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Publicado en Articulos
*Jorge Luis Valdez Valencia
Hoy por hoy, para poder respaldar de mejor manera las operaciones entre partes relacionadas nacionales o internacionales, y evitar así resoluciones por parte de la autoridad en donde nieguen su deducibilidad y/o determinen un ingreso presunto por supuestas simulaciones recayendo en la determinación de créditos fiscales que probablemente puedan derivarse de operaciones legítimas y por ello pagar contribuciones incluyendo multas indebidas, es necesario contar con lo siguiente:
1. Que las actividades que realice y lo que esté facturando esté contemplado como parte de su objeto social;
2. Documentar las operaciones con contratos de fecha cierta, comprobante fiscal y con la documentación interna de la Compañía que demuestren la autenticidad de las mismas;
3. Demostrar la existencia de las operaciones y documentar adecuadamente la materialidad de las mismas y conservar la evidencia necesaria;
4. Demostrar que las operaciones de compras, gastos e inversiones son estrictamente indispensables para la operación, generación de ingresos y expansión de la Compañía;
5. Contar con los elementos necesarios para justificar el porque de las operaciones, cual es el propósito, que resultados se esperan y cual es su razón de negocios; y
6. Determinar y demostrar que el valor de las operaciones se realizó a un valor de mercado como si fueran partes independientes, ya sea con documentación interna, con un estudio de precios de transferencia o con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
Cabe mencionar que, hasta ahora, la manera de demostrar y comprobar lo antes dicho es meramente documental, incluyendo aquellos casos en los cuales la Autoridad ejerce sus facultades de fiscalización, así como en los medios de defensa que se interpongan ante las diferentes Autoridades Jurisdiccionales; recientemente se ha visto la intención de utilizar las herramientas tecnológicas como cámaras fotográficas, de video, celulares, etc., para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales de manera mas tangible y/o material, como la inspección física de inventarios, activos fijos, instalaciones, personal y la operación en general de la Entidad.
Por otro lado, es necesario precisar, que el estudio de precios de transferencia, es un trabajo realizado por un experto que cuenta con información y conocimientos técnicos para determinar, conforme a los métodos estadísticos y lineamientos que establecen las disposiciones fiscales, que el valor de las operaciones es a valor de mercado como si la operación hubiera sido realizada entre empresas independientes.
NOTA: Este tema fue preparado por el M.I. y C.P.C. JORGE LUIS VALDEZ VALENCIA, miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., Socio de impuestos del Despacho VALDEZ VALENCIA Y SOCIOS S.C. “Refleja su opinión.”
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