagan sus impuestos los nómadas digitales por su estancia en México? La respuesta a esta pregunta, te comparto a continuación:

Sistema fiscal en México.

México, como muchos otros países, tiene establecido su sistema de tributación en base a los criterios de residencia o la fuente de riqueza para el caso de los extranjeros con un establecimiento permanente en México o extranjeros que obtienen ingresos de fuente de riqueza ubicados en el territorio nacional. Por ejemplo, una persona física, con independencia de su nacionalidad, puede considerarse residente en México para efectos fiscales y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por todos los ingresos que obtenga, independientemente si los obtiene dentro de México o en otro país (principio de renta mundial adoptado por México). Así mismo, un extranjero aun y cuando no resida para efectos fiscales en México, pagará el ISR respectivo por los ingresos atribuibles al establecimiento permanente que tenga en México o bien, no teniéndolo, por los ingresos obtenidos provenientes de fuentes situadas en territorio nacional.

Conforme a las leyes fiscales en México, se considera a una persona física como residente fiscal cuando ha establecido en México su casa habitación y, si fuera el caso de que esa persona tuviera a la par casa habitación en otro país, entonces se considerará residente fiscal en México si en el país se encuentra su centro de intereses vitales, entendiéndose como tal cuando más del 50% de los ingresos totales obtenidos de la persona física tengan fuente de riqueza en México o bien, en el país tenga el centro principal de sus actividades profesionales. También es importante indicar que los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) celebrados por México y diversos países, ayudan a dirimir la residencia fiscal definiendo también como centro de intereses vitales el lugar en donde la persona física tenga relaciones económicas y familiares más estrechas.

Entonces, para el caso que nos ocupa (nómadas digitales), el tema de la residencia para efectos fiscales juega un papel esencial para definir si un nómada digital pagará sus impuestos en México por todos los ingresos que obtenga (dentro y fuera del país) o bien, pagará solo por aquellos ingresos obtenidos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional. El problema para México se hace mayor para los típicos casos de nómadas digitales que se establecen por un tiempo en alguna ciudad de nuestra gran nación, pero ni son residentes fiscales en México y aún siéndolos, los ingresos obtenidos provienen de fuentes de riqueza ubicadas en otro país.

De lo anteriormente expuesto, y con apoyo de la legislación fiscal vigente en materia de Impuesto Sobre la Renta podemos entonces llegar a algunas conclusiones:

Si un nómada digital cae en los criterios para ser residente para fines fiscales en México (poco probable), pagará entonces el ISR como cualquier otro contribuyente en México, Si se contrata con alguna empresa nacional o extranjera durante su estadía, pagará el ISR por sueldos y salarios conforme al capítulo I, del Título IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). En caso de que obtenga ingresos por honorarios por la prestación de un servicio personal independiente, pagará ISR por sus actividades profesionales, conforme al capítulo II, del Título IV, de la LISR. Incluso, estaría en la posibilidad de tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o en el régimen de plataformas tecnológicas.

Si un nómada digital no es residente para fines fiscales en México, entonces pagará el ISR como extranjero conforme al Título V, de la LISR vigente, donde, para el caso de ser contratado como empleado por alguna empresa nacional, pagará el ISR con una exención de los primeros $125,900.00 pesos de ingresos generados en el ejercicio fiscal y aplicando la tasa del 15% por el excedente, siempre que no exceda de $1,000,000.00 de pesos de ingresos obtenidos. En caso de que los ingresos obtenidos excedan la cantidad anteriormente citada, el nómada digital pagará el ISR a la tasa del 30%.

En el caso de un nómada digital que no es residente para fines fiscales en México y que presta servicios personales independientes a una empresa establecida en el país, pagará el ISR a la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.

Es importante destacar que los nómadas digitales, como cualquier otro contribuyente están en la posibilidad de invocar los convenios para evitar la doble imposición celebrados por México y su país de residencia, en caso de contemplar estos instrumentos opciones más favorables que ayuden de forma más óptima a remediar el fenómeno de la doble tributación.

Hasta aquí pareciera que en materia fiscal, México tiene un sistema fiscal adecuado para atender el fenómeno de los Nómadas digitales, pero ¿Qué pasa en los casos en que la fuente de riqueza de los servicios prestados por estos viajeros tecnológicos se encuentran en país diverso?

Pongamos el caso hipotético, pero que en la realidad sucede bastante, de una persona física, nómada digital de nacionalidad española, que ingresó a México con una visa de turista el 5 enero de 2026 y salió del país el 2 de abril de 2026 (87 días de permanencia en México). Su casa habitación se encuentra en Madrid y acredita su residencia fiscal en España. No obstante, los servicios que fueron prestados en el período de permanencia en México fueron realizados de forma remota o digital y a favor de una empresa ubicada en Francia, la cual le realizó el pago de sus honorarios en tiempo y forma.

Conforme al Título V, de la LISR vigente, en el caso de una persona física residente en el extranjero, como el caso de un nómada digital, preste servicios desde México, ya sea servicios subordinados o de manera independiente a una personas física o moral, residente en el extranjero y sin establecimiento permanente en México, quedará exceptuado de pagar el ISR cuando su permanencia en México no exceda de 183 días, consecutivos o no, en un período de doce meses. En estos casos, el nómada digital pagará el impuesto correspondiente en su país de residencia.

El concepto de fuente de riqueza tradicional, se refiere al lugar geográfico donde se generan los ingresos o se aprovecha el servicio, requiriendo en el caso que nos ocupa la presencia física del prestador de servicios. En los nuevos modelos de trabajo, como es el caso de los nómadas digitales que prestan servicios a distancia y sin presencia física, el concepto de fuente de riqueza implica un cambio de paradigma o de enfoque donde se considerará como tal el lugar de consumo o de destino de dichos servicios. Esto ya se considera en México en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por ejemplo, por servicios prestados a través de plataformas tecnológicas.

Sin duda, en materia fiscal el fenómeno de los nómadas digitales representa un reto, no solo para México, sino para todas las administraciones tributarias del mundo. En la mayoría de los países persiste la regla de residencia fiscal basada en la permanencia de los 183 días, lo que ha permitido la estrategia de muchos nómadas digitales de “saltar” de país en país antes de cumplir dicho plazo y así evitar convertirse en residentes fiscales, creando un vacío fiscal de tributación. Muchos nómadas digitales han encontrado la forma de no pagar impuestos, aplicando como estrategia el convertirse en residentes fiscales de países con un sistema de tributación territorial, como el caso de Panamá, Paraguay, Costa Rica, Uruguay, entre otros; y aplicando la regla de no exceder 183 días de permanencia en el país que visitan.

En materia de IVA, no será objeto de ese impuesto, la prestación de servicios independientes que los nómadas digitales realicen como no residentes en México o bien, será objeto del IVA, los servicios que los nómadas digitales presten a través de plataformas tecnológicas cuando en territorio nacional se encuentre el receptor del servicio.

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